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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Türkiye (Ratificación : 1998)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional establecida para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) indicó que en Turquía el trabajo infantil se realiza en el sector informal urbano, el servicio doméstico y los trabajos agrícolas estacionales. Asimismo, la Comisión tomó nota de que una encuesta sobre la mano de obra infantil, realizada en 2012 por el Instituto Turco de Estadística, puso de manifiesto un aumento del número de niños de entre 6 y 14 años que trabajan e indicó que 2,5 por ciento de los niños de dicho grupo etario trabajaban. La Comisión pidió al Gobierno que continuara transmitiendo información estadística sobre el número de niños que trabajan en el país aunque no hayan alcanzado la edad mínima para hacerlo.
La Comisión toma nota de que no se ha transmitido nueva información estadística a este respecto. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que ha finalizado el Marco programático y de política nacional en un plazo determinado para la prevención del trabajo infantil (2005-2015), y que el Gobierno está trabajando para actualizarlo para la segunda fase. Con el objeto de actualizar el documento y preparar un plan adicional de acción, se ha creado un grupo de trabajo, con la participación de instituciones y organizaciones relacionadas, y se espera que los documentos antes mencionados se publiquen en octubre de 2016. La Comisión también toma nota de que, en marzo de 2016, el Ministerio de Educación adoptó la circular núm. 2016/5 «Acceso a la educación de los hijos de los trabajadores agrícolas estacionales y las familias nómadas y seminómadas», con arreglo a la cual se establecen equipos de seguimiento para encontrar a los niños que no pueden continuar su educación y matricularles en la escuela. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión también toma nota con preocupación del número de niños que trabajan y no han alcanzado la edad mínima para hacerlo, que es de 15 años. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, le pide que indique si se ha adoptado y publicado el Marco programático y de política nacional en un plazo determinado para la prevención del trabajo infantil y su plan adicional de acción, y que transmita información sobre la aplicación en la práctica de la circular núm. 2016/5.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señaló que en 2012 se elaboraron proyectos para modificar la Ley del Trabajo en relación con el empleo en representaciones artísticas de niños que no alcanzan la edad mínima para trabajar, con la contribución del Sindicato de Artistas, el Consejo Superior de la Radio y la Televisión, y otras instituciones y organizaciones pertinentes, pero que aún no se habían realizado progresos a este respecto. Por consiguiente, la Comisión expresó la firme esperanza de que se realizarían modificaciones con arreglo al Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 71 de la Ley del Trabajo fue enmendado por la ley núm. 6645, de 4 de abril de 2015. Con arreglo a esta modificación los niños de menos de 14 años pueden trabajar en actividades artísticas, culturales y en la publicidad si estas actividades no son nocivas para su desarrollo físico, mental, social y moral ni interfieren en la continuación de su educación. Además, para cada actividad se requieren un acuerdo por escrito y un permiso separado. El artículo 71 también prevé que los niños interesados no trabajarán más de cinco horas al día ni de treinta horas a la semana; y que los niños en edad prescolar o que asisten a la escuela no pueden trabajar más de dos horas al día ni de diez horas a la semana, y el trabajo debe realizarse fuera del horario escolar. La Comisión también toma nota de que las cuestiones relacionadas con el permiso de trabajo, las horas de trabajo y de descanso, el entorno y las condiciones de trabajo, y los principios y procedimientos de pago y otras cuestiones relacionadas con los niños que realizan esas actividades se determinarán por grupos de edad y tipos de actividad, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promulgará un reglamento de aplicación. Además, se ha previsto un sistema en relación con la concesión de permisos de trabajo y para hacer el seguimiento de los niños interesados. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del reglamento de aplicación y el establecimiento del sistema de seguimiento.
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