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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria sobre las consultas relativas a las normas internacionales del trabajo efectuadas por escrito con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de que, desde su solicitud directa anterior, se registró la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Además, el Gobierno puso en conocimiento de los interlocutores sociales la posibilidad de denunciar el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4). La denuncia del Convenio núm. 4 se registró el 3 de febrero de 2014. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas celebradas respecto de cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio.
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