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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Honduras (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C111

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central General de Trabajadores (CGT) y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), incluidas en la memoria del Gobierno, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por el COHEP, el 31 de agosto de 2016, que cuentan con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de estas últimas.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión se refiere desde hace años a la necesidad de incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil en la definición de acoso sexual de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (LIOM) y su reglamento de aplicación. Asimismo, la Comisión viene solicitando al Gobierno que informe sobre cuáles son los recursos disponibles a favor de hombres y mujeres que son víctimas de acoso sexual en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere una vez más a las disposiciones existentes en relación al acoso sexual en la LIOM y en el Código Penal e indica que, entre las prioridades del Plan operativo anual del Instituto Nacional de la Mujer (INAM) para 2016, se encuentra la reforma de la LIOM en la que se prevé la inclusión del elemento relativo al «entorno de trabajo hostil» en la definición de acoso sexual. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno indica que las disposiciones sobre acoso sexual se refieren a «personas de uno u otro sexo», de forma que se aplican también a los hombres. Por último, el Gobierno informa de la implementación de la iniciativa «No es no» en el sector público y privado, que tiene como objetivo erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para modificar la LIOM con miras a incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil en la definición de acoso sexual y asegurar que las víctimas de acoso sexual tengan acceso a recursos efectivos que no se limiten a la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo con derecho a indemnización. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral, incluyendo en el marco de la iniciativa « no es no», así como los resultados de las mismas.
Artículos 2 y 3. Gran Acuerdo Nacional y Política Nacional de Igualdad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviase información sobre la implementación y los resultados obtenidos con la aplicación del Gran Acuerdo Nacional que fuera adoptado para hacer frente a la crisis, y sobre el modo en que el mismo había influenciado la implementación del II Plan de igualdad y equidad de género de Honduras 2010-2022 (II PIEGH). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Gran Acuerdo Nacional, ya no está en ejecución pero que en el marco del mismo se implementaron de manera tripartita medidas para combatir la discriminación contra pueblos indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas con el VIH y el sida, así como la discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual en el acceso al empleo y a la educación. Tomando nota de que el Gran Acuerdo Nacional que preveía medidas para diversos grupos vulnerables a la discriminación ya no está vigente, la Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación respecto de todos los criterios de discriminación, además del sexo.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En relación a las medidas de implementación del II Plan nacional de igualdad y equidad de género de Honduras 2010-2022 (II PIEGH), incluyendo la reforma del Código del Trabajo y de la LIOM, y la política de equidad de género para el agro hondureño, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está examinando la posibilidad de modificar el Código del Trabajo y la LIOM para incluir el enfoque de género. La Comisión toma nota asimismo de que el COHEP se refiere a la creación de una Mesa de empleo y género la cual tiene como objetivo impulsar la implementación del II PIEGH, a través de la promoción de reformas a las leyes con miras a garantizar la protección de las trabajadoras y de medidas que aseguren la participación de las mujeres en el mercado laboral. A este respecto, el Gobierno proporciona información sobre la tasa de participación de las mujeres en los diferentes sectores de ocupación, lo cual permite observar la persistencia de la segregación ocupacional horizontal con una participación masculina preponderante en el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, el transporte y almacenamiento, la información y comunicaciones, entre otros y una preponderancia femenina en el sector del cuidado y la asistencia social y la enseñanza. La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno se refiere a la adopción de un convenio sobre cooperación y asistencia técnica entre la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el INAM con el objetivo de establecer medidas de promoción de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo. El Gobierno informa también sobre el número de hombres y mujeres que participaron en 2016 en los diferentes programas de empleo, y el número de centros de cuidado infantil de la STSS que permiten conciliar la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. En lo que respecta a las medidas adoptadas para el agro hondureño, el Gobierno informa de que, en el marco del Programa de reconversión empresarial campesino del Instituto Nacional Agrario (INA), se han adoptado medidas que permiten aumentar la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo tales como asistencia técnica, eventos de capacitación, así como en la constitución de empresas asociativas campesinas y de cajas de ahorro y crédito. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, particularmente en el acceso al empleo y a la seguridad social y lamentó que las condiciones laborales de las mujeres en algunos sectores sigan siendo precarias y que continúen expuestas a malas condiciones de trabajo, bajos salarios, poca seguridad en el empleo y en riesgo de explotación y violencia (documento E/C.12/HND/CO/2, 11 de julio de 2016, párrafos 23 y 31). Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión recuerda al Gobierno que la política nacional de igualdad debe ser eficaz, y que en virtud del artículo 3, f), del Convenio, debe proporcionar información sobre los resultados concretos obtenidos con las medidas adoptadas (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 844). La Comisión pide al Gobierno que tome sin demora medidas específicas con miras a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la formación, incluyendo en aquellos sectores en los que no se desempeñan tradicionalmente y a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que envíe información sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en la modificación del Código del Trabajo y de la LIOM para incluir el enfoque de género previsto en el II PIEGH. Le pide también que envíe información sobre la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la profesión y en la repartición equitativa de los títulos de propiedad otorgados en áreas rurales, entre hombres y mujeres.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción de una serie de medidas con miras a combatir la discriminación contra personas portadoras del VIH y el sida, tales como la promulgación en reunión tripartita en diciembre de 2015 de la política nacional del VIH y el sida, incluyendo en el sector de la maquila; la formulación del Plan estratégico sectorial 2015 2019 sobre el VIH y el sida en el mundo laboral; la capacitación de inspectores del trabajo y de representantes de organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la implementación de la Política sobre el VIH y el sida; y la realización de estudios sobre los conocimientos, prácticas y actitudes en relación al VIH y al sida en el mundo del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida y sobre las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas, los resultados de las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Sector de la maquila y zonas de empleo y desarrollo económico (ZEDE). En relación a las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en el sector de la maquila y en las ZEDE, la Comisión toma nota de que el COHEP se refiere a la adopción de diversas medidas con miras a promover la igualdad de género en el sector textil de la maquila, tales como el establecimiento de un programa de guarderías infantiles comunitarias para el servicio de los trabajadores y la implementación de talleres de capacitación y sensibilización sobre igualdad de género en el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa de que las ZEDE aún no se encuentran operativas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el sector de la maquila y sobre las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en dicho sector. La Comisión pide además al Gobierno que informe sobre el inicio del funcionamiento de las ZEDE y sobre las disposiciones relacionadas con la igualdad y la no discriminación que se hayan adoptado en las mismas y las acciones y recursos establecidos en el marco de dichas disposiciones, así como los mecanismos de control y de inspección vigentes.
Mujeres indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviase información concreta sobre el impacto de las medidas en relación a la mejora de la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas adoptadas por la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que las competencias de la SEDINAFROH han sido transferidas a la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH). La Comisión, toma nota asimismo de las medidas adoptadas por la Dirección General de Educación para los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SDGEPIAH) para mejorar la educación y la formación profesional y de aumentar la participación en el mercado laboral de las mujeres indígenas y afrohondureñas. La Comisión observa, sin embargo, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en sus observaciones finales, lamentó que las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y las afrohondureñas continúen siendo víctimas de una discriminación múltiple e intersectorial, lo cual se ve reflejado en los altos índices de pobreza en que viven (documento E/C.12/HND/CO/2, 11 de julio de 2016, párrafo 23). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas con miras a mejorar la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas; así como sobre el impacto de dichas medidas en la práctica. Le pide también que facilite información sobre las medidas previstas o adoptadas por la DINAFROH para favorecer la inclusión de las mujeres indígenas y afrohondureñas en el mercado de trabajo, incluso a través de sus actividades tradicionales.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que los inspectores del trabajo de la STSS no han recibido denuncias por discriminación y de que se prevé la inclusión de preguntas relativas a la discriminación en los protocolos de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de la inspección del trabajo, incluyendo en el sector de la maquila, enumerando los problemas encontrados con respecto a la aplicación del Convenio, el seguimiento dado a los casos de discriminación detectados y las eventuales sanciones impuestas.
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