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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Botswana (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones generales de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones de: la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, en las que principalmente se hace referencia a cuestiones que trata actualmente o tratadas por la Comisión y en la que se alega el cierre patronal en el sector minero; la CSI y la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, relacionadas con las nuevas enmiendas a la Ley sobre Conflictos Sindicales (TDA); la BFTU recibidas el 13 de septiembre de 2016, y la Internacional de la Educación (IE) y el Sindicato de Formadores y Trabajadores Afines (TAWU), recibidas el 12 de octubre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios sobre esas observaciones, así como sobre las observaciones pendientes formuladas por: el TAWU en 2013 (en la que se alega el favoritismo del Gobierno en relación con ciertos sindicatos); la CSI en 2013 (en la que se alega actos de intimidación contra trabajadores del sector público), y de la CSI en 2014 (en la que se alega violaciones a los derechos sindicales en la práctica).
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación de los empleados del servicio penitenciario. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió nuevamente al Gobierno que enmendara el artículo 2, 1), iv), de la Ley sobre Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (TUEO), y el artículo 2, 11), iv), de la Ley TDA, que excluye a los empleados del servicio penitenciario de su ámbito de aplicación, así como el artículo 35 de la Ley de Prisiones, que prohíbe al personal del servicio penitenciario afiliarse a un sindicato o a cualquier otro órgano afiliado a un sindicato. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los servicios penitenciarios forman parte de las fuerzas del orden y que las enmiendas a la legislación mencionada no modifican su situación aunque el personal civil de los establecimientos penitenciarios, regidos por la Ley de la Función Pública y la Ley de Empleo, están autorizados a sindicalizarse y que 50 trabajadores de esa categoría están afiliados a sindicatos. Por lo que respecta a la declaración del Gobierno, en el sentido de que el personal del servicio penitenciario forma parte de las fuerzas disciplinadas y que ello justifica su exclusión del Convenio, la Comisión observa que, si bien los servicios penitenciarios forman parte de las fuerzas disciplinadas de Botswana junto con las fuerzas armadas y la policía (artículo 19, 1), de la Constitución), cada una de estas categorías está regida por una legislación específica — la Ley de Prisiones, la Ley de Policía y la Ley de las Fuerzas de Defensa de Botswana — y que la Ley de Prisiones, como ley específica, no parece otorgar a los miembros del servicio penitenciario la condición de miembros de las fuerzas armadas o de la policía. En consecuencia, la Comisión estima que el servicio penitenciario no puede considerarse parte de las fuerzas armadas o de la policía a los efectos de su exclusión del derecho de sindicación en virtud del artículo 9. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluyendo las enmiendas legislativas pertinentes, a fin de otorgar al personal de los servicios penitenciarios todos los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular su programa. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de la decisión del Tribunal Superior de Botswana que decretó la inconstitucionalidad del instrumento legislativo núm. 57 de 2011 que, en consecuencia «es nulo» y «sin ninguna fuerza ni efecto» y que declaraba que los servicios veterinarios, la docencia, la selección, tallado y venta de diamantes y todos los servicios de apoyo relacionados con dichos servicios eran servicios esenciales. No obstante, la Comisión tomó nota con preocupación de la indicación de la BFTU, según la cual el artículo 46 del nuevo proyecto de ley TDA (proyecto núm. 21 de 2015) enumera una amplia lista de servicios esenciales, incluyendo el Banco de Botswana, la selección, tallado y venta de diamantes, los servicios de funcionamiento y mantenimiento del ferrocarril, los servicios veterinarios en la función pública, la docencia, los servicios de radio y televisión gubernamental, los servicios de inmigración y de aduanas y todos los servicios necesarios al funcionamiento de todos esos servicios. La Comisión también observa que, de conformidad con el artículo 46, 2), del proyecto de ley TDA, el Ministro podrá declarar esencial cualquier otro servicio cuando su interrupción durante al menos siete días pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población o perjudique la economía. Recordando que habida cuenta del derecho de los trabajadores de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas, los servicios esenciales, el derecho de huelga puede ser prohibido o restringido, deberían limitarse a aquéllos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, la Comisión considera que los servicios enumerados no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término y que el perjuicio de la economía causado por la interrupción de un servicio es insuficiente para considerar que se trata de un servicio esencial. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el proyecto de ley sobre conflictos sindicales a fin de reducir la lista de servicios esenciales en consecuencia.
Además, la Comisión pidió anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados para enmendar el artículo 48B, 1), de la Ley TUEO, que garantiza algunas facilidades sólo a los sindicatos que representen al menos a un tercio de los empleados de una empresa, y el artículo 43 de la Ley TUEO, que prevé la inspección de las cuentas, los libros y los documentos de un sindicato por parte del registrador en «un plazo razonable». La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está en curso el procedimiento de enmienda de la Ley TUEO y que los interlocutores sociales han presentado sus propuestas de enmienda. La Comisión también toma nota de que la BFTU indica que el Gobierno le ha solicitado que presentara propuestas de enmienda de dicha ley pero que no se han realizado discusiones en esa materia. La Comisión confía en que, en el marco del procedimiento de enmienda en curso de la Ley TUEO y en consulta con los interlocutores sociales, se enmienden las disposiciones mencionadas tomando plenamente en consideración los comentarios de la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución a este respecto y que comunique el texto de la Ley TUEO (enmendada) una vez que se haya adoptado.
La Comisión observa también que un nuevo proyecto de ley de la función pública, de 2016, está en curso de adopción y debería sustituir a la Ley de la Función Pública, de 2008. La Comisión pide al Gobierno que facilite una copia de la ley de la función pública una vez adoptada o, en caso de que no se haya adoptado, el proyecto de ley en su última versión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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