ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Austria (Ratificación : 1960)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Austria (Ratificación : 2019)

Otros comentarios sobre C029

Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1, 1), y 2, 1) y 2), c), del Convenio. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. Desde hace varios años, la Comisión ha venido examinando la situación de los reclusos a los que se obliga a trabajar, sin su consentimiento, en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las prisiones del Estado. A este respecto, se refirió al párrafo 3 del artículo 46 de la Ley sobre la Ejecución de Sentencias, en su forma enmendada por la ley núm. 799/1993, en virtud de la cual los reclusos pueden ser cedidos a empresas del sector privado para que ésta los utilice como mano de obra penitenciaria en talleres y lugares de trabajo de administración privada, tanto dentro como fuera de las prisiones. La Comisión ha señalado, en numerosas ocasiones, que la práctica que se lleva a cabo en Austria corresponde, en todos los aspectos, a lo que se prohíbe expresamente en el párrafo 2, c), del artículo 2: a saber, que una persona sea cedida a una compañía privada. En particular tomó nota de que el Convenio no sólo cubre situaciones en la que los reclusos son «empleados» por una empresa privada o puestos en una situación de servidumbre en relación con la empresa privada, sino también situaciones en la que los prisioneros son contratados por empresas privadas pero siguen bajo la autoridad y el control de la administración penitenciaria.
La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en relación con el aumento de los salarios de los reclusos en enero de 2014, de conformidad con el aumento del índice salarial del 37,89 por ciento respecto al nivel salarial del 1.º de marzo de 2010. Toma nota asimismo de que el Gobierno reitera que los reclusos que trabajan para empresas privadas se benefician de similares derechos y condiciones laborales que las garantizadas en una relación de trabajo libremente aceptada. Además, el Gobierno afirma que sólo alrededor del 2,5 por ciento de las empresas que operan en las prisiones austríacas son administradas por empresas privadas y que se vela por garantizar que los reclusos que trabajen en el recinto penitenciario llevan a cabo su trabajo, de forma libremente aceptada y con conocimiento de causa.
La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones adjuntas a la memoria del Gobierno, la Cámara Federal del Trabajo señala que no parecen haberse presentado quejas por parte de los reclusos en relación con sus condiciones de trabajo. La Cámara manifiesta también que sería deseable seguir con la integración de los prisioneros en los sistemas de seguridad social y garantizar que los reclusos que están dispuestos a trabajar pueden hacerlo sin trabas.
Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno de que los prisioneros dan su consentimiento libre e informado para trabajar en el recinto penitenciario, la Comisión señala una vez más que, en virtud del artículo 46, párrafo 3, de la Ley sobre la Ejecución de las Sentencias, actualmente en vigor, no se requiere el consentimiento de los reclusos para trabajar en talleres de empresas privadas dentro de las instalaciones penitenciarias, sino únicamente a las que se encuentran fuera de ellas. En ausencia de tal consentimiento voluntario, los demás factores mencionados por el Gobierno no pueden considerarse como indicadores de una relación de trabajo libremente aceptada. La Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el hecho de que el trabajo de los reclusos para empresas privadas únicamente es compatible con el Convenio cuando no suponga trabajo obligatorio, el cual requiere el consentimiento libre, formal e informado de las personas involucradas, así como garantías y salvaguardas adicionales que cumplan con los elementos esenciales de una relación de trabajo, como son el salario, la salud y seguridad en el trabajo y la seguridad social. La Comisión, en consecuencia, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se requiere formalmente el consentimiento libre e informado para que los presos trabajen en talleres de empresas privadas tanto dentro como fuera de las instalaciones penitenciarias, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. En particular, la Comisión insta al Gobierno a que señale las medidas adoptadas para garantizar que se solicita el consentimiento de dichos reclusos para realizar trabajos a fin de que no pesen amenazas ni sanciones sobre el mismo y que ello sea refrendado por la existencia de factores objetivos comprobables, como condiciones laborales que se aproximen a las de una relación de trabajo libre, con respecto a niveles salariales, salud y seguridad en el trabajo y seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer