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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el trabajo infantil sigue siendo un fenómeno de actualidad en Côte d’Ivoire. A este respecto, la Comisión toma nota de que las últimas estadísticas sobre el trabajo infantil, como las que revela la Encuesta sobre el nivel de vida de los hogares, efectuada en 2008 (ENV 2008), ponen de manifiesto que 1 570 102 niños trabajan en el sector agrícola y 517 520 niños trabajan en el sector de servicios. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el examen de las políticas comerciales de Côte d’Ivoire, Guinea-Bissau y Togo por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (Ginebra, 2 y 4 de julio de 2012), trabaja aproximadamente el 40 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, y casi una cuarta parte de los niños de Côte d’Ivoire combinan trabajo y escuela. Los niños de las zonas rurales trabajan en su mayoría en las explotaciones agrícolas familiares, en las plantaciones, en pequeñas minas de oro, en el comercio o en el servicio doméstico.
La Comisión toma nota de la adopción del Plan de acción nacional 2012 2014 de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil (PAN). Este Plan se basa en cuatro ejes estratégicos, es decir: la prevención; la protección de los niños; la persecución y la represión de los autores de infracciones; y el seguimiento-evaluación de las actividades. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo que atañe a las acciones que han podido realizarse en el marco del PAN desde el inicio de su puesta en práctica, entre las que se encuentran las campañas de sensibilización y el fortalecimiento de las capacidades de los actores implicados en el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión observa con preocupación el número elevado de niños que trabajan en Côte d’Ivoire. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación del trabajo infantil en el país, especialmente en el sector agrícola y en la economía informal. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas que se adoptarán a raíz de finalizar el período de puesta en práctica previsto por el PAN, es decir, después de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por grupo de edad, y relativos a la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo de niños y adolescentes que trabajan por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 23.8 del Código del Trabajo, los niños no pueden ser empleados en una empresa, ni siquiera como aprendices, antes de la edad de 14 años, salvo excepción establecida por vía reglamentaria. En cambio, tomó nota de que, en virtud del artículo 3 del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, los niños menores de 14 años admitidos en un aprendizaje o en una formación preprofesional, no pueden, en ningún caso, estar ocupados en un trabajo, cualquiera sea éste, durante el período de delimitación del trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de 15 horas consecutivas, que van de 17 horas a 8 horas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se tomarán en cuenta las observaciones de la Comisión, en el marco de la revisión del Código del Trabajo. Recordando nuevamente que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la edad de admisión en un trabajo en empresas, en el marco de un programa de aprendizaje, es de 14 años, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para armonizar el Código del Trabajo y el decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, con el Convenio, y fijar la edad de entrada en un aprendizaje a los 14 años, especialmente en el marco de la revisión del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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