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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Jersey

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  1. 2006
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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el l.º de septiembre de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas de acción. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refirieron a algunas disposiciones de la Ley de Relaciones de Empleo (ERL) y de los códigos de prácticas en relación con el ejercicio del derecho de huelga (derecho a una acción secundaria y a protestas por motivos económicos y sociales – véase el artículo 20, 3), de la ERL y el Código de prácticas 2; piquetes – Código de prácticas 2; arbitraje obligatorio – artículos 22 y 24 de la ERL, y Código de prácticas 3; servicios esenciales – Código de prácticas 2; y condiciones para la protección de las acciones colectivas y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2), de la ERL y del Código de prácticas 3).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la ERL se elaboró tras amplias consultas y logró su propósito de crear un sistema de solución de conflictos moderno y que no se prestara a la confrontación, como pone de manifiesto la falta de acciones colectivas y el aumento del número de convenios colectivos suscritos. El Gobierno informa que, en la práctica, Jersey sigue teniendo un muy buen registro de relaciones laborales y que el Servicio de Asesoramiento y Conciliación de Jersey comunica que, tanto las organizaciones de empleadores como las organizaciones de trabajadores encuentran que la legislación y los códigos de prácticas otorgan un marco eficaz. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se incluye, en el programa de trabajo del Ministro de Seguridad Social, una revisión de la ERL y de sus códigos de prácticas. Sin embargo, al tiempo que valora los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno lamenta informar que, hasta la fecha, no ha sido posible llevar a cabo la revisión. El Gobierno indica que se adoptó una decisión política para centrar los recursos, en primer lugar, en la preparación de una nueva legislación dirigida a proteger de la discriminación, que entró en vigor en septiembre de 2015, y que se realizará la revisión de la ERL tan pronto los recursos lo permitan.
En esas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución relativa a la revisión de la ERL y sus códigos de prácticas, confiando en que tendrá en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión y esperando que pueda pronto informar sobre los progresos realizados.
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