ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - España (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2017
  2. 2015
  3. 2014
  4. 2012
  5. 2010
  6. 2009
  7. 1999
Solicitud directa
  1. 2005
  2. 1998
  3. 1995
  4. 1994

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) incluidas en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores, recibida el 11 de noviembre de 2015.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en el seno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo o de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, los interlocutores sociales han sido informados previamente de la aprobación de las principales novedades normativas en materia de política del empleo. Según el Gobierno, a 31 de mayo de 2015, se ha verificado un incremento puntual de 3,8 por ciento del sistema de citas previas para los usuarios del servicio público del empleo y el número de colaboradores pasó de 9 228 en 2012, a 9 482 en 2013 y a 9 331 en 2014, y se consideró estabilizada la situación de las oficinas. Los elementos vertebradores de la Estrategia de Activación para el empleo 2014-2016 son: el Acuerdo Marco para la colaboración público-privada en la intermediación laboral, el Portal Único de Empleo y Autoempleo que se puso en marcha en julio de 2014, y la Cartera Común de Servicios para todo el Sistema Nacional de Empleo, aprobada en enero de 2015. La Comisión observa que la CCOO deplora que se haya reducido el personal de los servicios públicos de empleo a pesar de la situación de desempleo en el país y propone que se desarrolle un plan para la reestructuración y potenciación de los servicios públicos de empleo. La CCOO también lamenta que no hubo diálogo social sino una política de hechos consumados que debilita los servicios públicos y promueve a las agencias privadas de colocación. La UGT también sostiene que el mayor gasto no está orientado a itinerarios de inserción y a mejorar la empleabilidad de la personas a través de los servicios públicos, sino a subvencionar al sector privado. La UGT advierte que, en 2013 y 2014, la Comisión Permanente del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo no se reunió nunca, situación que perdura en 2015. La CEOE y la OIE indican que la escasa presencia de los servicios públicos de empleo es uno de los problemas más graves de la economía española en relación con la intermediación laboral. El reclutamiento de trabajadores que lleva a cabo la propia empresa (en el 78 por ciento de los casos) y la información que proporciona el entorno inmediato (en el 85 por ciento), son los métodos más recurrentes que utilizan los desempleados para encontrar un empleo. En 2014, se produjeron más de 2,5 millones de envíos de trabajadores a ofertas gestionadas por los servicios públicos. Estas intermediaciones resultaron en la colocación de 199 730 personas (el 7,6 por ciento de las ocasiones, algo menos que el porcentaje del 8,6, alcanzado en 2013). Para la CEOE y la OIE, los escasos niveles de intermediación por parte de los servicios públicos de empleo resultan poco eficaces para una adecuada asignación de los recursos humanos y para facilitar la movilidad geográfica. El Gobierno reitera que el diálogo social ha sido una actitud permanente durante un período intenso de reformas en el que ha tratado siempre de buscar el acuerdo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las informaciones anteriores y se remite a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015) en relación con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), que piden al Gobierno que, sobre la base de servicios públicos fuertes, y prosiguiendo el diálogo con los interlocutores sociales, se centre en garantizar el máximo consenso sobre los programas relacionados con la formación de los jóvenes y de los desempleados. La Comisión pide al Gobierno que adopte más medidas para asegurar que la política general del servicio del empleo ha sido fijada previa consulta con los representantes de los interlocutores sociales. Sírvase agregar informaciones actualizadas que permitan comprobar la eficacia del Servicio Público de Empleo Estatal, al igual que la eficacia de los servicios del empleo ofrecidos por las comunidades autónomas, y, en particular, la manera en que los servicios públicos del empleo han contribuido a encontrar empleo a los jóvenes y a los desempleados.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer