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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Libia (Ratificación : 1961)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situaciones de trabajo forzoso derivadas del conflicto armado. Trata de trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de los diversos informes realizados por varios órganos de las Naciones Unidas en relación con la grave crisis que atraviesa el país. En particular, toma nota del informe sobre la investigación realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Libia, de 15 de febrero de 2016, en el que se indica que hay migrantes detenidos o privados de su libertad de forma arbitraria, con frecuencia en condiciones inhumanas, y sometidos a explotación financiera y trabajo forzoso. A este respecto, el Alto Comisionado recomienda al Gobierno que se ocupe con urgencia de la situación de los migrantes y adopte medidas efectivas para combatir la trata de personas (documento A/HRC/31/47, párrafos 61 y 83, j)). Asimismo, la Comisión toma nota de la resolución 2240, de octubre de 2015, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se condenan todos los actos de tráfico de migrantes y trata de personas, a través y desde el territorio libio y frente a las costas de Libia, que socavan aún más el proceso de estabilización de Libia y ponen en peligro las vidas de miles de personas (documento S/RES/2240 (2015)).
Si bien reconoce de la complejidad de la situación sobre el terreno y de la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas. La Comisión confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migrantes sometidos al trabajo forzoso reciben protección plena frente a las prácticas abusivas. Asimismo, la Comisión recuerda la importancia de imponer sanciones penales apropiadas a los autores de esos delitos a fin de que el recurso a la trata o al trabajo forzoso no quede impune. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los autores de esos delitos sean procesados y se les impongan en la práctica sanciones penales lo suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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