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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - República de Corea (Ratificación : 1992)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea (KEF) y de la Federación de Organizaciones Sindicales Coreanas (FKTU), comunicadas junto a la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias generales del mercado de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara un análisis de las tendencias del mercado de trabajo, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales respecto de las medidas de política de empleo aplicadas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, en la que indica que la tasa general de empleo aumentó del 64,2 por ciento al 65,7 por ciento, entre 2012 y 2015, al tiempo que la tasa de desempleo se elevó del 3,3 por ciento al 3,7 por ciento, durante el mismo período. En sus observaciones, la FKTU mantiene que el número de empleos de calidad está descendiendo, refiriéndose a los resultados del Sistema de divulgación del tipo de empleo (ETDS), de 2015, que muestra que las mayores empresas contratan más trabajadores no regulares, al tiempo que los conglomerados empresariales (chaebol) contratan más trabajadores (temporeros) indirectos. La FKTU también se refiere al breve período promedio (5,6 años) de servicio de los trabajadores coreanos, en 2015, en comparación con el promedio de 9,5 años de servicio en los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Observa que el 19 por ciento de los trabajadores supera las horas de trabajo legales y las horas extraordinarias permitidas, habiendo aumentado a 2 285 horas al año, en 2015, las horas de trabajo anuales. La FKTU también expresa su preocupación de que el Gobierno haya adoptado medidas que facilitan el despido de trabajadores, indicando que el Gobierno está creando puestos de trabajo no regulares, mediante la conversión de puestos de trabajo de calidad en trabajos de baja remuneración a tiempo parcial, para lograr su objetivo de alcanzar un 70 por ciento de tasa de empleo general en 2017. La FKTU añade que existe una falta de oportunidades de formación para las personas que pertenecen a grupos sociales desfavorecidos, como los trabajadores de las pequeñas empresas y de las microempresas y aquellos que tienen un empleo que no es fijo. En su respuesta a las observaciones de la FKTU, el Gobierno indica que el número de trabajos decentes no está descendiendo, refiriéndose a un aumento de la proporción de los trabajadores regulares entre los trabajadores asalariados (entre 2012 y 2015) y a un descenso de la proporción de los trabajadores no asalariados (trabajadores por cuenta propia y trabajadores familiares no remunerados) del 28,2 por ciento, en 2012, al 25,9 por ciento, en 2015. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre las tendencias generales del mercado de trabajo, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo y edad, indicando la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo. También invita al Gobierno a que siga comunicando información detallada actualizada acerca del impacto de las medidas activas del mercado de trabajo aplicadas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se deciden esas medidas y se examinan de manera periódica en el marco de una política económica y social coordinada, como exige el artículo 2 del Convenio.
Medidas para la creación de empleo. El Gobierno informa que en la actualidad promueve de manera activa políticas concebidas para garantizar las condiciones laborales de los trabajadores desfavorecidos, refiriéndose a la Hoja de ruta iniciada en junio de 2013, en relación con un 70 por ciento de tasa de empleo. La Hoja de ruta es una estrategia nacional que establece políticas para la creación de puestos de trabajo, dirigidas a abordar el dualismo en el mercado de trabajo y a fortalecer su responsabilidad social. El Gobierno añade que sus políticas redundaron en un aumento de los trabajadores regulares (del 43,9 por ciento al 48,5 por ciento), al tiempo que los trabajadores no regulares (del 34,2 por ciento al 32,5 por ciento) y los trabajadores de bajos salarios (del 23,8 por ciento al 23,5 por ciento), descendieron en los últimos cinco años, demostrando que las políticas han sido eficaces, al menos al abordar parcialmente la dualidad del mercado de trabajo. La FKTU observa que, no obstante estas medidas, a partir de 2015, el número de trabajadores no regulares alcanzó su cota más alta de 8,68 millones, con el 96,5 por ciento de estos trabajadores, total o parcialmente, en un empleo temporal, habiéndose producido un incremento del empleo indirecto en las grandes empresas y en el sector público. Además, el porcentaje de puestos de trabajo a tiempo parcial se elevó al 11,6 por ciento. La FKTU añade que el empleo indirecto aumentó, tanto en las grandes empresas como en el sector público. En este contexto, la FKTU recomienda medidas correctivas que incluyen: convertir los puestos no regulares en puestos permanentes, eliminando la subcontratación interna ilegal e intensificando la inspección y la vigilancia de los empleadores. En su respuesta, el Gobierno mantiene que, según el método de cálculo acordado por los interlocutores sociales, existían, en 2015, 6,27 millones de trabajadores no regulares, lo que viene a demostrar que el porcentaje de trabajadores no regulares en el país ha descendido. Indica asimismo que el porcentaje de trabajadores temporales entre los trabajadores no regulares, descendió de 65,7 por ciento, en 2011, a 65,2 por ciento, en 2015, al tiempo que el porcentaje de trabajadores externos clasificados como trabajadores empleados indirectamente, también descendió del 20,1 por ciento en 2014, al 19,7 por ciento, en 2016. En sus observaciones, la KEF expresa la opinión de que el ETDS no ha sido eficaz a la hora de aumentar el empleo fijo, señalando que los trabajadores regulares en empresas de subcontratación, se identifican erróneamente como trabajadores no regulares. La KEF observa que, recientemente, el porcentaje de trabajadores no regulares ha disminuido. En su respuesta a las observaciones de los interlocutores sociales, el Gobierno indica que el ETDS debería mantenerse para mejorar la situación del empleo de los trabajadores, señalando que ha implementado «medidas de mejora del empleo para los trabajadores no regulares del sector público», convirtiendo a los trabajadores no regulares contratados para un trabajo permanente y continuo en el sector público, en trabajadores en situación fija. El Gobierno también prevé enmendar la Ley sobre la Protección de los Trabajadores Cedidos. Además, el Gobierno prosigue sus esfuerzos para abordar la discriminación contra los trabajadores no regulares y para fortalecer la inspección del trabajo respecto de los trabajadores fraudulentos o ilegales, temporeros y subcontratados. En cuanto al derecho de los sindicatos de solicitar en representación de sus miembros reparación en caso de discriminación, el Gobierno indica que este es un derecho individual que corresponde sólo a la parte cuyos derechos se ven infringidos. Está adoptando medidas para promover el empleo de trabajadores regulares, a través de la revisión de directrices sobre los trabajadores con contratos de duración determinada y los trabajadores subcontratados internos para, entre otras cosas, prohibir la firma de reiterados contratos de duración determinada y brindar oportunidades para el desarrollo de competencias, en el caso de aquéllos, y garantizar salarios razonables y un acceso a los servicios de bienestar, en el caso de éstos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada, incluidas las estadísticas desglosadas por sexo y tipo de empleo, sobre el impacto de las medidas adoptadas con arreglo a la Estrategia nacional de empleo, de 2013. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la función de los interlocutores sociales durante el desarrollo y la aplicación de estas medidas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la naturaleza y la extensión de las enmiendas propuestas a la Ley sobre la Protección de los Trabajadores Cedidos.
Generación de empleo y desregulación. El Gobierno indica que, el 15 de septiembre de 2015, se llegó a un acuerdo tripartito para abordar la dualidad del mercado de trabajo. En este contexto, alienta a las empresas a que asignen fondos adicionales para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores no regulares y de los trabajadores subcontratados. El Gobierno indica que un número creciente de trabajadores no regulares contratados para un trabajo permanente y continuo, se convirtieron en trabajadores regulares, con 74 000 trabajadores no regulares convertidos en trabajadores regulares, de 2013 a 2015, y 15 000 más que han de convertirse en trabajadores regulares, de 2016 a 2017. El Gobierno también indica que la brecha salarial (65,5 por ciento en 2015) entre los trabajadores regulares y los trabajadores no regulares, descendió en tres puntos porcentuales desde 2014. El Gobierno también está mejorando la legislación y los sistemas, brindando un apoyo financiero y consultivo y fortaleciendo la inspección del trabajo. Reforzó las sanciones contra la discriminación basada en motivos de tipo de empleo, a través de la revisión de la ley sobre los trabajadores no regulares y aportando subsidios para convertir a los trabajadores no regulares en trabajadores regulares. La FKTU indica que, a pesar del acuerdo tripartito alcanzado, el 15 de septiembre de 2015, el Gobierno presentó cinco proyectos de ley, sin la aprobación de los interlocutores sociales. Añade que las directrices promovidas por el Gobierno facilitan el despido de trabajadores y constituye un cambio desfavorable en la normativa del empleo. En consecuencia, la FKTU solicitó al Gobierno que respetara el acuerdo y que derogara los proyectos de ley. Tras su rechazo, los representantes de los trabajadores se retiraron del acuerdo y anunciaron una protesta el 19 de enero de 2016. En su respuesta, el Gobierno indica que propuso los proyectos de ley del partido que gobierna, el 16 de septiembre de 2015, teniendo en cuenta los resultados de las discusiones celebradas en ese momento. El 17 de noviembre de 2015, presentó un informe que incluía las opiniones de los interlocutores tripartitos y de representantes de reconocida competencia a la Asamblea Nacional. Añade que el período máximo de contrato para los trabajadores con contratos de duración determinada puede extenderse a dos años, a solicitud de los trabajadores. Agrega que el número máximo de horas extraordinarias se reducirá de 28 horas a 12 horas, como se prevé en el acuerdo tripartito. También indica que el sector público adoptó un sistema de salarios máximos que permite la contratación de 8 000 nuevos empleados en los dos próximos años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para reducir la dualidad del mercado de trabajo y para volver a iniciar consultas con los interlocutores sociales en este proceso. También solicita al Gobierno que siga transmitiendo información detallada actualizada sobre los resultados de estas medidas, en particular sobre la medida en que dieron lugar a la generación de oportunidades de pleno empleo, productivo y duradero para los trabajadores regulares y no regulares.
Empleo juvenil. La FKTU indica que 1,11 millones de jóvenes están desempleados y que la tasa de trabajadores no regulares entre los trabajadores jóvenes recientemente empleados, se situó en el 64 por ciento, en agosto de 2015. Añade que existe una fuerte presión en los jóvenes para que ocupen puestos de trabajo de baja calidad, aumentando la tasa de los trabajadores jóvenes pobres, pasando del 44,3 por ciento al 47,4 por ciento. La FKTU indica que, a pesar de este hecho, el Gobierno y las grandes empresas no han adoptado medidas eficaces para promover el empleo juvenil. En este contexto, el 25,6 por ciento de las instituciones públicas vulneran el cupo obligatorio de empleo para los jóvenes, prefiriendo las grandes empresas trabajadores no regulares y persuadiendo a los jóvenes de ocupar puestos de trabajo inestables, a tiempo parcial y con bajos salarios. En su respuesta, el Gobierno indica que la FKTU no utilizó las estadísticas oficiales publicadas por Estadísticas de Corea. Añade que la tasa de empleo juvenil aumentó del 39,7 por ciento, en 2013, al 43,1 por ciento, en junio de 2016, y que la participación de los jóvenes en la fuerza de trabajo pasó del 43,2 por ciento, en 2013, al 48 por ciento, en junio de 2016. El Gobierno indica que la tasa de matriculaciones en la enseñanza superior (70,9 por ciento en 2014) dio lugar a una elevada tasa de desempleo en los jóvenes con una educación superior. A efectos de generar más puestos de trabajo dignos que quieren estos jóvenes, el Gobierno ha venido trabajando para disminuir las desigualdades entre los trabajadores de las grandes empresas y los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y entre los trabajadores regulares y los trabajadores no regulares. El Gobierno indica que brinda una formación personalizada y un apoyo al empleo para los jóvenes que tienen dificultades para encontrar un trabajo, a través de un paquete de medidas de éxito en el empleo, la academia de empleo y otros programas. Aunque el Gobierno reconoce que algunas instituciones públicas no cumplen con su obligación de contratar a jóvenes, indica que la tasa de empleo juvenil en las instituciones públicas y en las empresas públicas locales, fue del 4,8 por ciento, en 2015, por encima del cupo obligatorio para el empleo juvenil del 3 por ciento. El número de empleados jóvenes recientemente contratados en las instituciones públicas y en las empresas públicas locales aumentó, pasando del 3,5 por ciento, en 2013, al 4,8 por ciento, en 2015. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las diversas medidas aplicadas para promover la integración a largo plazo de los jóvenes en el mercado de trabajo, en particular respecto de los jóvenes capacitados, así como de otras categorías de jóvenes que tienen dificultades en encontrar un empleo. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la inclusión de los jóvenes que no participan en el empleo, en la educación o en la formación.
Empleo de las mujeres. El Gobierno indica que, en 2014 y 2016, adoptó medidas centradas en la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, con el fin de promover el empleo de la mujer. Las medidas se centraron en activar el sistema de protección de la maternidad, ampliando el uso de acuerdos laborales flexibles, incluido el trabajo de calidad a tiempo parcial y el fortalecimiento del sistema de cuidados de los niños, y el apoyo al nuevo empleo de las mujeres cuyas trayectorias laborales se vieron interrumpidas. El Gobierno considera que, como consecuencia de estas medidas, la tasa de actividad económica de la mujer pasó del 49,9 por ciento, en 2012, al 52,9 por ciento, en junio de 2016, pasando la tasa de empleo femenino del 53,5 por ciento, en 2012, al 56,6 por ciento, en 2016. La Comisión recuerda sus comentarios en relación con la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para asistir a los trabajadores y a las trabajadoras, con miras a conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular en el pleno empleo, productivo y sostenible.
Empleo de los trabajadores mayores. El Gobierno indica que estimula el empleo de los trabajadores de más edad, promoviendo la adopción de un sistema de salarios máximos, ampliando las subvenciones a las instituciones que lo apoyan, así como el nuevo empleo de los trabajadores de más edad, a través de una formación personalizada. La FKTU indica que, a pesar de que en Corea la edad de jubilación es de 53 años, los jubilados siguen trabajando en puestos de trabajo no regulares y a tiempo parcial hasta finales de sus 60 años de edad, debido a la inadecuada red de protección social. En su respuesta, el Gobierno indica que la edad de jubilación estipulada por la ley es de 60 años. Toma nota de que, tras la jubilación, los trabajadores de más edad vuelven a ser empleados en puestos de trabajo de baja calidad, con lo cual se fortalecen sus servicios de recolocación y reempleo para ayudar a los trabajadores de más edad en la planificación de su vida y en las competencias profesionales. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información detallada, incluidos los datos estadísticos que le permiten evaluar la eficacia de las diversas medidas aplicadas para promover las oportunidades de empleo productivo para los trabajadores de más edad. También solicita al Gobierno que indique el impacto del sistema de salarios máximos en el empleo de los trabajadores de más edad, así como el número de personas colocadas en el empleo, como consecuencia de la formación personalizada.
Trabajadores migrantes. La Comisión recuerda sus comentarios en relación con el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los trabajadores migrantes en el mercado de trabajo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que, en agosto de 2013, se constituyó, en la Comisión de desarrollo económico y social, un grupo mixto tripartito de seguimiento de la aplicación, para dar un seguimiento a la aplicación del Pacto tripartito para el empleo, durante un año. Añade que, en octubre de 2013, designó a 14 consejos regionales de desarrollo de recursos humanos (consejos regionales de RH) en las principales ciudades y provincias. Además, seleccionó 29 instituciones mixtas de educación y formación (profesional), que impartieron educación y formación para generar recursos humanos adaptados a las necesidades regionales, y que comenzaron en marzo de 2014. En 2015, se impartió formación a 54 000 personas y se espera llegar a 55 000 personas en 2016. La FKTU indica que sólo los representantes de los gobiernos locales o de las grandes empresas tienen derecho a presidir estas comisiones. Añade que la mayoría de los miembros de las comisiones son representantes de los empleadores, mientras que sólo unos pocos lo son del mundo laboral. En su respuesta, el Gobierno indica que las personas de los círculos laborales también pueden representar a los consejos regionales de RH. Añade que el Consejo regional Gyeonggi de RH está siendo en la actualidad copresidido por una persona que procede del ámbito laboral, y que cada consejo regional de RH tiene al menos un miembro del ámbito laboral. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Pacto tripartito para el empleo. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas con los interlocutores sociales en los temas comprendidos en el Convenio, así como sobre las consultas con los representantes de las personas afectadas por las medidas de política del empleo y con los representantes de los trabajadores en formas no regulares de empleo.
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