National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Implementación de una política nacional. Consulta de los interlocutores sociales y de otras organizaciones interesadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en abril de 2013, en la que en respuesta a los comentarios formulados desde hace varios años, se indica la inexistencia de una política destinada a contratar personas con discapacidades. El Gobierno se refiere a las disposiciones de la Ley núm. 6/92 de 20 de marzo de 1992 sobre el Régimen de las Condiciones Individuales de Trabajo relativas a la actividad laboral de las personas con discapacidad. La Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para formular y aplicar una política nacional de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidades. La Comisión también invita al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones interesadas.Asistencia técnica de la OIT. El Gobierno indica que existe un número elevado de personas con discapacidades desempleadas, debido en muchos casos a la ausencia de motivación y en otros a la falta de oportunidades. Al respecto, la Comisión se remite al comentario que formula este año sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). En vista de las dificultades comprobadas desde la ratificación del Convenio núm. 159, la Comisión observa que la asistencia técnica sería especialmente útil para colmar las lagunas existentes en la legislación y en la práctica y crear posibilidades de empleo para las personas discapacitadas en el mercado libre de trabajo, en el sentido del Convenio. A este respecto, el Gobierno tal vez desee recurrir a la asistencia técnica de las unidades competentes de la OIT para colmar las lagunas en la aplicación del Convenio.