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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Comoras (Ratificación : 1978)

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Artículo 2 del Convenio. Discriminación antisindical. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a las observaciones realizadas en 2011 por la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de Comoras (CTC) relativos a numerosos despidos de afiliados y dirigentes sindicales de los sectores paraestatal y portuario. La Comisión insta al Gobierno que inicie una investigación a este respecto e informe sobre sus resultados.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. Desde hace muchos años, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión tomó nota anteriormente de los comentarios de la Organización de Empleadores de Comoras (OPACO) según los cuales los convenios colectivos de los sectores de farmacia y panadería, que son objeto de negociaciones desde hace varios años, aún no se habían finalizado y estaban en curso las negociaciones en el sector de la prensa. La Comisión lamentó tomar nota de que, según la OPACO, el Gobierno no había adoptado medida alguna para promover la negociación colectiva en el sector público o en el sector privado. La Comisión lamentó nuevamente la falta de progresos en las negociaciones colectivas en curso y expresó la firme esperanza de que concluyeran con éxito en un futuro próximo. Por último, la Comisión tomó nota de que, según la CTC, aún no se habían realizado progresos en la negociación colectiva, que carece de estructuras y de marco jurídico en todos los niveles, y aún no se habían establecido los órganos paritarios en la función pública.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno solicita asistencia técnica. La Comisión expresa la firme esperanza de que la asistencia técnica de la Oficina pueda concretarse en un futuro muy próximo y pide encarecidamente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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