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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Argentina (Ratificación : 1950)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Argentina (Ratificación : 2016)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), ambas de 1.º de septiembre de 2017, y de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), de 1.º y 6 de septiembre de 2017, así como de las respuestas del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. La Comisión tomó nota con anterioridad de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el marco jurídico e institucional de la lucha contra la trata de personas con fines de explotación en el trabajo y de explotación sexual e invitó al Gobierno a que insistiera en ese camino y a reforzar la coordinación entre los diferentes agentes que participan en la lucha contra la trata de personas, para asegurarse una mejor respuesta judicial y proteger mejor a las víctimas.
La Comisión toma nota de la indicación de la CTA Autónoma, según la cual, a pesar del fortalecimiento jurídico e institucional para combatir la trata de personas, en la práctica continúan las dificultades. Toma nota asimismo de que, según el informe de 2018 publicado por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), la mayor parte de las 563 denuncias de trata con fines de explotación laboral recibidas a través de la línea telefónica nacional de atención gratuita, en 2016 y 2017, se dirigieron a los sectores textil y agrícola (el 30 por ciento y el 28 por ciento de las denuncias recibidas, respectivamente).
a) Explotación en el trabajo en el sector textil. La Comisión toma nota de la indicación de la CTA Autónoma sobre la trata y la explotación laboral en talleres clandestinos, y más concretamente en un incendio de un taller clandestino que tuvo lugar en 2015 y que se saldó con la muerte de ocho trabajadores. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el 30 de marzo de 2016, la Corte Penal condenó a las personas responsables del taller clandestino a trece años de prisión por trabajo esclavo. La Comisión toma nota asimismo, de que, según la CTA Autónoma, la Policía Federal fue informada de la existencia de más de 200 talleres clandestinos y, en 2015, se realizaron en la Ciudad de Buenos Aires 1 153 inspecciones del trabajo, en edificios en los que se creía funcionaban talleres clandestinos. Se detectaron infracciones en 436 lugares habiéndose clausurado 286 sitios. Toma nota asimismo de un estudio sobre la situación de los talleres textiles clandestinos en la ciudad de Buenos Aires, publicado en diciembre de 2016 por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, presentado por el Gobierno, según el cual, más del 70 por ciento de los costureros están involucrados en talleres clandestinos, y el 70 por ciento de las víctimas de informalidad, trata y explotación laboral en talleres textiles clandestinos son trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su respuesta a las observaciones formuladas por la CTA Autónoma, según la cual se impartieron actividades de formación a los inspectores del trabajo para ayudarlos a mejorar la identificación de las posibles víctimas de trata en situaciones de trabajo forzoso y se elaboró un formulario específico que ha de anexarse a los informes de inspección, en base a los indicadores de la fuerza de trabajo de la OIT. El Gobierno añade que se realizaron varias actividades de sensibilización sobre los talleres clandestinos, en colaboración con la OIT, para los inspectores del trabajo entre 2014 y 2017, poniendo un foco específico en 2017, en los talleres textiles clandestinos, lo que dio lugar a inspecciones de 70 talleres clandestinos, siete de los cuales fueron clausurados.
b) Explotación laboral en el sector agrícola. La Comisión toma nota de la indicación de la CTA Autónoma, según la cual los trabajadores agrícolas están especialmente expuestos a la trata de personas, como consecuencia del elevado porcentaje de informalidad y de los numerosos casos de trabajo forzoso que se identificaron en este sector. La CTA Autónoma añade que, como resultado de la puesta en marcha del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA) y las unidades móviles de registro, que ayudaron en el registro de los trabajadores agrícolas de las zonas alejadas, se identificó a más de 15 000 presuntas víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la CTA Autónoma acerca de la disolución del RENATEA, en 2016, que fue reemplazada por el anterior Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a partir del 1.º de enero de 2017. Según la CTA Autónoma, si bien se realizaron algunos progresos con el RENATEA, no hubo logros positivos en relación con las inspecciones del trabajo del sector agrícola en 2017.
Al tiempo que toma nota de ciertas medidas tomadas por el Gobierno, la Comisión le pide que intensifique sus esfuerzos para detectar efectivamente y combatir la trata de personas, especialmente en los sectores textil y agrícola, y que continúe comunicando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de trata de personas que fueron detectadas en estos sectores, desglosado por género y nacionalidad.
Marco jurídico e institucional. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la ley núm. 26842, de 2012, sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, que simplificó la definición de trata de personas contenida en el artículo 145 bis y ter del Código Penal, y que prevé la creación del Consejo federal para la lucha contra la trata y la explotación de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, así como de su Comité ejecutivo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Consejo federal, que se compone de representantes de las autoridades nacionales y provinciales, la Procuraduría general, la sociedad civil y el comité ejecutivo establecido en 2013, se reunieron por primera vez el día 23 de junio de 2016, manteniendo con posterioridad reuniones regulares. Toma nota de que se establecieron, dentro del Consejo federal, cinco comisiones de trabajo, para afrontar específicamente la prevención; la investigación y las sanciones; la protección y la asistencia a las víctimas; el informe anual, y la supervisión de la unidad de bienes incautados y decomisados. La Comisión toma nota con interés de la adopción del primer Programa nacional bianual para la lucha contra la trata y explotación de personas para 2018 2020, elaborado por el Comité ejecutivo del Consejo federal, en colaboración con la OIT, así como con otros agentes pertinentes, incluidas las autoridades judiciales y la PROTEX. Toma nota de que el Programa nacional bianual se centra en la prevención, en la asistencia a las víctimas, en los procesamientos y en la coordinación y el fortalecimiento del marco institucional. Toma nota, en particular, de que varias acciones se dirigen a promover las campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios públicos, incluidas las fuerzas de seguridad federales, para identificar y prevenir la trata; mejorar el acceso de las víctimas a la reparación, y mejorar la compilación y la difusión de información estadística sobre la trata de personas a través de la elaboración de un registro nacional de datos. Toma nota de que, en abril de 2018, el Gobierno elaboró campañas de sensibilización pública sobre la trata de personas, en colaboración con la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las acciones emprendidas en el marco del Programa nacional para la lucha contra la trata y explotación de personas para 2018 2020, así como sobre toda evaluación realizada sobre su impacto en la eliminación de la trata de personas. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre las actividades emprendidas en el marco del consejo federal para la lucha contra la trata y la explotación de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, incluidas las cinco comisiones de trabajo y el Comité ejecutivo.
a) Acción del Ministerio Público. La Comisión tomó nota con anterioridad del papel fundamental que desempeña el Ministerio Público Fiscal en la represión de la trata de personas, así como de la creación de su unidad especial PROTEX, en 2013. La Comisión toma nota de la indicación según la cual la PROTEX puso en marcha varias acciones para combatir la trata de personas. Recibe favorablemente la creación de un sistema sincronizado de denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas, dentro del Ministerio Público Fiscal, que prevé la ley núm. 26842, de 2012, así como la adopción de la resolución núm. 1280/2015, que aprueba un único protocolo para una mejor acción de coordinación (protocolo único de articulación) sobre el tratamiento de las denuncias relacionadas con la trata de personas. La Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 de la PROTEX, se recibieron 4 296 denuncias, a través de la mencionada línea telefónica nacional gratuita, en 2016 y 2017, el 86,3 por ciento de las cuales se derivaron a las autoridades judiciales. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 75 por ciento de las denuncias recibidas, se procesó dentro de las 48 horas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, si bien casi el 40 por ciento de las denuncias recibidas a través de la línea telefónica estaban relacionadas con la explotación sexual, sólo el 13 por ciento se refirió a la explotación laboral que podría resultar de la misma, en opinión de la PROTEX, de una falta de sensibilización sobre ambos indicadores de situaciones de trabajo forzoso y de la disponibilidad de la línea telefónica de atención gratuita para los trabajadores afectados por esas situaciones. La Comisión toma nota de que la CTA Autónoma también destaca que el bajo porcentaje de casos de trata para la explotación laboral, es una señal clara del aislamiento y de la dificultad práctica que afrontan esas víctimas en el momento de presentar las denuncias. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de investigaciones y de procesamientos iniciados en los casos de trata y explotación laboral, incluido por parte de la PROTEX, así como sobre toda medida adoptada en el marco del único protocolo para mejorar la acción de coordinación relativa al tratamiento de las denuncias relacionadas con la trata de personas. También solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada para detectar y combatir las causas profundas del bajo número de denuncias presentadas en los casos de trata para la explotación laboral.
b) Acción de las fuerzas policiales y alegatos de corrupción. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que emprendiera investigaciones y garantizara las imposiciones de sanciones adecuadas y disuasorias en los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden en los delitos de trata de personas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, como consecuencia del carácter anónimo de la línea telefónica nacional de atención gratuita, establecida en 2012, se dio un elevado porcentaje de casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden en los delitos de trata de personas. El Gobierno añade que el 10 por ciento de las denuncias recibidas por la PROTEX, se refieren a esos delitos y que, en algunos casos, se impusieron penas de prisión. La Comisión toma nota de que, según su informe de 2018, la PROTEX recibió 339 denuncias relacionadas con casos de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden, en los delitos de trata de personas, entre 2016 y 2017. La Comisión alienta al Gobierno a que siga garantizando que se investiguen debidamente los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden, y que se impongan sanciones adecuadas y disuasorias. Solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre el número de casos registrados y de procedimientos judiciales incoados, así como sobre las sanciones impuestas.
c) Acción de la inspección del trabajo. La Comisión solicitó con anterioridad al Gobierno que siguiera adoptando medidas para garantizar que la inspección del trabajo dispusiera del personal y de los recursos materiales adecuados para llevar a cabo sus acciones de manera eficaz en el conjunto del territorio. La Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley núm. 26940, de 26 de mayo de 2014, de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, que crea un registro público de empleadores (REPSAL), que procesa sanciones laborales en este sentido, incluso en los casos de trata de personas; y prevé la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), con el objeto de analizar, investigar y evaluar situaciones de trabajo no registrado en sectores complejos de fiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la UEFTI, que fue creada mediante la resolución núm. 470/2016, de 21 de julio de 2016, encomendó la vigilancia por vídeo de las inspecciones del trabajo, sobre todo en las zonas alejadas. Toma nota asimismo de la referencia del Gobierno a la adquisición de dos vehículos utilitarios adicionales para la inspección del trabajo, que se compone en la actualidad de cuatro unidades móviles de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información estadística presentada por el Gobierno, de 2014 a 2017, se formó a 1 558 inspectores del trabajo y a otros agentes públicos sobre la detección de los casos de trata de personas en situaciones de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la indicación de la CTA Autónoma sobre la falta de recursos suficientes para los servicios de inspección del trabajo, para poder combatir efectivamente la trata de personas. Recordando que la inspección del trabajo es un elemento esencial en la lucha contra la trata de personas para la explotación laboral, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para reforzar la capacidad de acción de los servicios de inspección del trabajo, en particular en sectores en los que es bien conocida la incidencia del trabajo forzoso, como los sectores textil y agrícola, y en las correspondientes zonas geográficas. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre el funcionamiento del REPSAL, así como sobre las actividades emprendidas por la UEFTI.
Aplicación de sanciones penales eficaces. La Comisión constató anteriormente que el número total de condenas sigue siendo bastante bajo en comparación con el número de víctimas a las que se prestó asistencia y el número de personas detenidas y esperaba que la nueva definición de trata de personas contenida en la ley núm. 26842, contribuyera a mejorar la respuesta judicial a esos delitos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se pronunciaron 225 sentencias judiciales por delitos de trata de personas, 42 de las cuales se relacionaron con la explotación laboral (el 18,6 por ciento) y con la explotación sexual (el 81,4 por ciento). Toma nota de que el 87 por ciento de las sentencias judiciales fueron condenatorias, lo que representa un número de 439 culpables condenados y de 1 037 víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el acceso a la justicia a las víctimas de trata y garantizar que todas las personas que participan en la trata de personas estén sujetas a acciones penales y que se apliquen en la práctica sanciones disuasorias. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de procedimientos judiciales incoados y de condenas, así como la naturaleza de las sanciones impuestas.
Asistencia a las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Programa nacional de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata está compuesto de un equipo multidisciplinar que contribuye a la identificación de las víctimas y les presta asistencia psicológica, médica y jurídica. Toma nota de que, según la información estadística aportada por el Gobierno de 2008 a 2017, se prestó asistencia a 11 760 víctimas, como consecuencia del programa nacional. La Comisión toma nota asimismo de que el primer Plan de acción nacional en derechos humanos (2017 2020) establece, como objetivo explícito, garantizar la promoción y protección de derechos humanos a las víctimas de trata, a través de la puesta en funcionamiento de oficinas regionales del programa nacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, si bien la ley núm. 26364, de 2008, prevé que las multas impuestas y el producto de los bienes confiscados, una vez constatada la comisión de los delitos previstos en ella, deben asignarse a los programas de asistencia de las víctimas, se ponen en marcha en la actualidad procedimientos de asignación para transferir los importes del dinero incautado. Toma nota de que la CTA Autónoma destaca la falta de programas de reinserción social y ocupacional adecuados a las víctimas de trata y la CGT-RA resalta los importantes déficits en la asistencia prestada a las víctimas, y solicita la elaboración de un protocolo dirigido a la restauración efectiva de los derechos de las víctimas. La Comisión toma nota asimismo de que en sus últimas observaciones finales el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación ante la falta de medidas de asistencia a medio y largo plazo a las víctimas de trata (documento E/C.12/ARG/CO/4, de 1.º de noviembre de 2018, párrafo 41). La Comisión solicita al Gobierno que siga reforzando los recursos disponibles al Programa nacional de asistencia y apoyo a las víctimas de trata de personas, y que comunique información sobre el establecimiento de cualquier oficina regional del programa nacional. Solicita también al Gobierno que comunique información sobre la puesta en funcionamiento de los procedimientos dirigidos a la asignación de las multas impuestas y los procedimientos de activos incautados como consecuencia de la identificación de los delitos de trata de personas a los programas de asistencia a las víctimas, y sobre la manera en que se utilizan estos fondos. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de víctimas que fueron identificadas y se beneficiaron de esa asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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