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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Camboya (Ratificación : 1999)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo-junio de 2018)

La Comisión toma nota de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida el 1.º de septiembre de 2018, y de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en mayo-junio de 2018, sobre la aplicación del Convenio por Camboya.
Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 68 de la Ley sobre Prisiones, de 2011, las sanciones de prisión conllevan una obligación de trabajar. La Comisión también tomó nota de que, con arreglo al artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, de 2017, varios delitos relacionados con la administración o la gestión de un partido político que ha sido disuelto, o cuyas actividades han sido suspendidas por un tribunal, o cuya inscripción en el registro ha sido denegada, se castigan con penas de prisión de hasta un año, que conllevan un trabajo forzoso. El Gobierno declaró que ningún partido político había sido disuelto por decisión de un tribunal.
La Comisión tomó nota asimismo de que, si bien los delitos de difamación pública e insultos (artículos 305-309), sólo se castigan con multas, en virtud del Código Penal de 2009, esas disposiciones han dado lugar en la práctica a la imposición de penas de prisión. Además, varios artículos del Código Penal de 2009, que prevén penas de prisión, pueden aún utilizarse en las situaciones comprendidas en el artículo 1, a), del Convenio, incluidos: i) los artículos 494 y 495 sobre incitación a alterar la seguridad pública por medio de discursos, escritos, imágenes o cualquier comunicación audiovisual en público o para el público; ii) el artículo 522 sobre publicación de comentarios para presionar ilegalmente a las autoridades judiciales, y iii) el artículo 523 sobre la desacreditación de las decisiones judiciales. Además, se están redactando textos legislativos en materia de ciberdelincuencia.
Asimismo, la Comisión viene expresando, desde 2014, su profunda preocupación por las detenciones y los enjuiciamientos de miembros de los partidos de oposición, de representantes de ONG, afiliados sindicales y defensores de los derechos humanos, incluido el arresto y el enjuiciamiento de varios miembros destacados del Partido para el Rescate Nacional de Camboya (CNRP), en 2016 y 2017.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales la práctica de criminalizar la expresión de diferentes discursos y opiniones políticas e ideológicas está normalizada por el Gobierno, junto con una legislación que lo permite. En virtud del Código Penal, la aplicación de algunas disposiciones en la práctica puede situarse dentro del ámbito de aplicación del Convenio. Por ejemplo, el artículo 311 criminaliza la denuncia pública de hechos que se sabe son falsos, dirigidos a autoridades competentes, como jueces, oficiales de la policía judicial o un empleador; o una persona con poder para derivar la denuncia a la autoridad competente. Tal delito se castiga con una pena de prisión de entre un mes y un año, y con multas de 100 000 a 2 millones de rieles camboyanos (KHR) (aproximadamente, de 24 dólares a 487 dólares de los Estados Unidos), en virtud del artículo 312. Además, el artículo 502 criminaliza el uso de palabras, gestos, escritos, dibujos u objetos que menoscaben la dignidad de las personas. En particular, si el insulto se dirige a un funcionario público o a un titular de un puesto público elegido, el delito se castiga con una pena de prisión de uno a seis días y con multas de 1 000 a 100 000 KHR (aproximadamente, de 0,24 a 24 dólares de los Estados Unidos). Además, la enmienda a la Constitución, que se aprobó el 15 de febrero de 2018, socava más las libertades fundamentales en el país, junto con otros cambios en la legislación nacional, incluido el Código Penal. El nuevo delito de insulto al Rey, en virtud del artículo 445 del Código Penal enmendado, se castiga con hasta seis meses de prisión y con multas de hasta 10 millones de KHR (2 495 dólares de los Estados Unidos) por discursos, gestos, escritos, pinturas o reuniones públicas que afecten la dignidad del monarca. La CSI también indica que se detuvo a dos personas en virtud del artículo 445. El 14 de mayo de 2018, Khean Navy, el director de una escuela primaria de Kampong Thom, fue detenido por insultar al Rey, tras haber culpado al monarca de la disolución del CNRP, en 2017, y de la pérdida de la tierra de Khmer. El 21 de mayo de 2018, otra persona de Siem Reap fue acusada de compartir un post en Facebook que insultaba presuntamente al Rey.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2018, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que no pudieran imponerse sanciones que conllevaran un trabajo forzoso u obligatorio, en cumplimiento del Convenio, incluida la enmienda de la legislación vigente, que permite el trabajo forzoso. También instó al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para abordar esta recomendación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual la Ley sobre Prisiones, de 2011, fue adoptada de conformidad con una amplia gama de normas internacionales, y los presos deben realizar un trabajo con fines de educación, reforma, rehabilitación y reinserción en la sociedad. El Gobierno declara que el Convenio no puede interpretarse solo sin una referencia al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y que su aplicación no se llevará a cabo sin una agenda especial a favor de un grupo concreto. El Gobierno también indica que, en virtud de la legislación de Camboya, no existe ninguna sanción impuesta por la expresión pacífica de opiniones políticas, y no existen presos condenados por su expresión pacífica de opiniones políticas. En consecuencia, no se impone ningún castigo que conlleve un trabajo obligatorio, en las situaciones comprendidas en el artículo 1 del Convenio. Con respecto a la incitación, el Gobierno indica asimismo que los artículos 494 y 495 del Código Penal sólo prevén sanciones de prisión (que conllevan un trabajo forzoso) por actos de incitación directa a la comisión de un delito o a la comisión de cualquier acto que perturbe gravemente la seguridad pública. El artículo 522 prevé penas de prisión por la publicación, antes de la decisión final del tribunal, de todo comentario dirigido a presionar al tribunal cuando se interponga una demanda, con el fin de ejercer una influencia en la decisión del tribunal. La finalidad de este artículo es garantizar la independencia judicial. De igual modo, el artículo 523 se dirige a proteger al país y sus instituciones del peligro ocasionado por actos de críticas, como se estipula en el mismo. Por último, el Gobierno, declara que se aportará a la Comisión una copia de la Ley sobre Delitos Informáticos, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión toma nota de que, según un boletín informativo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 30 de abril de 2018, la principal oposición, el CNRP, fue disuelto en noviembre de 2017. El dirigente del CNRP disuelto, Kem Sokha, que fue detenido en septiembre de 2017, sigue en prisión acusado de traición, en relación con los comentarios que realizó en 2013 sobre su estrategia política básica para impugnar al Gobierno actual. Muchos otros afiliados y simpatizantes del CNRP también fueron encarcelados junto con exdirigentes de otros partidos políticos, incluidos el Nhek Bun Chhay del partido nacional unido Khmer y el Soun Sereyrotha del partido de poder Khmer.
La Comisión toma nota además de que el 11 de mayo de 2018, la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su decepción por la decisión del Tribunal de Apelaciones de Camboya, de 10 de mayo de 2018, de defender la condena de «insurrección» de 11 afiliados y simpatizantes del CNRP, que habían sido originariamente sentenciados el 21 de julio de 2015 a una pena de prisión de entre siete y veinte años, en relación con la violencia ocurrida durante una manifestación en el Parque de la Libertad de Phonm Penh, el 15 de julio de 2014. Declaró que no hubo pruebas, durante el juicio o la apelación, de vinculación de algunos de los 11 acusados con la violencia o con la acusación de «insurrección», definida en las leyes como «violencia colectiva que puede poner en peligro las instituciones del Reino o violar la integridad del territorio nacional». Ni los testimonios de las víctimas heridas ni las grabaciones de vídeo del incidente que se presentaron como pruebas, identificaron que algunos de los acusados hayan dado inicio, incitado u orientado actos de violencia. Además, la Comisión toma nota de que, el 20 de febrero de 2018, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión manifestaron una gran preocupación por los cambios en la Constitución de Camboya, junto con otros cambios a la legislación nacional, que incluyen una disposición de lesa majestad en el Código Penal, que declara ilegales los insultos a la monarquía.
En este sentido, la Comisión considera que, si bien el Convenio se concibió para complementar el Convenio núm. 29, este último instrumento no incorpora, como cuestión de derecho, ninguna de las disposiciones del anterior. De este modo, la excepción respecto del trabajo penitenciario que prevé el artículo 2, 2), del Convenio núm. 29 «a los efectos del presente Convenio», no se aplica automáticamente al Convenio núm. 105. En consecuencia, con respecto a la excepción del trabajo penitenciario, si una persona tiene que realizar un trabajo penitenciario obligatorio por haber expresado opiniones políticas concretas, la situación está comprendida en el artículo 1, a), del Convenio. En este sentido, la Comisión observa que, cuando se trata de exigir un trabajo penitenciario a delincuentes comunes condenados, por ejemplo, por robo, secuestro, ataque con bomba o muchos otros delitos, el objetivo es su reeducación o reinserción social, y esa necesidad no se plantea cuando se trata de personas condenadas por sus opiniones (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 300).
En consecuencia, la Comisión deplora el encarcelamiento (que conlleva un trabajo penitenciario obligatorio) de dirigentes, afiliados y simpatizantes del CNRP, que se disolvió en noviembre de 2017, por sus opiniones políticas. También debe expresar su profunda preocupación por la adopción de enmiendas al Código Penal que criminalizan las críticas al Rey. La Comisión recuerda una vez más que la restricción a los derechos y libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, guarda una relación con la aplicación del Convenio, si esas restricciones están reforzadas por sanciones que conllevan un trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que las garantías jurídicas de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de reunión pacífica, a la libertad de asociación y a la protección contra las detenciones arbitrarias constituyen una importante salvaguardia contra la imposición de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas o ideológicas, o como medio de coerción o de educación políticas (véase el Estudio General de 2012, op. cit., párrafo 302). En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que no puedan imponerse sanciones que conlleven un trabajo obligatorio, incluido un trabajo penitenciario obligatorio, por la expresión pacífica de opiniones políticas opuestas al sistema establecido, tanto en la legislación como en la práctica. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que se enmienden el artículo 42 de la Ley sobre Partidos Políticos, en su forma enmendada de 2017, y los artículos 494, 495, 522 y 523 del Código Penal de 2009, limitando claramente el campo de aplicación de estas disposiciones a situaciones vinculadas con el uso de la violencia o con la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conllevan un trabajo obligatorio. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal no den lugar en la práctica a un castigo que conlleve un trabajo forzoso en las situaciones comprendidas en el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que transmita una copia de las enmiendas al Código Penal, de 2018, que criminalizan las críticas al Rey, y que comunique información sobre su aplicación en la práctica, incluido todo procesamiento, condena y sanción impuesta en este sentido. Por último, solicita al Gobierno que comunique información sobre todo proceso relativo a la adopción de la Ley sobre Ciberdelincuencia, y que transmita una copia en cuanto se haya adoptado. La Comisión alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para armonizar plenamente su legislación y su práctica con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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