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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) - Dominica (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C147

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  1. 2014
  2. 2012

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que su próxima memoria contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículo 2 del Convenio. Legislación de aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha establecido un comité tripartito para asesorar al Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con la legislación y los cambios institucionales necesarios para la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Asimismo, toma nota de que se ha preparado un Plan nacional de acción a fin de formular recomendaciones al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con la legislación y la administración marítimas. Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para ratificar el MLC, 2006, la Comisión se ve obligada a señalar que la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 147 no contiene información sobre las leyes o reglamentos, u otras medidas, que dan efecto a los requisitos específicos de este Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique detalladamente la manera en la que cada uno de los artículos del Convenio se aplica en la legislación y práctica nacionales, y explique, en particular, de qué forma las disposiciones de la Ley Marítima Internacional, de 2002, y el reglamento marítimo de Dominica, de 2002, son sustancialmente equivalentes a los convenios mencionados en el anexo del Convenio relativos a las normas de seguridad, las medidas de seguridad social y las condiciones de empleo y de vida a bordo, en consonancia con lo establecido en el artículo 2 del Convenio.
Por último, la Comisión recuerda que la noción de equivalencia sustancial que se ha introducido se define con más detalle en el artículo VI, 3) y 4) del MLC, 2006, mientras que en el título 5 del Convenio se establece un régimen de inspección amplio e innovador. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos que se realicen en lo que respecta a la ratificación y aplicación efectiva del MLC, 2006.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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