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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ecuador (Ratificación : 2000)

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Artículos 3, a)-c) y 7, 1), del Convenio. La trata de niños y su utilización en la explotación sexual comercial así como en actividades ilícitas y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente del número considerable de niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial y la trata con estos fines. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno de que se estaba examinando una nueva legislación para mejorar la protección de los niños de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo su participación en la producción, comercialización y publicidad de sustancias y objetos peligrosos.
La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas recientemente adoptadas por el Gobierno que establecen prohibiciones y sanciones para las peores formas de trabajo infantil. Más concretamente, la Comisión toma nota del nuevo Código Penal, de 10 de febrero de 2014, que incluye disposiciones específicas y agrava las sanciones por delitos que implican a niños en la explotación sexual comercial y la trata para estos fines (artículos 91, 92, 100 y 102) y en actividades ilícitas, incluidas aquellas en conexión con sustancias nocivas (artículo 220). La Comisión también toma nota de que tanto el Código Penal (artículos 445 a 447) como las enmiendas recientes a la Constitución (artículo 78) prevén un sistema especial de protección de las víctimas de delitos, incluidos los niños. El Gobierno hace referencia, a este respecto, al reglamento del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal (SPAVT), de abril de 2014, que garantiza protección y asistencia especial a las víctimas de delitos, incluidos los niños. La Comisión observa que el SPAVT también atribuye nuevas responsabilidades a la Fiscalía General del Estado para dirigir y reglamentar este sistema. Al tomar nota de la nueva legislación, la Comisión pide al Gobierno que garantice que sea efectivamente aplicada a través de investigaciones exhaustivas y el procesamiento riguroso de las personas que emplean niños en las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las nuevas disposiciones del Código Penal relativas a las peores formas de trabajo infantil, incluyendo el número de investigaciones, procesamientos y condenas, y la duración de las sentencias impuestas a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial de niños y trata con estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas, el comercio ilícito de migrantes, la explotación sexual, la explotación económica y otros modos de explotación, la prostitución de mujeres adultas, niños, niñas y jóvenes de ambos sexos, la pornografía infantil y la corrupción de menores (Plan nacional).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en 2012, en el marco del Plan nacional, se estableció la Unidad contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, que coordina programas y proyectos con la asistencia de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Además, la Comisión toma nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno para cooperar con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para aplicar el Protocolo nacional para combatir la trata de personas y la ejecución del Plan nacional en las áreas de prevención, protección integral, investigación, sanción y coordinación. El Gobierno indica que en el contexto del Plan nacional llevó a cabo las siguientes actividades: la primera encuesta nacional sobre trata de personas; nueve estudios sobre la trata de personas en provincias y ciudades; y nueve estudios sobre el problema de la trata de personas en el ámbito municipal. El Gobierno señala también que, con la asistencia técnica de la OIT, ha creado un Sistema de Registro de los Casos de Trata de Personas (SURTI). La Comisión también toma nota de la información del Gobierno en relación con las medidas llevadas a cabo en Cuenca y Machala, incluyendo las emprendidas con la asistencia de la OIT, para prevenir y combatir la explotación sexual con fines comerciales. Por último, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con el Plan nacional para combatir la trata de personas, cuyos objetivos son, entre otros, proporcionar asistencia y protección a las víctimas y garantizar su reintegración económica y social, prestando especial atención a los niños. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado, incluyendo el marco del Plan nacional y del Protocolo nacional para combatir la trata de personas, para impedir que los niños sean objeto de trata y explotación sexual comercial, prestar asistencia a las víctimas y asegurar su rehabilitación e integración social. Además, solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre los casos registrados en el SURTI de niños víctimas de la trata.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Trata a los fines de la explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores referidos al acuerdo de cooperación con el Perú y Colombia respecto de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y la trata de niños para estos fines, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con los esfuerzos conjuntos para reforzar la capacidad de la Fiscalía y de la policía en esos países, especialmente en las zonas de frontera. El Gobierno indica que se realizó un encuentro binacional en el cual participaron más de 70 fiscales y policías de las zonas fronterizas entre el Ecuador y Colombia, y que un encuentro similar se realizó conjuntamente con el Perú. Al tomar nota de que el Gobierno indica de que aún no dispone de los resultados de esas encuestas, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar esta información una vez que la haya recibido, y que facilite estadísticas sobre el número de niños víctimas detectados y repatriados a sus países de origen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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