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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Guatemala (Ratificación : 1989)

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Artículos 2 a 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que en respuesta al pedido formulado en sus comentarios anteriores de que se profundice la consulta tripartita que requiere el Convenio, el Gobierno indica en su memoria que, en octubre de 2014, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social convocó por la prensa y a través de su sitio web a las organizaciones sindicales legalmente constituidas y a las entidades industriales, agrícolas, comerciales y financieras más representativas para que designaran candidatos para integrar la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo para el período 2014-2016. Según el Gobierno, en 2013, la comisión tripartita celebró 34 reuniones y en 2014, un total de 21 reuniones. Entre enero y agosto de 2015, la comisión tripartita mantuvo ocho reuniones. Entre otras actividades relacionadas con la Organización Internacional del Trabajo, la comisión tripartita tuvo la oportunidad, en 2013, de examinar las propuestas de enmiendas al Código del Trabajo y a las demás leyes pertinentes que solicitaron los órganos de control de la OIT. En 2014, la comisión tripartita examinó la propuesta de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), así como los aspectos laborales de los acuerdos comerciales con los Estados Unidos. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre las consultas tripartitas llevadas a cabo en el marco de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales de Trabajo y de las otras iniciativas tomadas para realizar las consultas sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
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