ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Paraguay (Ratificación : 1993)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Discriminación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en materia de lucha contra la discriminación. El Gobierno se refiere a la puesta en vigencia del Primer plan nacional de derechos humanos para la República del Paraguay. También indica, refriéndose a la Constitución, que con el objetivo fundamental de lograr la igualdad, respetando la cultura, cosmovisión y costumbres de los pueblos indígenas y con ello salvaguardar sus derechos, se aplica el principio de la «discriminación positiva». Entre las acciones afirmativas contra la discriminación de los pueblos indígenas, el Gobierno menciona la creación de varias direcciones y asesorías especializadas en asuntos indígenas en distintas instituciones públicas (ministerios, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Acción Social, Cámara de Senadores), la exoneración de impuestos, la expedición gratuita de carnets de pertenencia étnica, de cédulas nacionales de identidad, y de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción y las campañas llevadas a cabo al respecto. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de octubre de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación ante «la discriminación estructural de la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas, … lo cual se pone de manifiesto en la brecha de desigualdad en el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación al resto de la población» (documento CERD/C/PRY/CO/4-6). La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas o contempladas para luchar contra las prácticas discriminatorias de las cuales son víctimas los pueblos indígenas y para superar los prejuicios a raíz de dichas prácticas.
Artículo 7. Participación, proyectos de desarrollo y medio ambiente. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre ejemplos concretos de la manera en que las propias comunidades indígenas han podido decidir sus prioridades de desarrollo. La Comisión lamenta observar que el Gobierno no haya comunicado información específica sobre los proyectos de desarrollo económico que se están implementando o que se prevén implementar susceptibles de afectar directamente los intereses de los pueblos indígenas. El Gobierno se limita a reiterar que el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) efectúa encuentros y diálogos con líderes y representantes indígenas y que ha abierto espacios para la visibilidad de las organizaciones indígenas. La Comisión toma nota sin embargo de que, en el ámbito social, el Gobierno indica que la Secretaría de Acción Social (SAS), conjuntamente con el INDI, ha elaborado un «protocolo de atención de la SAS a comunidades indígenas», que establece procedimientos para que los pueblos indígenas puedan acceder al derecho de ser consultados y obtener o no su consentimiento para que los programas o los proyectos puedan ser implementados en sus comunidades. La SAS indica al respecto que la aplicación del protocolo implica un proceso continuo entre la SAS y las comunidades indígenas en todas las etapas del programa: inicio, implementación y cierre. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la que las comunidades indígenas han participado en la formulación y aplicación de los programas sociales desarrollados por la SAS en el marco del protocolo de atención de la SAS a comunidades indígenas. Además, la Comisión reitera su solicitud de información sobre la manera en que se posibilita que sean las propias comunidades indígenas las que decidan sus prioridades de desarrollo económico y que participen en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles. Sírvase también comunicar ejemplos de estudios realizados para evaluar la incidencia medioambiental de los proyectos de desarrollo sobre las comunidades indígenas indicando cómo han sido involucrados los pueblos indígenas interesados.
Artículos 8 a 11. Derecho consuetudinario y administración de justicia. La Comisión invitó anteriormente al Gobierno a comunicar informaciones sobre decisiones judiciales que hayan aplicado el derecho consuetudinario indígena. La Comisión toma debida nota de la detallada información proporcionada sobre las actividades desarrolladas por los departamentos especializados en asuntos indígenas establecidos en la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, y el Ministerio de la Defensa Pública. Toma nota en particular de la campaña «Ponte en sus zapatos» impulsada por la Corte Suprema que incluye actividades de capacitaciones de los servidores de justicia sobre cómo tratar a la persona en situación de vulnerabilidad, tener en cuenta su idioma y acompañarla. La Comisión observa también que la Dirección de derechos étnicos del Ministerio Público obtuvo a partir de 2013 un importante acatamiento de sus dictámenes técnicos por parte de las unidades fiscales y juzgados. En sus dictámenes — en constante aumento desde 2013 (208, 218 y 260) — la Dirección ha sugerido la aplicación del derecho consuetudinario en un cuarto de los casos en promedio. Esto contribuyó a la descongestión del circuito judicial ordinario y a la aplicación de medidas ajustadas al derecho consuetudinario indígena. La Comisión toma nota además de las informaciones relativas a las intervenciones realizadas por la Dirección de derechos étnicos en las comunidades indígenas sea para acompañarlas en las denuncias que presentan, sea para buscar en cooperación con las autoridades judiciales las soluciones aplicables más adaptadas.
