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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Iraq (Ratificación : 1962)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 28 de 2012 contra la Trata. La Comisión toma nota en particular de que la ley proporciona una definición detallada de los elementos constitutivos del delito de trata de personas y criminaliza la trata de personas para su explotación sexual y el trabajo forzoso, estableciendo penas de prisión hasta de 15 años. En virtud del artículo 2 de esa ley se establece también un Alto Comité para Prevenir la Trata de Personas a fin de diseñar planes y programas destinados a combatir la trata de personas. Por último, el artículo 11 establece que se deberá proporcionar a las víctimas de la trata asistencia para la rehabilitación social, sicológica y física, así como también asistencia financiera y refugio provisional, teniendo en cuenta criterios de género y de edad.
La Comisión observa que en su informe de marzo de 2015, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en numerosas entrevistas llevadas a cabo con mujeres y niñas yezidi que lograron escapar de la cautividad en que las mantenía el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL), entre noviembre de 2014 y enero de 2015, proporcionaron información fiable sobre asesinatos, esclavitud generalizada y sistemática, incluida la venta de mujeres, violaciones, esclavitud sexual, y tratos inhumanos y degradantes (documento A/HRC/28/18, párrafo 35).
La Comisión también toma nota de que en diciembre de 2015, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por la información según la cual la trata de personas y el trabajo forzoso siguen siendo un problema considerable en Iraq. El Comité de Derechos Humanos recomendó que el Gobierno debería garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas de todos los casos de trata de personas y de trabajo forzoso; que los autores sean sometidos a justicia, y que las víctimas reciban un resarcimiento completo y medios de protección, incluyendo el acceso a refugios bien equipados. Además, debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que las víctimas, en particular de la trata para la explotación sexual, no sean sancionadas por las actividades realizadas como consecuencia de haber sido objeto de trata (CCPR/C/IRQ/CO/5, párrafos 31 y 32). Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para prevenir, suprimir y combatir la trata de personas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 28 contra la Trata, de 2012, indicando el número de investigaciones y de enjuiciamientos llevados a cabo, y las sanciones específicas aplicadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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