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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información actualizada sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudios. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera información acerca de las funciones del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y las diversas modalidades de formación técnica y capacitación que imparte. Informa que el número de participantes en los cursos de capacitación del INATEC se incrementó de 339 000 personas en 2013 a 448 519 en 2017. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas tomadas para fomentar la concesión de licencias pagadas de estudio en el sentido de los artículos 2 y 3. Tampoco indica el número de personas que han participado en actividades de capacitación y formación durante la jornada laboral. Al respecto, la Comisión recuerda «la exigencia esencial de que las actividades de educación o de formación tengan lugar durante las horas de trabajo. La imputación del tiempo consagrado a dichas actividades, al tiempo de trabajo es necesaria para que pueda hablarse realmente de licencia de estudios (…)» (véase Estudio General de 1991, párrafo 349). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la formulación y aplicación, en colaboración con los interlocutores sociales, de políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a cualquier nivel, así como con fines de educación general, social, cívica y sindical (artículos 2 y 6), y que comunique los textos pertinentes. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre los trabajadores que se han beneficiado de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario).
Artículo 4. Coordinación de las políticas generales en materia de empleo con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo. El Gobierno informa que en cumplimiento del Plan nacional de desarrollo humano 2012-2016 (PNDH), la capacitación que se imparte desde el INATEC es gratuita. Además, se otorgan becas a estudiantes y materiales didácticos para su formación y desarrollo durante las clases prácticas. El Gobierno indica que las licencias de estudios equivalen a la gratuidad de la educación en todos sus niveles. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información acerca de cómo se coordina la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional.
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