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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Dominicana (Ratificación : 2000)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial y sanciones. La Comisión tomó nota de que la República Dominicana es un país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso y de que, a pesar de las importantes sanciones previstas en la legislación nacional para la trata de personas, el problema sigue estando extendido. La Comisión también tomó nota del desarrollo del Sistema Nacional de Control e Información sobre el Trabajo Forzoso (INFOSITI), proyecto que recibió asistencia de la OIT/IPEC a través de un proyecto financiado por España. Asimismo, el Gobierno indicó que estaba elaborando un sistema para que la inspección del trabajo compile datos sobre el trabajo infantil así como protocolos para la gestión de información y de respuesta interinstitucional. A pesar de estas medidas, la Comisión toma nota del elevado número de niños haitianos víctimas de trata en la República Dominicana.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que se ha creado una unidad de investigación criminal para investigar sobre los casos de trata, bajo la responsabilidad del Ministerio Público. Está compuesta por 41 miembros formados por la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos de América (FBI). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica de nuevo que se ha iniciado una revisión del Código Penal con miras a reforzar las sanciones previstas para castigar la venta y trata de niños y su explotación sexual comercial. El Gobierno añade que está realizando un estudio para investigar los casos de trata de mujeres dominicanas hacia el extranjero que se produjeron entre 2009 y 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores, la República Dominicana registró 17 casos de explotación sexual, seis casos de explotación sexual comercial y dos casos de pornografía infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2015, el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por que la explotación sexual todavía sea percibida como una cuestión privada, lo que contribuye a un alto grado de impunidad en este ámbito (documento CRC/C/DOM/CO/3-5, párrafos 33 y 35). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a instar de nuevo firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos a fin de reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley para que los autores de hechos constitutivos de trata de niños con fines de explotación sexual o de explotación laboral sean efectivamente enjuiciados y sancionados con penas disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, en particular, sobre la formación de la unidad de investigación criminal. Además, pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el desarrollo del INFOSITI así como estadísticas compiladas en este marco, en particular sobre el número de infracciones señaladas, investigaciones entabladas, enjuiciamientos realizados y condenas y sanciones penales impuestas en los casos de infracción de las disposiciones legales que sancionan la venta y trata de niños. Por último, solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en la modificación del Código Penal.
Artículo 6. Programas de acción. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil», proyecto que debía recibir la asistencia prevista por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) dirigido a los niños víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la prevención y la erradicación del trabajo infantil estaba incluida en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD), 2012-2016.
El Gobierno indica que se ha iniciado la campaña «No hay excusas», destinada a prevenir la explotación sexual de niños y adolescentes, que cuenta con el apoyo técnico y financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). En esta campaña, a la que se ha dado mucha difusión a través de los medios de comunicación, han participado personalidades de los medios artísticos del país. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por la falta de programas de atención y rehabilitación adecuados para los niños víctimas de explotación sexual (documento CRC/C/DOM/CO/3-5, párrafo 33). El Comité de los Derechos del Niño también señaló que le preocupa en particular que el CONANI realice una supervisión inadecuada de las instituciones (párrafo 41). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la explotación sexual comercial de niños. Habida cuenta de que el Gobierno no transmite información a este respecto, la Comisión le solicita que transmita información sobre el impacto de la Hoja de ruta y de la campaña «No hay excusas» en este ámbito, incluso el nombre de niños a los que ha llegado ésta. En lo posible, esta información debe ser desglosada por edad y por género.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial en la industria del turismo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC contra la explotación sexual comercial de niños prevé el fortalecimiento de las capacidades institucionales nacionales. Asimismo, tomó nota de que se promovió una importante coordinación institucional mediante la asistencia técnica especializada concedida a la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, a través del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, y con la ayuda de los poderes locales ha elaborado un plan piloto y de esta forma ha establecido 18 células de vigilancia principalmente en zonas turísticas tales como Boca Chica, Juan Dolio y Guayacanes. El Gobierno añade que se está llevando a cabo un proceso de sensibilización de los actores de la economía del turismo, en particular, del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no transmite información alguna sobre los medios utilizados en el marco del proceso de sensibilización para prevenir eficazmente la explotación sexual comercial de niños. Por último, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la alta incidencia de explotación sexual por turistas extranjeros, que afecta en particular a los niños de ascendencia haitiana (documento CRC/C/DOM/CO/3-5, párrafo 33). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y transmita información sobre el trabajo y las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar directamente a los actores de la industria turística. Asimismo, le pide que transmita más información sobre el trabajo y las funciones de las células de vigilancia así como sobre las actividades del CESTUR. Además, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre la ejecución del proyecto regional contra la explotación sexual comercial en lo que respecta a la prevención de la explotación sexual comercial de niños.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto «caso a caso» financiado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), crea un espacio para orientar a los niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que uno de sus mayores éxitos ha sido establecer el primer hogar de acogida para víctimas de trata y de explotación sexual. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que falta información detallada sobre el número de niños acogidos en el hogar y sobre las medidas adoptadas para garantizar su rehabilitación e inserción social. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más amplia en relación con el hogar de acogida establecido en el marco del proyecto «caso a caso», y que precise el número de niños acogidos en él. Le pide asimismo que indique si se han previsto y se ejecutan programas específicos de seguimiento médico social para los niños víctimas de explotación sexual comercial.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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