ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) - Guatemala (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C154

Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2004
  5. 1999
  6. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) recibidas el 3 de septiembre de 2014 en donde se denuncia especialmente: i) el número muy reducido de pactos colectivos vigentes en el país (48), y ii) la práctica de varias instituciones públicas (Procuraduría General de la Nación; Ministerio de Educación) consistente en negociar únicamente con organizaciones sindicales afines al Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios a este respecto.
Artículo 5, a), del Convenio. Fomento de la negociación colectiva para todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión, después de haber tomado nota de que la Corte Suprema había declarado que el personal empleado por el Estado con contratos especiales de naturaleza civil podía constituir sindicatos, había invitado al Gobierno a que se emita un instrumento interpretativo o una circular instando a la Inspección del Trabajo a que vele por los derechos de sindicación y de negociación colectiva de estos trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) a pesar de sus investigaciones, no ha podido identificar la sentencia judicial mencionada por la Comisión, y ii) los contratos de naturaleza civil firmados por la administración pública no crean relaciones laborales entre las partes y las personas así contratadas para realizar trabajos o estudios específicos no adquieren la calidad de servidores públicos. Dado que el Convenio se aplica a todas las categorías de trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que, sin perjuicio de la naturaleza jurídica específica de los mencionados contratos, tome las medidas necesarias para que el personal empleado por el Estado con contratos especiales de naturaleza civil pueda ejercer sus derechos sindicales y de negociación colectiva. La Comisión también pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer