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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Malasia (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C100

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Repetición
Artículos 1, a) y b), y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. Durante varios años la Comisión ha venido señalando que la legislación nacional no incorpora plenamente el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión también toma nota de que la definición de salario en la Ley de Empleo de 1955 y en la Ley sobre el Consejo Nacional de Salarios, de 2011, no comprende las prestaciones en especie y excluye determinados elementos de la remuneración, tal como se definen en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la procedencia de incorporar el principio del Convenio a la legislación nacional se examinará en el marco de la revisión en curso de la legislación laboral, y más especialmente, de la Ley de Empleo. Considerando que dar pleno efecto legislativo al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor es de especial importancia para garantizar la aplicación efectiva del Convenio, la Comisión confía en que, durante la revisión de su legislación laboral, el Gobierno adopte medidas específicas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con el fin de incorporar expresamente a su legislación nacional el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que garantice que su legislación nacional permita la comparación no sólo de los mismos trabajos, sino también de los trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero, sin embargo, de igual valor, teniendo en cuenta que la igualdad debe extenderse a todos los elementos de la remuneración tal como se precisan en el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo progreso en relación con estas cuestiones. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT y le pide que transmita una copia del proyecto de legislación a la Oficina para su examen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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