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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Samoa (Ratificación : 2008)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio 2018).

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la 107.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2018, relativa a la aplicación del Convenio por Samoa.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 82 de la Ley de Delitos de 2013, tipifica como delito la venta, entrega, exhibición, impresión, publicación, creación, producción o distribución de cualquier material indecente que represente a un niño ocupado en conductas sexuales explícitas. Sin embargo, observó que a los fines de este artículo, un niño es definido como una persona menor de 16 años de edad. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años para la producción de materiales indecentes también se prohíban efectivamente.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo (MCIL), con la asistencia técnica del Proyecto de Servicio Técnico de Samoa está llevando a cabo una revisión de la legislación nacional, incluida la Ley de Delitos, con el fin de armonizar la definición de niño con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión confía sinceramente en que el Gobierno adoptaré las medidas necesarias, durante la revisión de la legislación nacional, a fin de asegurar que la definición de niño contenida en el artículo 82 de la Ley de Delitos haga referencia a las personas menores de 18 años de edad, de tal manera que la prohibición establecida en este artículo sobre la producción y distribución de material indecente que represente a niños incluya a los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual se sometería al Foro Tripartito Nacional de Samoa, para su aprobación, un proyecto de lista en la que se determinan los tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. La Comisión expresó la firme esperanza de que la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años se finalizaría y adoptaría en un futuro cercano.
La Comisión toma nota de que, en la Comisión de la Conferencia, los miembros empleadores expresaron su preocupación por la ausencia de una lista de tipos de trabajos peligrosos en los que está prohibido el empleo de jóvenes.
La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual la lista de trabajos peligrosos, que enumera una lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, fue aprobada por el Gabinete en mayo de 2018 y está incorporándose en el reglamento sobre las relaciones de trabajo y de empleo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, esta lista fue revisada por el Equipo de Tareas Nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y apoyada por el Foro Tripartito Nacional de Samoa. El Gobierno indica además que el MCIL ha incluido esta lista en su primer Marco nacional de seguridad y salud en el trabajo 2018, a fin de asegurar que todas las partes interesadas se responsabilicen de la supervisión y notificación de cualquier actividad que incumpla esta lista. La Comisión manifieste su firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar que la lista de trabajos peligrosos se prescriba y ponga en práctica sin dilación. Pide al Gobierno que suministre información sobre todo progreso realizado en relación a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre los casos de trabajos peligrosos realizados por niños menores de 18 años de edad que se han identificado y notificado a través del Marco nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Entrar en contacto con los niños que están especialmente expuestos a riesgos. Niños que trabajan como vendedores callejeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 20, de la Ley de Educación de 2009, prohíbe de manera específica la ocupación de niños en edad de escolarización obligatoria en la venta ambulante en horas lectivas, y prevé el nombramiento de agentes de asistencia escolar, encargados de identificar a los niños que están fuera de la escuela durante las horas lectivas, y de hacer que regresen a la escuela. También tomó nota de que el Plan del sector comunitario de 2016 2021 (CSP) proporciona una plataforma para la elaboración de un plan de intervención encaminado a responder a las necesidades de los niños vulnerables y de sus familias. La Comisión tomó nota asimismo de que la Unidad de Participación Comunitaria, junto con el Ministerio de la Mujer, Cultura y Desarrollo (MWCSD), se encarga de la mayoría de los casos relativos a niños ocupados como vendedores callejeros, de tal manera que, tras llevar a cabo investigaciones, considera responsables a los padres de estos niños y ulteriormente los inculpa. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según un informe de la OIT titulado «Rapid Assessment Report on Children working on the streets in Apia» (Informe de evaluación rápida sobre los niños que trabajan en la calle en Apia, sólo disponible en inglés), de 2017, la mayoría de los 106 niños entrevistados empezaron a trabajar en la calle porque su familia necesitaba ingresos (página 36). Niños de apenas 7 años de edad vendían comida, zumos caseros y cuchillas de afeitar en entornos peligrosos, y trabajaban largas jornadas (entre cinco y doce horas al día), en unas condiciones climáticas extremas, para vender sus productos. La mayoría de los niños trabajan para su propia familia y no conocen los servicios de apoyo social que están a su disposición. Tomando nota con preocupación de que los niños seguían ocupados como vendedores callejeros, a menudo en condiciones peligrosas, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias con miras a identificar a los niños ocupados en la venta ambulante y a protegerlos contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, en la Comisión de la Conferencia, los miembros empleadores expresaron su preocupación por la prevalencia de niños menores de 15 años explotados como vendedores callejeros. Además, los miembros trabajadores indicaron que aproximadamente el 38 por ciento del trabajo infantil en Samoa era realizado por niños menores de 15 años, lo que ponía en tela de juicio la capacidad y el compromiso del Gobierno de luchar contra las peores formas de trabajo infantil.
En relación con esto, la Comisión toma nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno, tal como se indica en su memoria: i) dentro del MWCSD se estableció un equipo de tareas sobre la venta realizada por niños (CVTF), integrado por representantes del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MESC), el Ministerio de Policía (MoP), el MCIL, la Fiscalía General y el Consejo de Iglesias, con el fin de abordar las cuestiones relativas a los niños ocupados como vendedores callejeros; ii) el MWCSD y el MoP aunaron esfuerzos con miras a vigilar la explotación de niños en la economía tanto formal como informal, en particular a través de inspecciones regulares en las calles de Apia y en las zonas rurales; iii) el MCIL llevó a cabo programas de sensibilización dirigidos a los empleadores de Upolu y Savaii acerca de la utilización de niños en la venta ambulante, con objeto de impedir que exploten a niños menores de 18 años de edad para la venta de bienes y productos en horas lectivas; iv) en marzo de 2016, el MWCSD emprendió la iniciativa «Apoyar a los niños» orientada a los niños vulnerables, con miras a velar por su seguridad a través del apoyo a la crianza positiva y de la prestación de asistencia a los padres para proyectos generadores de ingresos, y iv) se inició la incubadora de pequeñas empresas orientada a los jóvenes para fomentar el desarrollo económico, que tiene por objeto fomentar programas para las pequeñas empresas, así como proyectos generadores de ingresos destinados a los jóvenes, las mujeres y las familias vulnerables. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los derechos del niño, en sus observaciones finales de 12 de julio de 2016, expresó preocupación porque los niños siguen trabajando como vendedores y porque el absentismo escolar sigue siendo un problema (documento CRC/C/WSM/CO/2-4, párrafo 52). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le alienta firmemente a que prosiga sus esfuerzos para identificar a los niños ocupados en la venta ambulante y para protegerles contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información sobre el número de niños ocupados como vendedores callejeros que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil, en particular por el CVTF y a través de los esfuerzos de colaboración del MWCSD y del MoP, y a los que se ha prestado asistencia con miras a su inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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