ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C105

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones impuestas a las personas que expresan ciertas opiniones políticas. En su solicitud directa anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación práctica de ciertas disposiciones del Código Penal en virtud de las cuales pueden imponerse penas de prisión en circunstancias que pueden entrar dentro del campo de aplicación del artículo 1, a), del Convenio: los artículos 123 (sedición), 126 (conspiración), 132 (asociación delictuosa), 134 (desórdenes o perturbaciones públicas). Estas disposiciones podrían permitir castigar con trabajo obligatorio la expresión de opiniones políticas o la oposición pacífica al orden político, económico o social establecido, ya que en virtud del artículo 48 del Código Penal y de los artículos 181 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (ley núm. 2298 de 2001) las penas de privación de libertad conllevan la obligación de trabajar. La Comisión señala que la última información recibida sobre la forma en que las jurisdicciones aplican esos artículos del Código Penal data de 2007. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que comunique copia de las decisiones judiciales pronunciadas sobre la base de las disposiciones antes citadas del Código Penal a fin de que pueda evaluar su alcance.
Por otra parte, la Comisión toma debida nota de la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia de 20 de septiembre de 2012, por la que se declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal que prevé que se castigue con penas de prisión al que por cualquier medio calumnie, injurie o difame a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, y que la sanción será agravada si los actos anteriores se dirigen contra el Presidente o el Vicepresidente de la República, los ministros de Estado o de la Corte Suprema o los miembros del Congreso (decisión núm. 1250/2012). Además, la Comisión señala que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas señaló su preocupación por las «denuncias de actos de violencia verbal y física cometidos contra periodistas, así como el aumento de procesos penales contra este sector» (documento CCPR/C/BOL/CO/3, de 6 de diciembre de 2013). La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir información sobre los procedimientos judiciales en curso contra los periodistas e indique las disposiciones de la legislación nacional sobre la base de las cuales se han iniciado esos procedimientos y, si corresponde, las sanciones pronunciadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer