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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Nueva Zelandia (Ratificación : 2007)

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Observación
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida el 30 de septiembre de 2014 incluye las observaciones del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de Empresa Nueva Zelandia, así como las respuestas del Gobierno.
Legislación. La Comisión toma nota de que los trabajos sobre la tragedia de la mina de carbón de Pike River realizados por el Equipo Independiente de Tareas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Comisión Real, dieron lugar, en 2013, a la adopción de la Ley sobre Trabajo Seguro en Nueva Zelandia, que creó WorkSafe New Zealand (WorkSafe NZ), un órgano dependiente de la Corona dotado con mayores recursos que sus predecesores. La Comisión toma nota asimismo de la adopción de la Ley de Rescate Minero y de la información de que el proyecto de reforma de la Ley sobre Seguridad y Salud (H&SR) se ha presentado recientemente a la aprobación del Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia del proyecto de ley H&SR en cuanto haya sido adoptado y que siga comunicando información sobre las medidas emprendidas respecto a la aplicación del Convenio.
Artículos 7 y 9 del Convenio. Aplicación de las leyes y los reglamentos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha aumentado la financiación de WorkSafe NZ mediante un aumento del impuesto sobre seguridad y salud en el trabajo, y que, según la declaración de intenciones publicada por WorkSafe NZ para 2013-2017 se ampliarán las funciones y competencias de la Corona en esta materia. La Comisión toma nota también de la observación del NZCTU, en la que alega una constante deficiencia de recursos para que el ente regulador pueda desempeñar sus funciones de ejecución de la ley. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de sus planes de ampliar las competencias y medios de WorkSafe NZ con miras a garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).
Artículo 19. Disposiciones a nivel de empresa. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el artículo 78, 1), c), del proyecto de ley H&SR requiere una persona que lleve a cabo una empresa o un negocio (PCBU) para autorizar a que un representante de seguridad y salud en el trabajo dedique todo el tiempo que sea razonablemente necesario al cumplimiento de sus funciones o a ejercer sus facultades. La Comisión toma nota también del alegato del NZCTU, de que las disposiciones del proyecto de ley H&SR no son suficientes y deben ser respaldadas por una orientación clara y una ejecución firme. El NZCTU señala también que el proyecto de ley H&SR suprime la obligación de un número mínimo de días de formación al año para el representante de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a este respecto, según la cual el Comité de transporte y relaciones laborales estudiará atentamente todas las modificaciones que se presenten sobre el proyecto de ley H&SR, incluidas las del NZCTU. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 19 en lo que se refiere a los derechos de los representantes sobre seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 20. Cooperación entre los empleadores y los trabajadores. En lo que se refiere a su observación anterior, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley H&SR propone un mecanismo por el cual las personas que lleven a cabo una empresa o un negocio tendrán la obligación de contar con un sistema de representación de los trabajadores en virtud del cual sea posible elegir a un representante en materia de seguridad y salud y los trabajadores lo soliciten, o mediante una iniciativa de las personas que lleven a cabo una empresa o un negocio (artículo 65 del proyecto de ley H&SR). La Comisión toma nota asimismo de la referencia del NZCTU al informe del equipo independiente de tareas sobre seguridad y salud en el trabajo, según el cual los niveles de participación del trabajador en los procedimientos para determinar y gestionar los problemas de seguridad y salud en el trabajo siguen siendo escasos. El NZCTU afirma que algunos empleadores pueden utilizar el sistema propuesto en el proyecto de ley H&SR como una justificación para proseguir con prácticas deficientes en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información adicional sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar la cooperación entre la dirección y los trabajadores en la práctica.
Artículo 21. Carga financiera para los trabajadores. Al referirse a su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el derecho de los empleados del contratista a beneficiarse de medidas en materia de SST sin costo alguno no se establece claramente en la legislación actual y que el Gobierno aclarará esta situación en el proyecto de ley H&SR. En el artículo 14 de este proyecto de ley se define «trabajador» de forma que incluya a los empleados del contratista. La Comisión toma nota asimismo de la observación del NZCTU de que la formulación del citado proyecto de ley en esta materia puede funcionar como un incentivo para que el PCBU estructure sus mecanismos de contratación de modo que utilice empresas subcontratistas en lugar de trabajadores, con el fin de evitar la aplicación del artículo 28 del citado proyecto, que prohíbe al PCBU repercutir los costos de los equipos de protección sobre los trabajadores. La Comisión, al referirse a la respuesta del Gobierno de que el Comité de transporte y relaciones laborales estudia las modificaciones presentadas por el NZCTU en esta materia, solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica, para garantizar que las medidas en materia de SST no suponen ningún costo para los trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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