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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Jamaica (Ratificación : 1996)

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Observación
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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, además del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Comité Consultivo del Trabajo (LAC) está examinando el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Asimismo, toma nota de que el LAC se reunió una vez al año entre 2012 y 2014, y desde el inicio de 2015 se ha reunido en tres ocasiones. El Gobierno reitera que las cuestiones relacionadas con el artículo 5 del Convenio en general no se abordan por separado en las reuniones del LAC y señala que, de vez en cuando, diferentes miembros del LAC abordan cuestiones concretas en materia de normas internacionales del trabajo, aunque esto no se hace en el marco del Comité. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada acerca del contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas por el Comité Consultivo del Trabajo sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, 1), del Convenio, en particular: las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia; las propuestas que hayan de presentarse al Parlamento en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia, y, las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.
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