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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Artículos 2, 3, 5, 9, 12, 14 y 15 del Convenio. En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la aplicación de estos artículos.
Artículo 8. Descuentos de los salarios. Trabajadores cubiertos por la Ley General del Trabajo (LGT). En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 42 del reglamento de la LGT permite descuentos del salario cuando éstos están previstos no sólo por la ley sino también por «los contratos» y pidió al Gobierno que tomara medidas para prohibir descuentos en virtud de acuerdos individuales. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información al respecto, la Comisión recuerda que las disposiciones de la legislación nacional que autorizan descuentos en virtud de acuerdos individuales no son compatibles con el artículo 8, párrafo 1, ya que dichos acuerdos pueden suponer descuentos ilícitos o abusivos o pagos en especie no deseados en detrimento de la remuneración del trabajador (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 217). En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que aclare a qué tipo de contratos (colectivos o individuales) hace referencia el artículo 42 del reglamento de la LGT y que tome las medidas necesarias para prohibir descuentos en virtud de acuerdos individuales. En comentarios anteriores, la Comisión pidió también al Gobierno que tomara medidas para fijar un límite al monto de los descuentos autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento de la LGT. La Comisión toma nota de que el Gobierno no indica si la legislación nacional establece tal límite. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fijar un límite al monto de los descuentos autorizados y que proporcione información al respecto.
Artículos 8 y 10. Descuentos, embargos y cesiones de los salarios. Funcionarios públicos. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que aclarara si existen límites sobre los descuentos, embargos y cesiones que se autorizan sobre los salarios de los funcionarios públicos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre este punto y reitera su pedido al respecto.
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