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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Kiribati (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C098

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra actos de discriminación e injerencia antisindicales. Con el fin de permitirle evaluar si se proporciona protección adecuada en la práctica contra actos de discriminación e injerencia antisindicales, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de quejas de discriminación antisindical y de injerencia de los empleadores presentadas ante las diversas autoridades competentes, la duración promedio de los procedimientos pertinentes y su resultado, y el tipo de vías de recurso y de sanciones impuestas en tales casos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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