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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Dominicana (Ratificación : 1999)

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Artículo 2, 3), del Convenio. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del Plan nacional de acción 2012-2016 que establece, entre sus prioridades, la mejora de la calidad de la educación básica y del acceso a ésta y el descenso del índice de abandono escolar en la enseñanza secundaria. Asimismo, tomó nota de que a partir del período 2006 2016 el índice neto de asistencia a la escuela primaria pasó de un 88 por ciento para las niñas y un 84 por ciento para los niños a un 91 por ciento y 93,3 por ciento, respectivamente; y, en la enseñanza secundaria, de un 39 por ciento para las niñas y un 27 por ciento para los niños a un 66,5 por ciento y un 57,7 por ciento, respectivamente.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el 4 por ciento del PIB se destina a la educación. Asimismo, el Gobierno indica que el decreto núm. 546-12 tiene por objetivo eliminar el analfabetismo de 938 000 personas en dos años. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en los dos próximos años se crearán 25 000 nuevas aulas y 3 776 centros educativos para acoger a más de 1 008 417 estudiantes. El Gobierno también se refiere al Plan decenal de educación 2008-2018 que tiene por objetivo mejorar la oferta educativa y hacer aumentar la asistencia a la escuela. La política núm. 7 de este Plan pretende promover la educación para todos, aportando ayudas a los alumnos que proceden de medios desfavorecidos, especialmente a través de un servicio de comidas escolares y de uniformes, mochilas y otro material escolar. Al tiempo que toma nota del aumento considerable de la tasa de asistencia escolar en la enseñanza secundaria y del Plan decenal de educación 2008 2018, la Comisión observa que sigue habiendo grandes diferencias entre la asistencia a la escuela secundaria y la asistencia a la escuela primaria. Por consiguiente, pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para aplicar, de forma efectiva, el Plan decenal de educación 2008-2018 a fin de que todos los niños puedan finalizar la escolaridad obligatoria, nivel secundario incluido, y por lo tanto estén escolarizados como mínimo hasta la edad de 14 años.
Artículo 3, 3). Autorización del empleo de menores en trabajos considerados peligrosos a partir de la edad de 16 años. La Comisión tomó nota de que el artículo 251 del Código del Trabajo, que prohíbe que los menores de 16 años de edad realicen un trabajo peligroso e insalubre, es vago y no establece las condiciones en las que los menores que superan los 16 años pueden realizar un trabajo peligroso, ni los requisitos para su protección y formación profesional, como requiere el artículo 3, 3), del Convenio.
El Gobierno se refiere a la resolución núm. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años. El párrafo 1 de la resolución enuncia el principio según el cual se prohíben en general los trabajos peligrosos a todos los jóvenes menores de 18 años y el párrafo 2 establece una lista detallada de los trabajos y tareas prohibidos. La Comisión toma nota con interés de que el párrafo 3 de la resolución autoriza a los jóvenes de 16 y 17 años a realizar ciertas tareas prohibidas en el párrafo 2 a condición de que: i) estos trabajos sean indispensables para el desarrollo de un contrato de aprendizaje dentro del proceso de formación profesional, y ii) se garantice la protección de la seguridad y la salud del menor y el trabajo se realice bajo la supervisión y control de una persona competente que pertenezca al centro que imparta la formación. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de la resolución núm. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres prohibidos para personas menores de 18 años, en particular información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y las sanciones impuestas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que los sectores de actividad económica en los que hay más trabajo infantil son las actividades de servicios en las zonas urbanas y las actividades agrícolas en las zonas rurales y que la aplicación de la legislación en materia de trabajo infantil parecía difícil, con lo cual en la práctica el trabajo infantil continuaba representando un problema para el país. También tomó nota de que, en el marco del Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC, el Gobierno estaba llevando a cabo diversos programas de acción a fin de eliminar el trabajo infantil en el sector agrícola y en las actividades de servicios realizadas en las zonas urbanas y adoptó el Plan estratégico nacional (PEN) para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2006 2016), cuyo objetivo era garantizar la protección de los derechos fundamentales de niños y jóvenes para 2016 y la eliminación del trabajo infantil para 2020. Además, el Plan tenía por finalidad incorporar 200 000 nuevas familias de bajos ingresos al programa «Progresando con solidaridad» al que pueden acceder las familias a condición de que no hagan trabajar a ningún niño. Asimismo, el Gobierno se refirió a la Hoja de ruta para hacer de la República Dominicana un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, iniciativa concebida para reforzar los objetivos del Plan estratégico a fin de erradicar el trabajo infantil para 2020.
Sin embargo, la Comisión tomó nota de que alrededor de 304 000 niños de entre 5 y 17 años trabajaban (a saber, un 12 por ciento de este grupo de edad), de los cuales 212 000 (a saber, el 8 por ciento del mismo grupo de edad) realizaban actividades consideradas peligrosas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha establecido alianzas con iglesias, municipios, gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales para luchar más eficazmente contra todas las formas de trabajo infantil. El Gobierno también indica que las inspecciones del trabajo se llevan a cabo teniendo en cuenta la prohibición de emplear a jóvenes menores de 18 años en trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de nuevo al PEN y a la Hoja de ruta pero no transmite información detallada sobre su aplicación ni sobre los resultados obtenidos. También toma nota de que la Encuesta nacional de hogares de propósitos múltiples (ENHOGAR) 2009 2010 no ha actualizado los datos estadísticos sobre la situación del trabajo de niños y adolescentes en el país. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de marzo de 2015, expresó su preocupación por el hecho de que la prevalencia del trabajo infantil sea elevada en el país y las medidas adoptadas para hacer frente al trabajo doméstico infantil sean insuficientes (documento CRS/C/DOM/CO/3-5, párrafo 65). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del PEN y de la Hoja de ruta y que transmita información detallada sobre los resultados obtenidos a fin de avanzar hacia la eliminación del trabajo infantil para 2020. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, en particular información estadística sobre el empleo de niños y adolescentes compilada gracias a la ENHOGAR, extractos pertinentes de los informes de los servicios de inspección y datos sobre el número y la naturaleza de los delitos cometidos contra niños y adolescentes.
La Comisión plantea otra cuestión en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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