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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

Otros comentarios sobre C081

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2011

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Reforma del sistema de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión tomó nota anteriormente de la información comunicada por el Gobierno sobre la reforma del sistema de inspección del trabajo en materia de SST implementado a partir de 2011 al ponerse en ejecución el programa «La buena salud y la seguridad benefician a todos» y pidió al Gobierno que proporcionara información más detallada sobre el nuevo sistema, en particular en relación con las cuestiones siguientes: i) la reducción en el número de inspecciones del trabajo; ii) el incremento de las formas alternativas de cumplimiento, tales como las autoevaluaciones realizadas por consultores privados, y iii) el hecho de considerar a los empleadores financieramente responsables por intervenciones en lugares de trabajo donde se han infringido las disposiciones de la legislación laboral.
Artículos 3, 1), a) y b), 10, 15, c), y 16, 17 y 18 del Convenio. Cobertura de los establecimientos de trabajo por la inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la decisión del Gobierno de modificar la estrategia de la inspección del trabajo. El Gobierno indicó que esto responde al objetivo de aliviar la carga administrativa de las empresas y de aumentar la eficacia de las inspecciones en materia de SST. Para ello está previsto: i) orientarlas a los sectores de alto riesgo (como la industria de la construcción o de la manufactura y el transporte de alto riesgo); ii) reducir las inspecciones en sectores que son motivo de preocupación pero en los que no se prevé realizar inspecciones debido a que es poco probable que sean eficaces (por ejemplo, los sectores de la agricultura, canteras, salud y asistencia social), y iii) suspender las inspecciones en los sectores de bajo riesgo (como los sectores de la manufactura y transporte de bajo riesgo), no obstante, en caso de observarse deficiencias en materia de SST, los lugares de trabajo seguirán sujetos a inspección. La Comisión también toma nota de que la identificación de las industrias que no suponen riesgos importantes está basada en un nuevo sistema selectivo de información, a partir de 2010-2011, y de que se prevé reducir anualmente una tercera parte de las inspecciones. La Comisión también tomó nota de las preocupaciones anteriormente expresadas por el Congreso de Sindicatos (TUC) en el sentido de que los lugares de trabajo identificados como de bajo riesgo no necesariamente presentan una menor incidencia de casos de enfermedades profesionales y, en consecuencia, no deberían incluirse en la categoría de bajo riesgo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a la petición de que proporcione información respecto del proceso de selección de los lugares de trabajo sujetos a inspección antes mencionados, que las inspecciones se determinan de conformidad con las estrategias de sector (es decir basándose en el tamaño y características demográficas de los sectores, la incidencia de las enfermedades profesionales y de los accidentes laborales y las tasas de mala salud, riesgos potenciales, etc.) y de indicadores de riesgos graves en el ámbito de SST (compilados por inspecciones del trabajo, preocupaciones planteadas por los trabajadores, informaciones transmitidas por otras fuentes tales como particulares o entidades, etc.). La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que las estrategias sectoriales serán revisadas en 2016 por el Departamento ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) la cual establecerá prioridades de inspección para los tres años próximos, con la participación de los interlocutores sociales. Además, la Comisión toma nota de que los objetivos de la inspección están determinados a través de programas tales como «Ir a los lugares adecuados» y «Encuentra la herramienta de orientación».
La Comisión considera que la planificación y orientación de las actividades de inspección basada en varios indicadores, incluida la colaboración con los interlocutores sociales, puede ser un método idóneo para mejorar la cobertura de los lugares de trabajo a través de la inspección. Al mismo tiempo, estima la importancia de que el Gobierno asegure que determinadas categorías de trabajadores, frecuentemente vulnerables (como los trabajadores en las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores en zonas agrícolas alejadas) no estén excluidos de la protección por el hecho de que están empleados en lugares de trabajo o sectores que no necesariamente se identifican como de alto riesgo, o en sectores en los que se estima que la inspección del trabajo requiere una utilización intensiva de los recursos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información adicional relativa a los efectos de la reforma de la SST en la cobertura de los lugares de trabajo por la inspección del trabajo, con inclusión de las estrategias por sector revisadas y de los lugares de trabajo objeto de inspección. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de inspecciones del trabajo llevadas a cabo anualmente desde la aplicación de la reforma en 2011, incluyendo información sobre el número de los lugares de trabajo cubiertos por la inspección (en las pequeñas, medianas y grandes empresas) desglosada por sector, así como sobre el número de infracciones detectadas y las medidas adoptadas en consecuencia. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número anual de los inspectores del trabajo desde la reforma y sobre las asignaciones presupuestarias de cada año desde la reforma.
También le pide que proporcione información adicional sobre los programas «Ir a los lugares adecuados» y «Encuentra tu herramienta de orientación», así como proporcionar clarificaciones para determinar si indicadores tales como la alta incidencia de trabajadores vulnerables desempeñan un papel para determinar las prioridades de la inspección. Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los medios utilizados por la inspección del trabajo para detectar los resultados insuficientes de las actividades en materia de SST en esos lugares de trabajo, que actualmente no reciben visitas de inspección. Además, la Comisión recuerda que el Convenio exige una confidencialidad absoluta acerca del origen de cualquier queja, y pide al Gobierno que indique de qué manera se mantiene la confidencialidad, teniendo en cuenta que la HSE actúa, tal como se ha indicado, a partir de informaciones transmitidas por diversas fuentes.
