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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Guatemala (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la persistencia del problema de la trata de niños menores de 18 años, con miras a su explotación sexual con fines comerciales, así como de los alegatos de complicidad de los agentes encargados de la aplicación de ley con las personas que se dedican a la trata de personas. La Comisión solicitó al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para velar por que se realizaran encuestas exhaustivas y procesos judiciales eficaces respecto de los autores de trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y contra los funcionarios que son cómplices de estos actos.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la OIE y del CACIF, que indican que, según el último informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) sobre el trabajo infantil y sus peores formas, en 2016 Guatemala fue reconocido como uno de los 23 países, de los 135 países estudiados, que registraron avances significativos en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Además, las observaciones conjuntas de la OIE y del CACIF indican que el Gobierno restableció la Comisión interinstitucional contra la trata de personas y que se asoció al Centro nacional para niños desaparecidos y explotados, que colabora directamente con las empresas tecnológicas para obtener índices sobre la pornografía y la trata de niños.
La Comisión toma nota, según los anexos 1 y 2 de la memoria del Gobierno, de las informaciones estadísticas de 2015 a 2017, transmitidas por la Fiscalía contra la trata de personas. Entre 2015 y el primer semestre de 2017, se realizaron 434 investigaciones sobre el delito de trata de personas, en las que 314 eran adolescentes 283 niñas y 31 niños, y 110 eran niños, 46 de los cuales eran varones y 64 niñas. Según el Centro de información, desarrollo y estadística judicial, se registró un total de 682 procesos de trata de personas y otros delitos conexos en el sector judicial, entre 2015 y febrero de 2018. El Gobierno subraya que, con respecto al enjuiciamiento de funcionarios cómplices, estos delitos no se reflejan en estas estadísticas, por el hecho de que los registros institucionales aún trabajan en desagregar este tipo de variables, entre otras. De igual modo, la Fiscalía contra la trata de personas indicó que sólo un funcionario fue detenido y condenado a una pena de veintidós años de prisión. De 2017 a febrero de 2018, se dictaron 197 sentencias judiciales sobre el tema de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial, 69 de las cuales se referían a menores. Sin embargo, la Comisión toma nota de la ausencia de informaciones sobre las sanciones aplicadas como consecuencia de estas decisiones judiciales.
La Comisión toma nota asimismo de las acciones de la policía nacional en lo que respecta al registro de los casos de explotación sexual. De igual modo, el departamento especializado en la infancia y la adolescencia de la policía nacional civil dispone en la actualidad de tres protocolos de intervención de la policía en los procedimientos que implican a niños y adolescentes, con el fin de que actúe de manera adecuada durante los procedimientos con niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para velar por que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos eficaces respecto de los autores de trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones precisas, desglosadas por edad y por género, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial, y la naturaleza de las sanciones impuestas.
Artículos 3 y 5. Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de vigilancia. Apartado d). Trabajos peligrosos. Producción o manipulación de materiales y productos explosivos y la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la disminución del número de casos de niños ocupados en la fabricación, preparación y manipulación de materiales o productos explosivos pirotécnicos. Sin embargo, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera adoptando las medidas necesarias para velar por que las personas menores de 18 años no sean ocupadas en este sector.
La Comisión toma nota de las estadísticas del Ministro de Trabajo para el período comprendido entre 2015 y 2017, en las que 20 858 adolescentes fueron atendidos por la Unidad de Protección al Adolescente Trabajador (UPAT) y fueron informados de sus derechos en materia de trabajo y sobre la edad mínima de admisión al empleo. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la Inspección General del Trabajo, realizó en 2015, 6 686 visitas en los sectores agrícola, de la palma africana, de hoteles y restaurantes, y de la producción y distribución de cohetes y juegos pirotécnicos. En estas inspecciones, se localizó a 68 trabajadores menores de 18 años, 47 de los cuales eran adolescentes de 14 a 17 años, y 21, niños de hasta 13 años.
La Comisión toma nota de las acciones puestas en marcha por la Inspección General del Trabajo para garantizar que las personas menores de 18 años no estén empleadas en el sector pirotécnico. En 2015, de 750 inspecciones, sólo se registró el caso de un adolescente en este sector. En 2016, de las 662 visitas de inspección del trabajo en el sector de la pirotecnia, dos casos de menores de 18 años procedían de ese sector y, en 2017, se realizaron 534 visitas en el sector de la pirotecnia, no identificándose ningún caso de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria un descenso del número de personas menores de 18 años que ejercen ese tipo de actividad, especialmente gracias a las operaciones efectuadas anualmente por la inspección general.
La Comisión toma nota de las estadísticas del Gobierno sobre los procedimientos de quejas. En 2017, de 62 quejas, 39 llevaron a un procedimiento legal y, en 2018, de 25 quejas, 19 llevaron a un procedimiento legal. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a las sanciones impuestas como consecuencia de las inspecciones del trabajo. El Gobierno indica que, antes de 2016, no fue posible controlar estrictamente el número de sanciones que se hubiesen podido imponer para luchar contra el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma buena nota del decreto núm. 7-2017, de junio de 2017, que modifica el Código del Trabajo y que confiere a la Inspección General del Trabajo la facultad de imponer las sanciones correspondientes en caso de violación de los derechos del trabajo. Están pendientes las decisiones administrativas en materia de sanciones, dado que está en curso un procedimiento ante la Contraloría General de Cuentas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir adoptando las medidas necesarias para velar por que las personas menores de 18 años no estén ocupadas en este sector. Además, le solicita que se sirva indicar el número de inspecciones efectuadas en este sector, la naturaleza de las infracciones señaladas y las sanciones impuestas como consecuencia de estas inspecciones. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los motivos por los que muchas quejas no han llevado a un procedimiento legal y sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos.
Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que estaba en curso de revisión el Plan nacional de acción para luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, pero que la Secretaría de Bienestar Social no pudo dar cumplimiento al plan, en razón de la insuficiencia del presupuesto asignado. La Comisión tomó nota de que no se realizaron las actividades previstas por el plan de acción. Además, instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces en un plazo determinado para luchar contra la explotación sexual con fines comerciales de las personas menores de 18 años.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia adoptó, el 8 de julio de 2015, la política relativa a la protección judicial de niñas, niños y adolescentes. La aprobación se concretó mediante la firma de una declaración entre el Poder Judicial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (IEPADES). La finalidad de este instrumento es contar con un documento político y de planificación, que permita fortalecer una cultura de «funcionarios judiciales garantes de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes». La Comisión toma nota asimismo de la implementación de un sistema informático llamado «Sistema de registro de medidas de niñas, niños y adolescentes», sobre la explotación sexual de niños con fines comerciales y unos procesos de capacitación dirigidos a los jueces de paz, a los jueces de instancia de niñez y adolescencia y a los magistrados.
La Comisión toma nota de que la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET) implementó el protocolo de actuación interinstitucional para la respuesta inmediata frente a casos de explotación sexual de niños y adolescentes en el turismo. Asimismo, el Gobierno subraya la puesta en marcha de la campaña «NO PERMITO», en la que se ha sensibilizado al personal involucrado en el sector turístico, y de la campaña «Cuidado con el grooming, seducción en línea», así como la participación del Gobierno en la Alianza Mundial WePROTECT contra la Explotación Sexual Infantil en línea. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces en un plazo determinado para combatir la explotación sexual con fines comerciales de los niños menores de 18 años. Le solicita que siga comunicando informaciones a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y garantizar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual con fines comerciales y trata con tales fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas (CIT) elaboró una política pública contra la trata de personas y la protección integral de las víctimas, 2014-2024, que fue adoptada por el acuerdo gubernativo núm. 306-2014. Solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la aplicación de la política pública dirigida a luchar contra la trata de personas y a garantizar la plena protección de las víctimas (2014-2024), del protocolo interinstitucional y de la Hoja de ruta.
