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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Nigeria (Ratificación : 1960)

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Observación
  1. 2022
  2. 2018

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco jurídico y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de la promulgación de la Ley de Ejecución y Administración con miras a la Prohibición de la Trata de Personas de 2015 (en adelante «Ley contra la Trata, de 2015»), que establece una lista detallada de delitos, como la trata de personas, el trabajo forzoso, la trata de esclavos o el comercio de esclavos, así como las sanciones aplicables para cada uno de esos delitos (artículos 15, 16, 22, 24 y 25). La Comisión tomó nota además de que la Ley contra la Trata prevé la creación del Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas (NAPTIP), en virtud del cual se crearon departamentos especiales tales como los departamentos de investigación y seguimiento, de asuntos legales, y de enjuiciamientos (artículo 11). Desde su inicio, el NAPTIP ha arrestado a varios sospechosos de trata de personas, y ha logrado que los tribunales impongan condenas a 249 culpables de este delito.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el NAPTIP sigue colaborando con la sociedad civil y toma medidas para garantizar una respuesta inmediata a las llamadas de auxilio. Además, dentro de las fuerzas de seguridad se ha creado una unidad contra la trata. La Comisión toma nota asimismo de que se han impuesto alrededor de 300 condenas, y que unos 100 casos siguen pendientes de resolución en los tribunales. Toma nota además de la información detallada que proporciona el Gobierno en relación con las condenas por delitos relativos a la trata de personas según la Ley contra la Trata, de 2015. En este sentido, de las condenas impuestas en 2017 y 2018, en ocho casos se impusieron penas de prisión a los culpables con la posibilidad de optar al pago de multas. No obstante, la Comisión observa que las disposiciones de la Ley contra la Trata de 2015 en esta materia establecen sanciones de prisión sin alternativa a acogerse al pago de multas, o además de las multas. Del mismo modo, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CMW) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre Nigeria de 2017, manifestó su preocupación por que los tribunales, en determinados casos continúan castigando a los traficantes con simples multas, a pesar de que la Ley contra la Trata de 2015 suprimió la capacidad de los jueces para imponer una multa en lugar de una pena de prisión por delitos de trata de personas (documento CMW/C/NGA/CO/1, párrafo 55). En relación al párrafo 319 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que, cuando las sanciones previstas consisten en una multa o una pena de prisión de corta duración, no pueden considerarse eficaces si se tiene en cuenta la gravedad de la violación y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio. La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la Ley contra la Trata, de 2015, se aplica de modo que se impongan y se ejecuten en todos los casos penas de prisión suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata, de 2015, señalando las actividades que realiza el NAPTIP, los datos estadísticos sobre los casos de trata de personas con fines de explotación laboral o sexual, así como la información sobre los resultados de los procedimientos legales que han sido instruidos y de las sanciones impuestas a los infractores.
2. Protección y asistencia para las víctimas de trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno se había referido a diversas medidas adoptadas en relación a la protección y asistencia para las víctimas de trata, como las siguientes: i) la elaboración y la adopción de unas orientaciones prácticas sobre un mecanismo nacional de referencia; ii) la formación de funcionarios del Departamento de Asesoramiento y Rehabilitación con el fin de profesionalizar el trabajo social en el Organismo, y iii) la remodelación y mejora de los albergues de tránsito del NAPTIP a fin de proporcionar un servicio de calidad a las víctimas. A lo largo del año, se han rescatado y rehabilitado a un total de 9 738 víctimas. Además, la Comisión tomó nota de las disposiciones adoptadas en relación con las instalaciones de rehabilitación para las víctimas, la asistencia jurídica y médica, y los medios de formación previstos en virtud de la Ley contra la Trata, de 2015 (artículos 61-68). Tomó nota en particular de que, de conformidad con el artículo 67, se constituirá un fondo fiduciario para las víctimas de trata con el fin de restituir a las víctimas en sus derechos y de indemnizarlos por los daños y perjuicios causados.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se ha creado el Fondo Fiduciario. A las víctimas se les ofrecen varios servicios como formación profesional, asesoramiento y otras actividades de reinserción. Según la memoria del Gobierno de 2018, presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el número total de víctimas de trata que se han beneficiado del programa de rehabilitación del Gobierno entre 2015-2018 (junio) asciende a 2 731. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno, de 2017, a la Lista de cuestiones y preguntas relativa a sus informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, según las cuales los ocho centros de acogida del NAPTIP ofrecen alojamiento provisional a las víctimas durante un máximo de seis semanas y que el NAPTIP colabora con otros centros de acogida privados a fin de garantizarles protección y asesoramiento y la rehabilitación, así como su posible inclusión en programas de protección de testigos (documento CEDAW/C/NGA/Q/7-8/Add.1, párrafos 53 y 60). La Comisión toma nota además de que, según las observaciones finales del CMW de 2017, falta información sobre los mecanismos para identificar a las víctimas, prestar apoyo y facilitar su rehabilitación, así como sobre la disponibilidad de estos mecanismos en todo el país (párrafo 55). La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que intensifique sus medidas para garantizar que se detecta a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral y se les ofrece la protección y la asistencia adecuadas. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de víctimas que han sido identificadas, que se han beneficiado de los servicios de protección y asistencia y que han recibido compensación del Fondo Fiduciario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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