Artículos 3, 1), b), 5, a), 9 y 13. Estrategias para el cumplimiento en las pequeñas y medianas empresas (pymes) de bajo riesgo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las iniciativas contempladas en la reforma futura, destinadas a prestar asistencia a los empleadores, en particular, en las pequeñas y medianas empresas de bajo riesgo, para que den cumplimiento a sus obligaciones legales en la esfera de SST, entre las que se incluían, el establecimiento de un registro de consultantes en SST debidamente acreditados para facilitar a los empleadores el acceso a un asesoramiento adecuado en esta materia, la elaboración de una guía y de herramientas de evaluación del riesgo en línea. La Comisión toma nota, tal como se indicó anteriormente, que la estrategia del Gobierno consiste en centrar las inspecciones en sectores determinados y su estrategia en relación con las pymes en promover la utilización de consultores privados. Esto está acompañado por actividades de sensibilización realizadas por la HSE, incluyendo a través de los Estates Excellence programme administrados por el Laboratorio de Salud y Seguridad (HSL), un establecimiento de investigación del sector público que ha ofrecido apoyo gratuito a más de 6 700 empresas desde 2010. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en respuesta a la solicitud anterior de información sobre la utilización de consultantes en materia de SST y de herramientas de evaluación de riesgos, que no se dispone de informaciones sobre su impacto en el cumplimiento de las disposiciones legales como consecuencia de su utilización.
La Comisión considera que las autoevaluaciones pueden proporcionar un medio para ampliar el alcance de las actividades de la inspección si los resultados de este proceso pudieran ser utilizados por la inspección del trabajo como fuente de información para identificar infracciones, planificar visitas, elaborar estrategias de prevención, en la medida en que son medios complementarios y no sustituyen a la inspección del trabajo. Sin embargo, el Gobierno no ha comunicado información a este respecto. En ausencia de respuesta a su anterior comentario relativo a la existencia de una exigencia legal a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información para determinar si las autoevaluaciones en los lugares de trabajo no sujetos a inspección son de naturaleza voluntaria u obligatoria. Si existe una exigencia legal de llevar a cabo autoevaluaciones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre en qué medida se vigila y se hace cumplir el cumplimiento de esta obligación, en particular sobre si se imponen sanciones disuasorias cuando los informes de las infracciones están incompletos o son inexactos y que comunique cualquier información al respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique si los resultados de las autoevaluaciones se integran al proceso de programación de inspecciones y que confirme que todos los lugares de trabajo están sujetos al control por parte de la inspección del trabajo.
Artículos 6, 11 y 15, a). Recuperación de los gastos de intervención. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que estaba previsto extender el régimen de recuperación de gastos por «gastos de intervención» (FFI) que, desde 2012, obliga a los empleadores que infringen los requisitos en materia de SST a hacerse cargo de los gastos de la HSE para identificar, investigar, rectificar y/o hacer cumplir la reglamentación en caso de infracción. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta a la solicitud de la Comisión en relación con el impacto de este régimen, que las revisiones independientes por lo general llegan a conclusiones positivas, incluso que las repercusiones desfavorables en las entidades responsables son considerablemente inferiores que las esperadas y que el FFI tiene un efecto estimulante en las entidades para la mejora de la gestión de SST. Además, el Gobierno considera que las empresas que están en grave infracción de la legislación en materia de SST, y no el contribuyente, deben soportar los costos de la HSE para rectificar la situación.
Sin embargo, el Gobierno reconoce también que en el informe del examen trienal de la HSE (al que se hace referencia en la memoria del Gobierno, indicando un enlace web) se identifican algunas preocupaciones acerca de la relación entre los inspectores del trabajo y aquéllos que están bajo su control. La Comisión toma nota de que el informe trienal de revisión de la HSE plantea preocupaciones concretas respecto del FFI en relación con: el posible daño a la reputación de la HSE en cuanto a su imparcialidad e independencia; la dependencia de la HSE de los ingresos procedentes del FFI (aproximadamente 20 millones de libras anuales, unos 24,8 millones de dólares de los Estados Unidos), sin los cuales es probable que los mencionados servicios sufran repercusiones muy desfavorables; además, se plantearon cuestiones sobre si la HSE se ha propuesto alcanzar una meta en materia de ingresos a través del régimen FFI.
La Comisión considera que, de conformidad con el artículo 11, es esencial que los Estados Miembros asignen los recursos materiales necesarios para que los inspectores desempeñen efectivamente sus funciones. La Comisión considera que la asignación regular de recursos debería garantizarse independientemente de las condiciones externas y que están fuera del control de la inspección del trabajo. Además, la Comisión recuerda el principio previsto en el artículo 6, según el cual los inspectores deben llevar a cabo sus funciones con imparcialidad, y el principio del artículo 15, a), que prohíbe que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia. Recordando que anteriormente se preveía seguir ampliando el régimen FFI, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el ámbito actual de aplicación de este régimen (tal como su aplicación en determinados sectores, en casos de violaciones específicas o graves, etc.). Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la situación presupuestaria de la HSE e indique cuál es la proporción de su presupuesto que procede de los recursos del FFI. Asimismo, también le pide que proporcione, en su caso, información sobre todas las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar la posibilidad de un daño a la reputación de la HSE en relación con su imparcialidad e independencia.
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