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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Jersey

Otros comentarios sobre C087

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  1. 2006
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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión también toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a ciertas disposiciones de la Ley de Relaciones de Empleo (ERL) y sus códigos de prácticas en relación con el ejercicio del derecho de huelga (derecho a una acción secundaria o en solidaridad y protestas por motivos económicos y sociales — véase el artículo 20, 3) de la ERL y el Código de prácticas 2; piquetes – Código de prácticas 2; arbitraje obligatorio – artículos 22 y 24 y Código de prácticas 3; servicios esenciales – Código de prácticas 2).
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que: 1) las autoridades insulares confirman que la revisión de las disposiciones de la ERL y sus códigos de prácticas sigue incluida en el programa de trabajo del Ministro de Seguridad Social; 2) las autoridades insulares lamentan que la revisión aún esté pendiente y esperaban que se hubieran realizado progresos; 3) la crisis económica mundial sigue teniendo repercusiones en Jersey; 4) se lamenta el retraso, no obstante la revisión se llevará a cabo tan pronto como los recursos lo permitan. Las autoridades insulares agradecen los comentarios anteriores de la Comisión y confirman que se los tendrá debidamente en cuenta en la revisión, y 5) Jersey sigue manteniendo una trayectoria muy buena en materia de relaciones laborales; desde que la Ley de Empleo (Jersey), de 2003, entró en vigor el 1.º de julio de 2005, no se han presentado quejas ante el Tribunal de Empleo por despidos injustificados o por una selección para el despido por motivos relacionados con la afiliación sindical.
En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre toda evolución relativa a la revisión de la ERL y sus códigos de prácticas, así como sobre los comentarios anteriormente formulados por el sindicato «Unite the UNION» acerca de las condiciones para el ejercicio del derecho de huelga y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2) de la ERL y el Código de prácticas 3.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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