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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Portugal (Ratificación : 1981)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT), así como de la breve observación formulada por la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), transmitidas por el Gobierno. Toma nota asimismo de que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) brindó su apoyo a las observaciones de la CIP.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CIP comprueba que se han producido mejoras que aproximan a los interlocutores sociales al Gobierno, a través de reuniones tripartitas. Toma nota asimismo de las observaciones de la UGT, que indican, respecto de los convenios ratificados o que deben ser denunciados, que los procedimientos para las consultas son respetados de manera oportuna y adecuada. Sin embargo, la UGT reitera sus observaciones anteriores respecto del procedimiento seguido para la ratificación de los convenios, que considera largo, complicado y carente de transparencia. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que reitera que los estudios sobre la factibilidad de las ratificaciones de nuevos convenios, son complejos, dado que implican la consulta de varios departamentos ministeriales en función de las materias reguladas por los convenios en consideración, que hay que evaluar a menudo la posibilidad de realizar modificaciones legislativas identificadas por el estudio como necesarias y que esta evaluación varía en función del contenido del convenio. Además, es frecuente que la administración pública carezca de los recursos humanos necesarios para poder realizar los estudios de factibilidad con rapidez. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno, en la que indica que ha efectuado consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que está en curso un estudio sobre la factibilidad de la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Además, el Gobierno indica, respecto de la Declaración de principios tripartitos sobre las empresas multinacionales y la política social, que tuvieron lugar dos consultas con los interlocutores sociales sobre la respuesta del Gobierno al cuestionario relativo a este tema, el 9 y el 15 de marzo de 2017. Además, la Comisión toma nota del hecho de que, en el marco de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2017), el Gobierno celebró una sesión de información y un debate técnico con los interlocutores sociales, con miras a decidir la composición de la delegación gubernamental para la Conferencia. Por último, la Comisión toma nota de que, el 13 de junio de 2017, el Gobierno realizó consultas tripartitas sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, cuya primera discusión tendrá lugar en la 107.ª reunión de la Conferencia. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas y actualizadas sobre el contenido y los resultados de todas las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones comprendidas en el artículo 5, 1), del Convenio. Además, la Comisión reitera la esperanza de que se seguirán realizando progresos, en el marco de las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo exigidas por el Convenio, y pide al Gobierno que siga teniendo informada a la Oficina de toda evolución.
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