La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas del Gobierno, según las cuales, en 2016, los niños víctimas de trata procedían, en su mayoría, de la explotación en el trabajo (153 víctimas, en su mayoría de 3 a 17 años), de la explotación sexual (28 víctimas, en su mayoría de 12 a 17 años) y de la mendicidad forzada (19 víctimas, en su mayoría de 3 a 14 años). En 2017, hubo 99 niños víctimas que procedían, en su mayoría, de la explotación en el trabajo (54 víctimas, en su mayoría de 3 a 17 años) y de la explotación sexual (31 víctimas, en su mayoría de 12 a 17 años), mientras que disminuyeron los casos de los niños víctimas de mendicidad forzada. La Comisión toma nota asimismo de las quejas presentadas por la dirección de la Procuraduría de Niñez y Adolescencia ante el Ministerio Público respecto de la trata de niños, en un número de 154 en 2016, y de 281 en 2017. Asimismo, la unidad operativa del sistema de alerta Alba Keneth, de la Procuraduría General de la Nación, desde 2010, participa en la búsqueda y la localización de niños y adolescentes desaparecidos o secuestrados. Entre 2015 y 2017, el sistema de alerta registró 77 casos de niñas y diez casos de varones, teniendo la mayoría de los niños entre 12 y 17 años.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de las diferentes líneas de acción en la prevención de la trata de personas y en la protección del niño. El programa de atención infantil denominado «Hogares Comunitarios» de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), activo desde 1993, tiene el objetivo de facilitar el desarrollo integral de las niñas y los niños menores de 7 años. En 2016, 11 879 niños y, en 2017, 2 889 niños se beneficiaron de estos servicios. Además, la SVET realizó gestiones para fortalecer la atención integral a las víctimas en sus tres albergues temporales, sobre todo el fortalecimiento de los programas de atención integral, que incluyen: asistencia médica, psicológica y social, acompañamiento para la construcción del proyecto de vida, capacitación técnica y laboral, formación académica, atención educativa, atención nutricional y abrigo o albergue. Estos albergues cuentan con equipos multidisciplinarios de profesionales que brindan los servicios que deben recibir las víctimas del delito de trata de personas. Entre 2015 y 2017, 1 079 niños se beneficiaron de estos servicios.
La Comisión toma nota de la reactivación y el fortalecimiento por la SOSEP, de redes departamentales contra la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, que están constituidas por gobiernos departamentales, municipios, sectores sociales e instituciones públicas. La Comisión toma nota de que la SVET creó herramientas, especialmente un directorio de asistencia social, un compendio de instrumentos en materia de trata de personas y una guía de identificación de las víctimas de trata de personas. Según las estadísticas de la SVET, el Gobierno llevó a cabo acciones para brindar atención y protección a 577 niños y adolescentes víctimas de trata de seres humanos, entre 2015 y 2017. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le solicita que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para prevenir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de las mismas, impidiendo especialmente que se conviertan en víctimas de explotación sexual con fines comerciales o de trata para tal fin. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe previendo la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de estas peores formas de trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación de la política pública dirigida a luchar contra la trata de personas y a garantizar la plena protección de las víctimas (2014-2024), del protocolo interinstitucional y de la Hoja de ruta.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento A/HRC/22/54/Add.1, párrafo 107), el Gobierno aplicó un programa de protección y de asistencia completo para la repatriación y la reinserción de los niños interceptados por los Estados Unidos y México. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para velar por la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas que fueron librados de la trata con fines de explotación sexual comercial en sus países de origen, especialmente en el mencionado programa, así como en el marco de la implementación del protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata y las actividades de la SVET. Por otra parte, la Comisión invitó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT, sobre todo para la puesta en marcha de las actividades de la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación contra el Trabajo Infantil (CONAPETI) y de la SVET.
La Comisión toma nota de las diferentes instituciones, fuera de la SVET y de la Secretaría de Bienestar Social, que trabajan en colaboración con los casos de trata de personas, como la Dirección General de Migración, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Institución del mediador de los derechos humanos, la sección contra la trata de personas de la policía nacional civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público, con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
En lo que respecta a los menores repatriados, la Comisión toma nota de que en 2016, eran 57 los menores repatriados, 37 varones y 20 niñas, de nacionalidades mexicana, salvadoreña, nicaragüense y hondureña. En 2017, se registraron 76 menores repatriados, 51 varones y 25 niñas de nacionalidad norteamericana, hondureña, mexicana y salvadoreña. El Gobierno subraya que los flujos migratorios disminuyeron de manera considerable en 2017.
La Comisión toma buena nota de la asistencia técnica que el Gobierno recibió de la OIT para la preparación de la Hoja de ruta, así como para la revisión, la diagramación y la publicación de la Hoja de ruta, para la preparación del informe sobre el trabajo infantil en Guatemala y para la Encuesta nacional de condiciones de vida, ENCOVI 2014, entre otras cosas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas adoptadas para velar por la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas que fueron librados de la trata con fines de explotación sexual comercial en sus países de origen, en el marco de la implementación del protocolo interinstitucional para la repatriación de las víctimas de trata y las actividades de la SVET. Le solicita asimismo que tenga a bien indicar el número de niños víctimas de trata que fueron repatriados. La Comisión invita al Gobierno a que continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT, especialmente para la puesta en marcha de las actividades de la CONAPETI y de la SVET.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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