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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - México (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 1.º de septiembre de 2015. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) incluidas en la memoria del Gobierno.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Organización y funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo como parte de la administración del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de las iniciativas destinadas al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo, incluso sobre la creación de un directorio de empresas mineras que incluyera aquellas objeto de subcontratación y el desarrollo del sistema informático (SAPI) para la ejecución, el seguimiento y el control de las visitas de inspección. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria que a raíz de la creación de la Secretaría del Trabajo en el estado de Coahuila en 2011, la acción de la inspección en dicho Estado se ha incrementado de manera muy importante y el número de oficios de comisión de inspección expedidos pasó de 101 en 2011 a 1 101 en 2014. El Gobierno indica por otra parte que: i) la reforma de la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012, la expedición en 2014 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, el desarrollo de la Declaración Laboral (DECLARALAB), y la implementación del Programa de inspección de 2014, han contribuido al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo; ii) la Ley Federal del Trabajo prevé la facultad de los inspectores del trabajo de restringir el acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo en caso de peligro inminente; iii) el nuevo Reglamento de Inspección busca unificar los criterios de inspección en todo el territorio y faculta a las denominadas autoridades laborales para realizar supervisiones a las empresas incorporadas en los mecanismos alternos de inspección y para constatar la veracidad de los hechos asentados por los inspectores del trabajo, e incorpora el concepto de programa de inspección, que debe elaborarse con la participación de los empleadores y trabajadores, y establece las visitas de orientación y asesoría; iv) mediante la herramienta electrónica DECLARALAB, las empresas proceden a una autoevaluación, a partir de cuyos resultados se establecen compromisos concretos para elevar el nivel de cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), a partir de estas declaraciones se realizan visitas de inspección centradas en la asistencia técnica y la asesoría, con el fin de establecer las medidas preventivas y/o correctivas tendientes a suprimir los factores de riesgo; v) continúa la supervisión de las actuaciones de los inspectores, en el marco de la cual se realizaron entre diciembre de 2012 y julio de 2013, 93 visitas a las delegaciones federales del trabajo y sus subdelegaciones, y vi) el Comité Consultivo Nacional de SST ha contribuido en la aprobación de acuerdos de modificación de las normas oficiales mexicanas (NOM) y en el dictamen sobre 12 solicitudes de autorización de procedimientos alternativos.
El SNTCPF por su parte destaca la insuficiencia y la ineficacia de la coordinación entre las secretarías de estado implicadas en los operativos conjuntos de inspección, así como la ineficacia de las sanciones impuestas en el sector minero.
La Comisión saluda las medidas descritas adoptadas por el Gobierno para fortalecer el sistema de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado tendiente a la constitución del repertorio único de todas las empresas mineras, así como sobre toda medida adoptada para mejorar la coordinación entre las secretarías de estado implicadas en los operativos de inspección, en aras de la eficacia de los controles.
Artículo 10. Personal y medios materiales a disposición de la inspección del trabajo como parte de la administración del trabajo. Formación de los inspectores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara más detalles sobre la certificación de los inspectores federales por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social atendiendo a la norma de competencia «de la observancia del respeto de las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo». La Comisión toma nota de que el SNTCPF señala en sus observaciones la falta de capacitación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que entre diciembre de 2012 y julio de 2013, se impartieron 26 cursos de capacitación en materia de normatividad laboral, incluyendo el procedimiento de restricción de acceso y limitación de operaciones en los lugares de trabajo, la NOM-032-STPS-2008, en los cuales participaron 1 357 funcionarios concernidos por el proceso de inspección. Asimismo, 30 cursos de capacitación en materia de normatividad laboral, incluyendo la NOM ya citada, el SAPI y el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud, fueron impartidos en 2014. En relación con la certificación de los inspectores, la Comisión toma nota de que se dispone de dos estándares de competencia: el EC0397 y el EC0391. La Comisión se felicita que el EC0397 concierne la vigilancia del cumplimiento de la normatividad en SST y el EC0391 concierne la verificación de las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la capacitación impartida a los inspectores del trabajo, en particular en materia de SST en las minas y sobre las certificaciones otorgadas a los mismos.
Medios materiales. El SNTCPF señala la insuficiencia del presupuesto anual asignado para la inspección del trabajo en la región carbonífera, y en particular del destinado a los equipos de protección personal para los inspectores y a sus gastos de desplazamiento profesional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, a partir de marzo de 2014 se proporcionan a cada inspector bonos para la gasolina. La Comisión pide al Gobierno nuevamente que describa los medios de transporte y los equipos de seguridad personal de que disponen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus funciones, en particular en las minas subterráneas de carbón y los «pocitos».
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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