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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Malawi (Ratificación : 1999)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Malawi (Ratificación : 2019)

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Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. Durante varios años, la Comisión ha venido planteando la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco en relación con las alegaciones de varias organizaciones de trabajadores. La Comisión tomó nota de que el Gobierno negó esas alegaciones, declarando que los inspectores del trabajo de Malawi nunca tuvieron noticia de esos casos y no se presentaron quejas de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que, en su informe de 2010 para el examen periódico del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de las políticas comerciales de Malawi, la Confederación Sindical Internacional (CSI) destacó que, en las plantaciones, especialmente en las explotaciones de tabaco, los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo son explotados a través de un sistema de endeudamiento y los propietarios los obligan a trabajar. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para acelerar el proceso de adopción del proyecto de ley sobre el arriendo de servicios con miras a fortalecer la protección de los trabajadores frente a las situaciones de endeudamiento que pueden generar servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que pretende abolir el sistema de tenencia de la tierra/aparcería y pronto se iniciarán consultas a este respecto. El Gobierno también indica que el sistema de tenencia de la tierra/aparcería constituye una violación grave de los derechos humanos ya que fue concebido durante una época en que los derechos humanos no eran respetados. Finalmente, el Gobierno declara que los interesados y los interlocutores sociales consideran que se debe revisar la Ley de Empleo para incluir la tenencia agrícola, y que mantendrá informada a la Comisión a este respecto. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para adoptar sin demora el proyecto de ley sobre el arriendo de servicios y la Ley de Empleo con miras a garantizar la protección de los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo frente a las situaciones de endeudamiento que pueden generar servidumbre por deudas. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de las mencionadas leyes en cuanto se hayan adoptado.
2. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló la ausencia de legislación específica contra la trata de personas y, en consecuencia, solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que en 2015 se adoptó la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión toma nota con interés de que en su definición la ley cubre el trabajo forzoso así como la participación forzosa de una persona en toda forma de actividad sexual con fines comerciales (parte I). También toma nota de que una persona que someta a otra persona a la trata comete un delito y podrá ser castigada con una pena de reclusión de catorce años sin que tenga la opción de pagar una multa (artículo 14). Bajo circunstancias agravantes el traficante podrá incurrir en penas de prisión de hasta veintiún años. Además, la Comisión toma nota de que la ley prevé la creación de una comisión nacional de coordinación contra la trata de personas que, debería, entre otras cosas: i) coordinar y supervisar las investigaciones y recibir los informes de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley sobre la investigación y el procesamiento de los delitos en virtud de esta Ley contra la Trata de Personas; ii) emprender programas de educación y de sensibilización sobre las causas y las consecuencias de la trata de personas; iii) elaborar políticas, programas y estrategias para prevenir y suprimir la trata de personas, y iv) cooperar con las agencias gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales en la rehabilitación y la reintegración de las personas objeto de trata. Finalmente, la Comisión toma nota de que la ley contempla varias medidas para la protección de las víctimas de la trata, incluidas la creación de refugios y de un fondo para la lucha contra la trata a fin de proporcionar cuidados, asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus conclusiones de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aunque acogió con satisfacción la adopción de la Ley sobre la trata de personas, expresó su preocupación por el enorme y creciente número de casos de trata de mujeres y niñas, por la falta de conocimiento de la nueva ley y la limitada protección y asistencia a las víctimas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas prestando especial atención a la situación de las mujeres y de las niñas y que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2015 y, en particular, sobre el número de investigaciones y procesamientos llevados a cabo y de sanciones y condenas impuestas. La Comisión también pide que el Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Comisión Nacional de Coordinación en contra de la trata de personas, indicando en particular las medidas adoptadas para proporcionar asistencia a las víctimas de la trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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