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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Kirguistán (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas similares a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 124, 1), del Código Penal prohíbe la trata de personas, y el artículo 124, 2), especifica que la trata de personas menores de 18 años de edad constituye un delito agravado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno al Comité de Derechos del Niño (CRC), según la cual las víctimas de la trata de personas en Kirguistán no son sólo mujeres y niños utilizados para la explotación sexual en Turquía, China y los Emiratos Árabes Unidos sino también ciudadanos kirguisos vendidos en Kazajstán para trabajar en plantaciones de tabaco (mayo de 2006, documento CRC/C/OPSC/KGZ/1, pág. 10). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales, expresó que lamentaba la falta de datos estadísticos y la falta de investigación sobre la prevalencia de la trata nacional y a través de las fronteras y la venta de niños (2 de febrero de 2007, documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafo 9).
La Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, según la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores está desarrollando un Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos para 2012-2015. La Comisión también toma nota de la información del informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según el cual sigue constituyendo un problema en el país la trata de mujeres y niños para su explotación sexual y el trabajo forzoso (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 33).
La Comisión debe expresar nuevamente su preocupación por la falta de datos sobre la prevalencia de la trata de niños en Kirguistán, así como de informes sobre la prevalencia de este fenómeno en el país. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para adoptar el Plan nacional de acción contra la trata de seres humanos, y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este marco para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, en cuanto se hayan adoptado. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se hagan disponibles datos suficientes sobre la venta y la trata de personas menores de 18 años de edad. En ese sentido, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones del artículo 124 del Código Penal. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería estar desglosada por sexo y edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 157, 1), del Código Penal considera delito que una persona implique a un menor en la prostitución, mientras que, según los artículos 260 y 261 del Código Penal la inducción a la prostitución es un delito. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual está aumentando el número de niños de la calle y de niños en grupos de riesgo a los que se obliga a dedicarse a la prostitución. Además, la Comisión tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales, expresó su preocupación de que en algunos casos de prostitución infantil, no se hayan iniciado investigaciones y procesamientos, y de que los niños víctimas puedan ser considerados responsables, juzgados y colocados en detención (documento CRC/C/OPSC/KGZ/CO/1, párrafos 17 y 21). La Comisión expresó su preocupación de que continúe la prostitución infantil, en parte debido a la falta de supervisión legal, y de que los niños que son víctimas de riesgo de explotación sexual comercial sean considerados delincuentes.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la prostitución es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, de 28 de mayo de 2010, según la cual las niñas adolescentes del país son especialmente vulnerables a la explotación sexual comercial en las zonas urbanas, procediendo la mayoría de las niñas implicadas de las zonas rurales (documento A/HRC/14/22/Add.2, párrafo 35). Tomando nota de la ausencia de información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la prostitución infantil, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique esta información, en particular las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones aplicadas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para su explotación sexual comercial, sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalicen específicamente al cliente que utiliza niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 294 del Código del Trabajo, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años de edad en trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas (incluida la manufactura de tabaco), y de que se aprobó una lista detallada de las ocupaciones prohibidas a las personas menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que está extendido el recurso al trabajo peligroso infantil en el sector de la agricultura, en particular en los campos de tabaco, arroz y algodón, y de que en las zonas rurales no se aplica estrictamente la reglamentación que prohíbe la ocupación de niños en esos trabajos. En ese sentido, la Comisión toma nota de la declaración contenida en un informe de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (en la actualidad, la Confederación Sindical Internacional), titulado «Normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente en Kirguistán», según el cual algunas escuelas exigen que los niños participen en la cosecha del tabaco y que los ingresos derivados de la misma vayan directamente a las escuelas, y no a los niños o sus familias. Este informe también indicó que, en algunos casos, las clases se suspenden y los niños son enviados a los campos para recoger algodón. La Comisión toma nota asimismo de la información de la OIT/IPEC, según la cual muchos de los niños que trabajan en los campos de tabaco, arroz y algodón en las regiones de Osh y Jalalabat, hacen frente a riesgos relacionados con el trabajo, que incluyen lesiones derivadas del uso de equipos pesados, falta de agua potable en los campos, exposición a plaguicidas tóxicos, a picaduras de insectos y mordeduras de roedores, y a peligros relacionados con la producción de tabaco (irritación de la piel e intoxicación).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el trabajo en los campos es una de las formas de trabajo infantil a que apunta el Programa de Acción de los interlocutores sociales para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el 19,7 por ciento de los niños que trabajan en el país están ocupados en el sector agrícola. Además, la Comisión toma nota de la continua aplicación de un proyecto dirigido a erradicar el trabajo infantil en la industria del tabaco, desarrollado por una organización no gubernamental y llevado a cabo por trabajadores sindicalizados del sector agroindustrial. El Gobierno declara que el objetivo del proyecto es idear e introducir un mecanismo para la eliminación del trabajo infantil en dos distritos piloto de la región meridional del país. A través de este proyecto, en 2011, se otorgó a 1 123 familias un microcrédito y se establecieron 131 grupos de asistencia mutua. El Gobierno declara que este proyecto permitió librar a 3 142 niños de los dos distritos del trabajo en la industria del tabaco. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, de julio de 2012, según la cual, a través del proyecto titulado «Combatir el trabajo infantil en Asia Central – Un compromiso en acción (PROACT CAR Fase III)», se adoptaron medidas para abordar el trabajo peligroso infantil en la agricultura. Por ejemplo, a través de un programa de acción para apoyar el establecimiento de una zona libre de trabajo infantil en la región de Chuy, aplicada por los Sindicatos de Trabajadores de Educación y Ciencia de Kirguistán (TUESWWK), durante el período comprendido entre junio de 2011 y agosto de 2012, 140 niños (75 niños y 65 niñas) fueron librados o impedidos de estar ocupados en un trabajo peligroso infantil en la agricultura y en el sector urbano informal. Además, 15 niños (seis niños y nueve niñas) fueron librados del trabajo peligroso infantil en la agricultura en los primeros seis meses de 2012, a través de un paquete de servicios escolar que incluye la educación no formal, la reintegración en la educación formal, suministros de útiles escolares, canastas de alimentos mensuales, actividades extracurriculares, sensibilización, actividades recreativas y asesoramiento familiar. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que las personas menores de 18 años de edad sean protegidas del trabajo agrícola peligroso, en particular en los sectores del algodón, del tabaco y del cultivo del arroz, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de las mencionadas iniciativas. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la reglamentación que prohíbe la participación de niños en trabajos agrícolas peligrosos, y que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas a esta materia.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que existe una disparidad entre el número de víctimas de trata identificadas y el número de víctimas que reciben asistencia, y se solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos en ese sentido.
La Comisión toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones, según la cual está aplicando un proyecto titulado «Lucha contra la trata de personas en Asia Central: prevención, protección y desarrollo de capacidades» en el país, de 2009 a 2012, que incluye la sensibilización y la asistencia a las víctimas. La Comisión también toma nota de la aplicación en Kirguistán del Programa Conjunto para Combatir la Trata de Seres Humanos en Asia Central, de la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con arreglo a la iniciativa global de la ONU de lucha contra la trata de seres humanos, que incluye el apoyo al desarrollo de mecanismos nacionales de remisión establecidos entre los organismos encargados del cumplimiento de la ley y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, incluso a través de estos proyectos, para prestar la asistencia necesaria y directa adecuada para librar a los niños víctimas de trata y para su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, incluido el número de víctimas de trata menores de 18 años de edad que se hayan beneficiado de la repatriación y de la asistencia para la rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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