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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - República Árabe Siria (Ratificación : 1960)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situaciones de trabajo forzoso a causa del conflicto armado. Trata y esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que diversos organismos de las Naciones Unidas han informado de casos de secuestro de mujeres y niños con miras a su explotación sexual. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2014, tomó nota de la adopción de la Ley de Prevención de la Trata de Personas (ley núm. 3/2010), que tipifica como delito la trata de personas. Sin embargo, la Comisión toma nota también de que el CEDAW expresó preocupación respecto a que la trata de mujeres y niñas haya ido en aumento durante el conflicto, y a que las mujeres y las niñas corran un alto riesgo de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual (documento CEDAW/C/SYR/CO/2, párrafo 33). La Comisión toma nota asimismo de los informes presentados por la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en febrero y agosto de 2015 (documentos A/HRC/28/69 y A/HRC/30/48, según los cuales algunos grupos armados opuestos al Gobierno han tomado como rehenes a mujeres y niñas en razón de su género y sus creencias religiosas para utilizarlas en el intercambio de prisioneros. Entre ellas hay mujeres y niñas yazidíes que han sido vendidas y regaladas (o vendidas y regaladas de nuevo) a combatientes del ISIS y a líderes de tribus en zonas de la República Árabe Siria, donde se las somete a esclavitud sexual. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación en el terreno, y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para poner fin de manera inmediata a estas prácticas que constituyen una grave violación del Convenio y a garantizar que las víctimas reciben plena protección frente a estas prácticas abusivas. La Comisión recuerda que es fundamental que se impongan sanciones penales adecuadas a los responsables a fin de que las prácticas de trata o de esclavitud sexual no queden sin castigo. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces a este respecto, y a transmitir información sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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