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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Pakistán (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU), recibidos el 9 de diciembre de 2016.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. I. Servidumbre por deudas. 1. Marco legislativo. La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe de misión del taller tripartito interprovincial llevado a cabo en mayo de 2013, en el marco del proyecto de la Cuenta de Programas Especiales, según la cual la adopción de legislación provincial sobre la erradicación del trabajo en servidumbre, para finales de 2013, está incluida en los planes de acción de duración determinada de las provincias. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción de legislación a fin de eliminar el trabajo en servidumbre.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que la Ley Federal sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición), de 1992, sigue siendo aplicable en el territorio de la capital, Islamabad, y en la provincia de Baluchistán. La Comisión toma nota con satisfacción de que la provincia de Khyber Pakhtunkhwa ha promulgado la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, y la provincia de Sindh ha promulgado la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de Sindh, 2015, y de que ambas leyes contienen disposiciones por las que se prohíbe el trabajo en servidumbre, se condonan las deudas pendientes, y se prevén sanciones penales en caso de infracciones. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil en los Hornos de Fabricación de Ladrillos del Punjab, 2016, también regula el empleo de adultos al requerirse contratos por escrito (artículo 3), los cuales deberán especificar el monto de los salarios, la cuantía de los anticipos y el calendario de reembolso de los anticipos proporcionados. Los propietarios o los arrendatarios de los hornos de ladrillos también tienen que enviar una copia del contrato al inspector del área de que se trate. Además, cualquiera de las partes puede dar por terminados estos contratos con un preaviso por escrito de treinta días. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por la APFTU, a pesar de que la ley prohíbe el trabajo en servidumbre esta práctica persiste en los hornos de ladrillos debido a la falta de una aplicación efectiva. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva en la práctica de la recientemente adoptada legislación provincial en materia de abolición del trabajo en servidumbre, y a proporcionar información a este respecto.
2. Programas de acción. La Comisión había tomado nota de que tanto la provincia de Sindh como la provincia de Punjab habían adoptado un plan provincial de acción para combatir el trabajo en servidumbre. El Gobierno también indicó que en la provincia de Punjab se estaba llevando a cabo el proyecto «Eliminación del trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos». Además, en 2010 se inició el proyecto de la OIT titulado «Refuerzo de las medidas relativas al cumplimiento de la ley y acciones contra la trata interna y el trabajo en servidumbre en las provincias de Sindh y Punjab», a fin de conseguir que los propietarios de las fábricas de ladrillos introduzcan prácticas con miras a la erradicación del trabajo en servidumbre y que los trabajadores de los hornos de ladrillos beneficien del sistema de seguridad social.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que los gobiernos provinciales están implementando diversos proyectos de desarrollo para erradicar el trabajo en servidumbre. En el Punjab, en el marco de un programa para el período 2012 2018 centrado en los hornos de ladrillos que se lleva a cabo en cuatro distritos, actualmente están en funcionamiento 196 centros de educación informales en los que se han matriculado 6 131 personas (3 143 hombres y 2 988 mujeres). Además, 1 423 trabajadores de los hornos de ladrillos han obtenido documentos nacionales de identidad informatizados, y se ha registrado el nacimiento de 2 590 niños en los respectivos consejos municipales. La provincia de Punjab también ha puesto en marcha un proyecto integrado de eliminación del trabajo infantil y en servidumbre, que tiene por objetivo la rehabilitación de los niños que trabajan en hornos de ladrillos y el empoderamiento económico de sus familias. Además, la provincia de Khyber Pakhtunkhwa ha aprobado un programa de desarrollo que prevé el establecimiento de una unidad de trabajo infantil y trabajo en servidumbre. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y lo insta a continuar sus esfuerzos para combatir y eliminar el trabajo en servidumbre, y a seguir adoptando medidas a fin de apoyar la liberación de los trabajadores en servidumbre. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre las medidas específicas aplicadas tanto en la provincia de Punjab como en otras provincias, así como información sobre los resultados concretos de estas iniciativas, incluido el número de trabajadores en servidumbre y los trabajadores liberados de dicho régimen que se benefician de esas medidas.
