ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Nigeria (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2017
  4. 2016
  5. 2015
  6. 2012

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de una Política nacional sobre el trabajo infantil, 2013, seguido de un Plan Nacional de Acción (PNA) para la eliminación del trabajo infantil, 2013-2017. La Comisión tomó nota de que el objetivo último de la Política nacional sobre el trabajo infantil es suministrar directrices normalizadas para los actores que aplican el PNA con objeto de reducir sensiblemente la prevalencia del trabajo infantil antes de 2015 y su erradicación total en 2020. La Comisión tomó nota de que, según la memoria del Gobierno, la Política nacional sobre el trabajo infantil se aplicaría mediante medidas de rendimiento óptimo. La Comisión tomó nota además de que, según el informe titulado «El doble reto del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de la CEDEAO» elaborado conjuntamente por el Banco Mundial, la OIT y el UNICEF en el marco del proyecto cooperación e investigación Understanding Children’s Work (Comprender el trabajo infantil), Nigeria es el Estado de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (ECOWAS) que cuenta con un mayor número de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años ocupados en trabajo infantil: 10,5 millones de niños en esa categoría de trabajo. La Comisión expresó su profunda preocupación por el elevado número de niños con edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo que trabajan actualmente en Nigeria.
La Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno en su memoria, ha adoptado la iniciativa de recurrir al apoyo técnico de la OIT para fortalecer la aplicación del PNA para la eliminación del trabajo infantil mediante los instrumentos de política y la legislación de Nigeria. En este sentido, el Gobierno informa que se han celebrado reuniones con diversos grupos interesados y se ha elaborado una plantilla de presentación de informes sobre trabajo infantil. El Gobierno señala además que esta plantilla servirá como mecanismo de seguimiento y evaluación mediante el cual se procurarán conciliar las distintas actividades de las partes interesadas. Además, la plantilla proporcionará un criterio para elaborar el informe anual sobre las actividades en materia de trabajo infantil en el país. La Comisión toma nota de la información de la Oficina de la OIT en Abuja, según la cual esta plantilla de presentación de informes ha sido validada por los miembros del Comité Directivo Nacional sobre Trabajo Infantil junto con las directrices para completar dichas plantillas. Estos documentos ayudarán a la Unidad de Trabajo Infantil a controlar las intervenciones en materia de eliminación del trabajo infantil a nivel nacional. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a redoblar sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. Además pide al Gobierno que siga transmitiendo información detallada sobre la aplicación del PNA y los resultados obtenidos en la eliminación del trabajo infantil en el país, en particular, los resultados de la aplicación de las plantillas de presentación de informes. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica incluidos datos estadísticos actualizados sobre el empleo de niños y adolescentes, en particular, en relación con los niños que trabajan en la economía informal, así como extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por edad y género.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. 1. Empleo independiente y trabajo en la economía informal. La Comisión tomó nota de que, con arreglo al artículo 2 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo, de 2008 (proyecto de ley sobre las normas de trabajo), la Ley del Trabajo se aplica a todos los empleados. Según el artículo 60 del proyecto de ley, el término «empleados» designa a toda persona empleada por otra en virtud de un contrato de trabajo, celebrado verbalmente o por escrito, ya se trate de un empleo permanente, a tiempo parcial u ocasional, e incluye a los trabajadores domésticos que no son miembros de la familia del empleador. La Comisión señaló que los niños que trabajan sin una relación de trabajo formal, como por ejemplo los niños que trabajan por cuenta propia en la economía informal, están excluidos de las disposiciones que dan efecto al Convenio. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el documento relativo a la Política nacional sobre el trabajo infantil, de 2013, el trabajo infantil está más extendido en el sector informal, que incluye los oficios y el trabajo artesanal y las actividades que se realizan en general en la calle, así como en el sector semiinformal que incluye el trabajo en plantaciones agrícolas de carácter comercial, el trabajo doméstico, los servicios de hostelería, la industria del transporte y la fabricación de prendas de vestir. La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental de Nigeria ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2016 señaló que el Gobierno ha procedido a retirar el proyecto de ley que estaba pendiente de aprobación por la Asamblea Nacional a fin de someterlo a una nueva revisión. El representante gubernamental señaló además que esta revisión se realizará en consulta con los interlocutores sociales y que en ella se tendrán en cuenta las cuestiones en materia de garantías para la protección de todos los niños trabajadores, incluidos los niños que trabajan por cuenta propia y los niños que trabajan en la economía informal. La Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar el proyecto de ley sobre las normas de trabajo, a fin de garantizar la protección de todos los niños que trabajan, incluidos los que lo hacen por cuenta propia y los que trabajan en la economía informal. La Comisión pidió también al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo y la aplicación de su alcance a la economía informal con miras a garantizar esta protección también a este sector.
La Comisión toma nota de la información de la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre las normas de trabajo ha sido retirado de la Asamblea Nacional y está siendo examinado por el Comité Técnico Tripartito. El Gobierno señala que este comité ha formulado las enmiendas necesarias para procurar que la definición de «empleados» abarque la protección a todos los niños que trabajan en la economía formal y en la informal. Estas enmiendas figuran en las actas del comité de partes interesadas sobre la revisión de los proyectos de ley sobre normas de trabajo, de 4 de mayo de 2017, que el Gobierno adjunta en su memoria. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo, que establece la protección de todos los niños que trabajan, incluidos los niños que lo hacen por cuenta propia y en la economía informal, sea adoptado oficialmente en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto. Asimismo pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en relación con el reforzamiento de la capacidad de la inspección del trabajo y la ampliación de su alcance a la economía informal.
2. Edad mínima de admisión al trabajo. La Comisión tomó nota con preocupación de que la legislación nacional establece diversas edades mínimas de admisión al trabajo, algunas de las cuales son demasiado bajas. Tomó nota de que, de conformidad con el artículo 8, 1), del proyecto de ley sobre las normas de trabajo, ningún niño o niña, entendiendo por tal cualquier persona menor de 15 años de edad (artículo 60), podrá ser empleado en ninguna ocupación, salvo cuando sea empleado por un miembro de su familia para realizar un trabajo ligero de carácter agrícola, hortícola o doméstico. La Comisión observó que el artículo 8, 1), del proyecto de ley está en conformidad con el artículo 2, 1), del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la edad mínima de admisión al empleo o trabajo es de 15 años, según las actas del Comité de partes interesadas para la revisión del proyecto de ley sobre las normas de trabajo, de 4 de mayo de 2017. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se adopte en un futuro cercano el proyecto de ley sobre las normas de trabajo, que establece una edad mínima de 15 años para el empleo o trabajo. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que según un informe titulado «Listas de trabajos peligros en Nigeria, 2013», elaborado por el Ministerio Federal de Trabajo y Productividad, se llevó a cabo un estudio para identificar y determinar las condiciones de trabajo más peligrosas a las que están expuestos los menores de 18 años en diversas ocupaciones en Nigeria. En el estudio se precisan algunos tipos de trabajos peligrosos como la agricultura (cultivo de cacao y arroz), las canteras, la minería artesanal, las técnicas de urdimbre y teñido tradicional, el procesamiento, el curtido de pieles, los servicios domésticos, la recolección y recuperación de desperdicios, el trabajo ambulante, la mendicidad y el trabajo en la construcción y el transporte. La Comisión tomó nota de que en la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental de Nigeria señaló que se ha adoptado la lista nacional de trabajos peligrosos realizados por niños, que establece la máxima protección para los niños expuestos a condiciones de trabajo extremadamente peligrosas. La Comisión tomó nota con preocupación de que la copia de la lista de trabajos peligrosos, a la que se refirió el representante gubernamental y que había sido enviada junto con la reciente memoria del Gobierno, no es una norma que prohíba los tipos de trabajos peligrosos sino un estudio realizado por un comité subtécnico establecido por el Comité Nacional Directivo encargado de determinar las condiciones de trabajo más peligrosas a las que se ven expuestos los menores de 18 años en Nigeria. En el informe basado en el estudio, concretamente en sus recomendaciones, se afirma que «debe darse prioridad a la urgente necesidad de prohibir que los niños realicen las tareas/actividades que se han acreditado». La Comisión tomó nota además de que, según el informe de la OIT/IPEC, la lista definitiva de trabajos peligrosos ha sido validada por el Comité Nacional Directivo y está a la espera de su aprobación oficial.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se han realizado las enmiendas necesarias para establecer la lista de trabajos peligrosos prohibidos a niños menores de 18 años. Toma nota de las actas del Comité de partes interesadas para la revisión del proyecto de ley sobre las normas de trabajo, de 4 de mayo de 2017, según las cuales, en relación con la lista de trabajos peligrosos redactada por dicho Comité Nacional Directivo, el artículo 60 de dicho proyecto de ley debería incluir en su primer anexo, artículo 7, 2) d), la «lista de trabajos peligrosos». La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte a la mayor brevedad las medidas necesarias para garantizar que se adopte e implemente la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión tomó nota de que el artículo 49, 1), de la Ley del Trabajo permite que los jóvenes entre 12 y 16 años puedan realizar un aprendizaje por un período máximo de cinco años, mientras que el artículo 52, a) y e), de la misma ley prevén la facultad del ministro para elaborar reglamentos a fin de determinar los términos y las condiciones del aprendizaje. La Comisión señaló que, si bien los artículos 46 y 47 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo de 2008 establecen las condiciones para celebrar un contrato de aprendizaje, no especifican la edad mínima de admisión al mismo. La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia de que, al revisar el proyecto de ley sobre las normas de trabajo, se establecería una edad mínima de 14 años para la admisión a estos programas de aprendizaje.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Comité de partes interesadas para la revisión del proyecto de ley sobre normas de trabajo ha acordado fijar en los 14 años la edad mínima de admisión a los programas de aprendizaje y, por consiguiente, se ha modificado el artículo 46 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo que establece una edad mínima de 14 años para los programas de aprendizaje, sea revisado y adoptado en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 1). Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros. La Comisión observó con anterioridad que la Ley del Trabajo no prevé una edad mínima de admisión a los trabajos ligeros. Tomó nota asimismo de que, si bien el artículo 8 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo autoriza el empleo de niños menores de 15 años de edad en trabajos ligeros en la agricultura, la horticultura o el servicio doméstico, no señala la edad mínima a partir de la cual estos trabajos estarán permitidos. En este sentido, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados, de 2011 (UNICEF/Oficina Nacional de Estadística, Nigeria), el 47 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años fueron ocupados en el trabajo infantil. Recordó al Gobierno que, según el artículo 7, 1), del Convenio, la legislación nacional podrá autorizar que los jóvenes entre 13 y 15 años de edad realicen trabajos ligeros, a condición de que estos últimos: a) no supongan un perjuicio para su salud o desarrollo, y b) no sean tales que perjudiquen su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente ni el aprovechamiento de la enseñanza que reciban. La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia de que, al revisarse el proyecto de ley sobre las normas de trabajo, se fijaría una edad mínima de 13 años para la admisión a los trabajos ligeros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Comité de partes interesadas para la revisión del proyecto de ley sobre las normas de trabajo ha acordado fijar la edad mínima de 13 años para la admisión a trabajos ligeros. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte en un futuro próximo el proyecto de ley de las normas de trabajo que establece una edad mínima de 13 años para la admisión a trabajos ligeros.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que en la Ley del Trabajo no se definen claramente las condiciones en las que pueden realizarse trabajos ligeros ni el número de horas autorizadas para realizarlos. Observó también que, de conformidad con el artículo 7, 1), b), del Convenio, el número máximo de ocho horas de trabajo al día previsto en virtud del artículo 59, 8), de la Ley del Trabajo impide necesariamente la asistencia de los menores de 15 años a la escuela o su participación en los programas de orientación o formación profesional. Tomó nota de que el proyecto de ley sobre las normas de trabajo no contiene ninguna disposición que reglamente el empleo de los niños en trabajos ligeros. La Comisión señaló a la atención del Gobierno el párrafo 13, b), de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146), que establece que, al dar cumplimiento al artículo 7, 3), del Convenio, se debería prestar especial atención a la limitación estricta de las horas dedicadas al trabajo por día y por semana, y la prohibición de horas extraordinarias, de modo que quede suficientemente tiempo para la enseñanza y la formación, para el descanso durante el día y para las actividades de recreo. La Comisión tomó nota de la declaración realizada por el representante gubernamental respecto a que, al revisarse el proyecto de ley sobre las normas de trabajo, se regularán los trabajos ligeros realizados por niños a partir de la edad de 13 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Comité de partes interesadas para la revisión del proyecto de ley sobre las normas de trabajo coincide con las recomendaciones de la OIT sobre las condiciones del trabajo ligero y el número máximo de horas de trabajo, pero solicita una mayor asistencia técnica de la OIT para redactar la lista de condiciones para realizar los trabajos ligeros. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, durante la revisión del proyecto de ley sobre las normas de trabajo, a fin de regular el empleo de los jóvenes entre 13 y 15 años en trabajos ligeros, determinando el número de horas durante las cuales pueden realizarse trabajos ligeros en la agricultura, la horticultura y el servicio doméstico, así como los tipos de actividades que constituyen trabajos ligeros. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión expresa su confianza en que el Gobierno siga teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión durante su actual revisión del proyecto de ley sobre las normas de trabajo. Manifiesta además su firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley revisado. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT con el fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer