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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Honduras (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2018, respaldadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información sobre la extensión del campo de acción de los inspectores del trabajo prevista en el Código de la Niñez y la Adolescencia revisado, y había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para adaptar y fortalecer las capacidades de los servicios de inspección del trabajo. Le había pedido asimismo que suministrara información sobre la nueva ley de inspección del trabajo que estaba en curso de elaboración.
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, según las cuales el número de inspectores del trabajo no basta para atender las necesidades existentes, fundamentalmente de cara al sector informal, aunque el Gobierno indicase que se habían adoptado medidas para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo. El COHEP señala que el reglamento de la nueva ley debería aprobarse de aquí a finales de 2018, y que se está elaborando a través de consultas tripartitas. El COHEP subraya que ha seguido el plan nacional en lo que respecta al trabajo infantil dentro de las empresas y que no hay niños en las empresas que son miembros del COHEP.
La Comisión toma nota, según lo indicado en la memoria del Gobierno y su respuesta a las observaciones del COHEP, de la aprobación de la nueva Ley de Inspección del Trabajo, decreto núm. 178 2016, por el Congreso Nacional de la República, que entró en vigor el 15 de marzo de 2017. La nueva ley garantiza igualmente la utilización de mano de obra joven en condiciones decentes y prohíbe la mano de obra infantil que no haya alcanzado la edad mínima legal de 14 años. Además, establece un nuevo procedimiento administrativo que prevé sanciones pecuniarias de 100 000 lempiras si la inspección del trabajo observa la presencia de niños que no han alcanzado la edad mínima legal de 14 años trabajando sin una autorización de trabajo. Además, los inspectores tienen el deber de retirar a los niños que desempeñan trabajos peligrosos para la salud y la seguridad del niño. Se ha elaborado un capítulo relativo a las inspecciones técnicas consultivas destinadas a los sectores más vulnerables, como el sector informal, en los que se encuentran la mayoría de los niños. Asimismo, en enero de 2018 se creó una aplicación electrónica de denuncia pública sobre el trabajo infantil. Las denuncias se transmiten a los inspectores del trabajo, con miras a que realicen un seguimiento mediante visitas de inspección.
La Comisión toma nota de que, desde la entrada en vigor de la nueva ley, el Gobierno ha efectuado 187 inspecciones del trabajo en 2017, y 76 de las 175 inspecciones programadas en 2018. Durante estas inspecciones, se ha entrevistado a un total de 185 niños y niñas, y los inspectores han evaluado los puestos de trabajo para los cuales los niños menores de edad solicitaron autorización de trabajo, con objeto de verificar que no representan un peligro para ellos.
La Comisión toma nota de que la Hoja de ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil fue aprobada por los decretos ejecutivos PCM 11 2011 y PCM 056-2011 como una política pública sobre el trabajo infantil, como anexo del informe, y de que un nuevo documento de planificación estratégica para el período 2016 2020, preparado con la participación de actores clave, está en curso de validación con los diferentes sectores. Este documento permite a cada una de las distintas instituciones y organizaciones planificar sus actividades anuales en función de seis dimensiones de la política pública. Se apoya igualmente en la Agenda 2030, la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, y el Plan de alianza para la prosperidad, las normas internacionales y los reglamentos internacionales. Las medidas contra el trabajo infantil adoptadas en el marco de la planificación estratégica así como las etapas de su aplicación se registrarán en la plataforma de gestión en función de los resultados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la manera en la que el Convenio se aplica en la práctica, apoyándose en particular en las estadísticas de empleo de los niños menores de 14 años, en extractos de informes de la inspección del trabajo y en la información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y sobre las sanciones impuestas. Al tiempo que toma nota de la planificación estratégica 2016 2020 de la Hoja de ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la puesta en práctica de la Hoja de ruta.
Artículo 2, párrafos 1 y 4. Ámbito de aplicación y edad mínima de admisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 32, 2), del Código del Trabajo, las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de las personas menores de 14 años pueden autorizar a éstas el ejercicio de una actividad económica si consideran que ello resulta imprescindible para su subsistencia o la de sus padres o hermanos y hermanas, y en la medida en que no les impida proseguir su escolaridad obligatoria. Había tomado nota de que, en virtud del artículo 2, 1), del Código, las explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocupaban de manera continua a más de diez trabajadores estaban excluidas del ámbito de aplicación de este Código. Tomó nota además de que, en virtud de los artículos 4 y 6 del Reglamento sobre trabajo infantil, de 2001, se aplica únicamente a las relaciones de trabajo contractuales. El Gobierno señaló a este respecto que se había elaborado un proyecto de revisión del Código del Trabajo que contenía disposiciones encaminadas a poner la legislación nacional en conformidad con los convenios internacionales ratificados por Honduras. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner el Código del Trabajo y el Reglamento sobre trabajo infantil, de 2001, en conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1996. Le había pedido igualmente que suministrara información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, según las cuales no se le ha informado de que el Código del Trabajo está en espera de ser debatido, aprobado y publicado por el Congreso Nacional. Además, el sector empresarial ha expresado al Gobierno su interés en emprender una reforma integral del Código del Trabajo, pero no ha recibido una convocatoria hasta ahora. La Comisión toma nota de las indicaciones del COHEP, según las cuales no se ha discutido ninguna reforma dentro del Consejo Económico y Social tripartito.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del COHEP, con arreglo a las cuales en 2014 comenzó una discusión con los interlocutores sociales, durante la cual las centrales sindicales expresaron sus reservas con respecto a las reformas del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales ha asumido su compromiso y ha presentado el debate sobre las reformas en curso al Consejo Económico y Social, y ha preparado asimismo una Hoja de ruta que permitirá continuar con la armonización del Código a fin de alcanzar un consenso. De esta manera, las reformas deben someterse al Consejo Nacional con la autorización previa de la Corte Suprema de Justicia.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la reforma o la revisión del Código del Trabajo está en espera de ser debatida, aprobada y publicada por el Congreso Nacional y se discutirá durante la sesión plenaria. Además, la Comisión toma nota del nuevo decreto ejecutivo PCM 057 2015 adoptado por el Gobierno, que tiene por objeto adaptar la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil a la estructura gubernamental, a través de un enfoque global que integre a otras organizaciones e instituciones que tengan las mismas funciones, con el objetivo de elaborar, evaluar y garantizar la puesta en práctica del plan nacional por medio de la política pública y la Hoja de ruta.
La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, ninguna persona que no haya alcanzado la edad mínima especificada deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna, a reserva de las excepciones previstas en los artículos 4 a 8 de este mismo instrumento. Recuerda asimismo al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y cubre todos los tipos de empleo o de trabajo, con independencia de que se desempeñen en el marco de una relación de trabajo o de un contrato de trabajo, o no, y de que el trabajo o empleo sea remunerado, o no. Al tiempo que observa que el Gobierno menciona la revisión del Código del Trabajo desde hace más de diez años, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner el Código del Trabajo y el Reglamento sobre trabajo infantil, de 2001, en conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1996, con el fin de asegurar que no se autorice a trabajar a ningún niño menor de 14 años, incluidos los niños que trabajan en las explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocupan de manera continua a más de diez trabajadores, y los que trabajan por cuenta propia. Pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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