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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Perú (Ratificación : 2004)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas en 2014 por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) en relación con las consultas tripartitas que requiere el Convenio. El Gobierno describe las actividades del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) en relación con la discusión de una política nacional de empleo (2011), el incremento de la remuneración mínima (2012), el análisis de la coyuntura internacional y su repercusión sobre la economía peruana (2013) y la política nacional de seguridad social (2014). En cuanto a la consulta sobre la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Gobierno indica que el sector empleador propuso analizar, en el marco del CNTPE, la posibilidad de adherir a dicho Convenio. Las cuatro centrales sindicales propusieron su ratificación. Sin embargo, luego de consultas bipartitas, el sector empleador concluyó que no se debía ratificar el Convenio núm. 189 mientras que el sector trabajador sigue propugnando su ratificación. El Gobierno considera que concluyeron las consultas tripartitas al respecto. El Gobierno también indica en su memoria que en abril de 2015 se reiniciaron las reuniones del CNTPE y la resolución legislativa núm. 30312, de 5 de marzo de 2015, aprobó la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias relacionadas con las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
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