3. Comités de vigilancia de distrito. La Comisión había tomado nota de los alegatos de diferentes federaciones nacionales e internacionales de trabajadores respecto a que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición) (BLSA) no se aplicaba adecuadamente y los comités de vigilancia de distrito, establecidos en virtud de la BLSA, no llevaban a cabo sus funciones de identificar y liberar a los trabajadores en servidumbre. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Gobierno señalaba que los comités de vigilancia de distrito se habían establecido. En particular, con arreglo a una decisión del Tribunal Supremo del Pakistán se reactivaron los comités de vigilancia de distrito del Punjab. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información que figura en el informe de misión del taller tripartito interprovincial en relación a que los planes de acción elaborados por las provincias de Baluchistán, Khyber Pakhtunkhwa y Punjab incluían la reconstitución de los comités de vigilancia de distrito para mediados de 2014. Además, la Comisión tomó nota de que los planes de acción de duración determinada incluyen: diversas iniciativas provinciales para reforzar la supervisión, incluso llevando a cabo redadas para detectar casos de trabajo en servidumbre; el establecimiento de una unidad en materia de trabajo en servidumbre en el Departamento de Trabajo, y el establecimiento de una fuerza para combatir el trabajo en servidumbre. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que la policía local registró 370 casos relacionados con el trabajo en servidumbre.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los comités de vigilancia de distrito funcionan en todo el Punjab y que durante los seis primeros meses de 2016 se llevaron a cabo 93 reuniones de esos comités (en 36 distritos) bajo la supervisión de los respectivos funcionarios de coordinación de distrito. La Comisión también toma nota de que en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Sindh se han promulgado nuevas leyes sobre el trabajo en servidumbre, con arreglo a las cuales se reestablecerán los comités de vigilancia de distrito con arreglo a las reglas formuladas. La provincia de Baluchistán también indica que los comités de vigilancia de distrito entrarán pronto en funcionamiento, y que la administración de distrito está actualmente aplicando la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Condiciones de Servidumbre (abolición) de 1992. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que es imposible controlar el trabajo en servidumbre a través del procedimiento normal de inspección. Por consiguiente, con arreglo a las leyes provinciales en materia de trabajo en servidumbre se están estableciendo comités de vigilancia de distrito. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que con arreglo a las nuevas leyes los comités de vigilancia de distrito se restablezcan pronto en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Sindh y se pongan en funcionamiento en Baluchistán. Asimismo, le pide que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento de los comités de vigilancia de distrito, incluidas copias de los informes de supervisión o evaluación. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique si se han iniciado acciones judiciales contra las personas que emplean a trabajadores en servidumbre, y que transmita información sobre el número de procedimientos realizados y condenas y sanciones concretas impuestas, así como copias de las sentencias judiciales pertinentes.
4. Medidas de compilación de datos para averiguar la naturaleza y el alcance actuales del trabajo en servidumbre. La Comisión había expresado la firme esperanza de que el Gobierno realizaría una encuesta estadística sobre el trabajo en servidumbre en el país. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que las encuestas provinciales sobre el trabajo en servidumbre se incluyen en el Plan de acción provincial para combatir el trabajo en servidumbre tanto en Sindh como en el Punjab, y que en esas provincias se está trabajando en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para realizar dicha encuesta utilizando una metodología válida.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que según los gobiernos provinciales la cuestión se debatirá en las próximas reuniones del comité consultivo tripartito provincial. El Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos también tiene previsto debatir esta cuestión en la próxima reunión del comité consultivo tripartito federal. Además, la Comisión toma nota de que la unidad de normas internacionales del trabajo del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos ha evaluado casos de trabajo forzoso y en servidumbre y ha recomendado que se incluyan algunas cuestiones a este respecto en la encuesta sobre la fuerza de trabajo, en particular, los contratos de trabajo, los salarios, las horas de trabajo, las condiciones de trabajo y el derecho a dejar el empleo. El Ministerio ha presentado esta solicitud a la Oficina de Estadística. Además, la provincia de Khyber Pakhtunkhwa ha indicado que tiene previsto llevar a cabo un estudio sobre el trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos de los distritos de Peshawar y Nowshera. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que en un futuro próximo se realice una encuesta sobre el trabajo forzoso en cada provincia del país, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros interlocutores pertinentes. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los progresos realizados a este respecto, así como copias de las encuestas una vez que se hayan finalizado.
II. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Ministerio del Interior, presentada junto con la memoria del Gobierno, en la que se señalaba que con arreglo a la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos, de 2002, en 2012 se dictaron 12 condenas y 14 sobreseimientos, y en la primera mitad de 2013 ocho condenas y cuatro sobreseimientos. En 2012, había 440 casos pendientes, y 475 en junio de 2013. La Comisión también tomó nota de la información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en relación a que el Pakistán es un país de origen, tránsito y destino de hombres y mujeres víctimas de trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, y en el que la trata con fines de trabajo forzoso está más extendida.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que tiene previsto hacer frente a las cuestiones de trata interna enmendando la legislación penal. La Comisión también toma nota de que la Ley de Enmienda de la Legislación Penal, 2015, introduce un nuevo artículo 369A en el Código Penal del Pakistán, de 1860, que castiga la trata de seres humanos con penas de prisión de entre cinco y siete años o multas de entre 500 000 y 700 000 rupias del Pakistán. Además, la Agencia Federal de Investigación dispone de 27 unidades de aplicación de la legislación en materia de lucha contra la trata a nivel federal, provincial y local que investigan los casos de trata y tráfico de seres humanos. La Comisión también toma nota de que, en 2015, la provincia de Punjab informó de 947 investigaciones, 928 enjuiciamientos y 22 condenas por trata con fines de explotación sexual, así como de 5 113 investigaciones, 1 956 enjuiciamientos y 60 condenas por explotación sexual. La provincia de Khyber Pakhtunkhwa informó de 27 investigaciones, 27 enjuiciamientos y ninguna condena por trata con fines de explotación sexual y, por separado, informó de 156 investigaciones, 83 enjuiciamientos y ninguna condena por secuestro de mujeres con fines de explotación sexual. La provincia de Sindh informó de que no se había realizado ninguna investigación ni ningún enjuiciamiento ni se había impuesto ninguna condena por trata con fines de explotación sexual. El Punjab, Khyber Pakhtunkhwa, Azad Jammu y Cachemira, y Gilgit-Baltistan informaron de que se habían realizado 21 investigaciones y 15 enjuiciamientos y se había impuesto una condena por trata con fines de explotación laboral. La provincia de Sindh informó de que no se había realizado ninguna investigación ni ningún enjuiciamiento ni se había impuesto ninguna condena por trata con fines de explotación laboral. El Gobierno también indicó que en 2015 se investigó a 158 supuestos traficantes, se enjuició a 59 de éstos y se impusieron 13 condenas a este respecto con arreglo a la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos, en comparación con 70 investigaciones, 50 enjuiciamientos y 17 condenas en 2014. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en seguimiento de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 26 de noviembre de 2015, respecto a que la revisión del proyecto de ley para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 2013, se está estudiando a nivel federal (documento CEDAW/C/PAK/CO/4/Add.1, párrafo 27). La Comisión toma nota con preocupación de que, en comparación con el número de investigaciones y enjuiciamientos que se realizan, el número de condenas que se imponen es significativamente reducido. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, se imponen sanciones lo suficientemente adecuadas y disuasorias a las personas que cometen delitos de trata. A este respecto, pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas sobre el número de casos de trata registrados, así como sobre el número de enjuiciamientos realizados y condenas y sanciones concretas impuestas con arreglo a la legislación pertinente. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
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