Artículo 16. Traslados. En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó las resoluciones del INDI que reconocieron el daño y los perjuicios sufridos por el pueblo Mbaya Guaraní de los departamentos de Itapúa, Caazapá y Misiones, como consecuencia del embalse de la represa Hidroeléctrica de Yaciretá, y por las comunidades indígenas Ava Guaraní paranaenses, debido a la construcción de la hidroeléctrica binacional de Itaipú, así como su derecho a reparación. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre las actividades realizadas en el marco del Programa de Apoyo al desarrollo indígena Mbaya Guaraní de Andó en materia de salud, educación, infraestructuras y producción de rubros tradicionales y de subsistencia. En lo que respecta al proyecto de reasentamiento de las comunidades Ava Guaraní, el Gobierno indica que el INDI acompañó el proceso cuyo objetivo es llevar a cabo el reasentamiento de las comunidades y encarar su desenvolvimiento conforme a sus pautas culturales y a través de sus propios mecanismos comunales. Los componentes bases del proyecto son: la adquisición de tierras, el acompañamiento social, y el apoyo para el desarrollo agrícola. La Comisión observa sin embargo que, en agosto de 2017, los líderes de la comunidad Tekoha Sauce del Pueblo Ava Guaraní Paranaense se retiraron de la mesa de diálogo con altas autoridades del Estado (entre las cuales la Corte Suprema de Justicia, la Cámara de Senadores, el INDI) conformada en octubre del 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas tomadas para reubicar e indemnizar a las comunidades Mbaya Guaraní y Ava Guaraní Paranaenses, de conformidad con lo previsto en los párrafos 4 y 5 del artículo 16 del Convenio.
Artículo 18. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario. En relación con la protección de los derechos de la comunidad indígena Ayoreo Totobiegosode en aislamiento voluntario, la Comisión observa que en su resolución núm. 4/2016 de febrero de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno a que adoptara con urgencia las medidas necesarias para proteger las comunidades en aislamiento voluntario del pueblo Ayoreo Totobiegosode por medio de protección de su territorio ancestral, incluyendo acciones para prevenir contactos no deseados y el ingreso de terceros. Al respecto, el Gobierno informa que el INDI participa activamente en reuniones tendientes a coordinar las medidas necesarias para proteger a estas comunidades. Dichas reuniones, que cuentan con la participación de los líderes del pueblo Ayoreo Totobiegosode y de sus abogados, tienen por objetivo propiciar una mayor coordinación de las instituciones del Estado para ejecutar las acciones destinadas a evitar la deforestación en el territorio reconocido y actualmente en trámite a favor del pueblo Ayoreo Totobiegosode. Al respecto, la Comisión saluda el hecho de que, desde febrero de 2017, se hayan instalado mesas de trabajo interinstitucional mensuales para la elaboración del acuerdo de solución amistosa entre el Estado paraguayo y el pueblo Ayoreo Totobiegosode. Los temas abordados en las mesas de trabajo conciernen la atención y protección de los derechos de propiedad y posesión del territorio ancestral ayoreo; la protección del derecho a la salud de los ayoreos; y la elaboración de un protocolo para casos de avistamiento de familias de este pueblo indígena, que se encuentran en aislamiento voluntario o en contacto inicial. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el proceso de negociación del acuerdo de solución amistosa entre el Estado y el pueblo Ayoreo Totobiegosode, indicando en particular cómo se asegura el cumplimiento de los derechos previstos en el Convenio al pueblo Ayoreo Totobiegosode.
Parte IV. Artículos 21 a 23. Formación profesional. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre las actividades de capacitación realizadas en beneficio de los pueblos indígenas por el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL). El Gobierno indica que mediante las capacitaciones impartidas los trabajadores indígenas pueden generar sus propios ingresos para el sustento familiar a través de la venta de los productos que elaboran, siempre dentro de las costumbres típicas de sus pueblos. La Comisión toma nota de la información según la cual cuando se estableció un departamento indígena en el SINAFOCAL, se definieron algunos criterios para el abordaje de los cursos de formación y capacitación de los pueblos indígenas. A tal efecto, se estableció una mesa de trabajo interinstitucional con los diferentes actores del sector público y las organizaciones no gubernamentales con relevancia en trabajos con los pueblos indígenas. El SNPP también indica que ejecuta sus cursos de formación en acción concertada con otras instituciones nacionales y locales entre las cuales el INDI. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los programas de capacitación y de formación profesional de los cuales se han beneficiado los pueblos indígenas, indicando de manera más precisa los resultados alcanzados y cómo los pueblos indígenas han sido consultados sobre la organización y el funcionamiento de los programas especiales de formación puestos a su disposición.
Parte V. Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de que las comunidades indígenas han sido incorporadas en varios programas sociales, entre ellos el Programa Tekoporá (programa de transferencias monetarias con corresponsabilidad que ha beneficiado a 7 941 familias a finales de 2015); el Programa de pensiones alimentarias para adultos mayores en situación de pobreza (desde 2009 accedieron a este programa a través del INDI 3 727 indígenas), y el Programa Tenonderã de Apoyo a la Promoción e Inclusión Económica en el marco del cual se realizaron una serie de capacitaciones.
La Comisión también toma nota de la adopción de la Ley de Salud Indígena (núm. 5469) de septiembre de 2015 que crea la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (DINASAPI), encargada de implementar la política nacional de salud indígena, y el Consejo nacional de salud de los pueblos indígenas, instancia de consulta y decisión en el diseño, la formulación, la implementación de políticas, planes, proyectos de la DINASAPI. La ley tiene por objeto garantizar a los pueblos indígenas el acceso a servicios de salud y el reconocimiento de sus propios sistemas de atención. La Comisión saluda el hecho de que la ley haya resultado de una iniciativa de las comunidades indígenas quienes, por medio de sus representantes, participaron en su diseño y formulación y el hecho de que el Consejo nacional de salud sea conformado por un representante de cada pueblo indígena. Observando que la ley se encuentra en proceso de reglamentación, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el proceso participativo llevado a cabo al respecto. Sírvase también comunicar información sobre las medidas tomadas para la efectiva implementación de la política nacional de salud indígena y sobre los resultados obtenidos.
Parte VI. Artículos 26 a 31. Educación y medios de comunicación. Políticas para la niñez indígena. En respuesta a su petición de información sobre las actividades de la Dirección General de Educación Escolar Indígena, el Gobierno indica que se cuenta con 678 instituciones educativas que ofrecen educación inicial y escolar básica (28 694 alumnos), educación media (1 761) y educación para personas jóvenes y adultas (1 528), con 1 801 docentes, de los cuales el 53 por ciento son indígenas. La tasa de analfabetismo se ha reducido pasando de 51 por ciento en 2002 al 37,6 por ciento en 2012. El analfabetismo prevalece en las zonas rurales y en la población femenina (42,7 por ciento). La Comisión toma nota de la adopción del Plan educativo plurilingüe desde los pueblos indígenas en Paraguay (2013-2018), cuyo objetivo es mejorar la educación escolar de los pueblos indígenas, garantizando la calidad educativa con pertinencia cultural. El Gobierno también indica que, en julio de 2016, se conformó el Consejo nacional de educación indígena, instancia de coordinación, deliberación y evaluación del sistema nacional de educación indígena. Se encuentran representados en el Consejo 11 de los 20 pueblos indígenas que existen en el país. En dicho foro se debatirán las políticas y se identificarán los nuevos desafíos de la educación. La Comisión también toma nota de que el INDI ofreció subsidios para 170 universitarios indígenas de la educación superior.
La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre las actividades desarrolladas por el Consejo nacional de educación indígena, en particular sobre las medidas tomadas para lograr los resultados fijados en el Plan educativo plurilingüe desde los pueblos indígenas en Paraguay (2013 2018), así como sobre las evaluaciones del impacto de las medidas tomadas en este ámbito. Sírvase también comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en materia de lucha contra el analfabetismo, con especial énfasis en las niñas y las mujeres, y la enseñanza de las lenguas que más comúnmente se hablan en las comunidades indígenas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer