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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Paraguay (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en 2013 y de los ilustrativos anexos, recibidos en enero de 2014; que incluyen un informe detallado del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Asimismo, la Comisión toma nota de la documentación del INDI que se entregó a la misión de asistencia técnica de la Oficina en octubre de 2014.
Artículos 2 y 6 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Consulta previa. En relación con la preocupación expresada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en sus observaciones de agosto de 2013 sobre las repercusiones negativas para los negocios que puede tener la falta de cumplimiento de la obligación de consulta, el Gobierno indica que el Plan Estratégico del INDI promueve la cooperación multidisciplinaria de varios sectores gubernamentales. El INDI señala que se dispone de una publicación realizada con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas en el país conteniendo las «orientaciones básicas para el trabajo del funcionariado público con los pueblos indígenas», que constituye una herramienta de trabajo para mejorar la implementación de los planes y programas dirigidos a los pueblos indígenas. El INDI también evoca en la memoria un proyecto de ley relativo al derecho de consulta previa de los pueblos indígenas que la Defensoría del Pueblo presentó al Poder Legislativo, en abril de 2013. Además, la Comisión toma nota de que, dando seguimiento a las discusiones en el Congreso Nacional sobre la necesidad de modificar el Estatuto de las Comunidades Indígenas (ley núm. 904, de 1981), se había previsto una reunión informativa con la participación de representantes de nucleaciones indígenas e indigenistas, y con representantes de los distintos sectores gubernamentales interesados. En este sentido, la Comisión toma nota del pronunciamiento oficial de los pueblos indígenas, reproducido en el informe del INDI, en el que reclaman el respeto a sus territorios y a los recursos naturales y exigen políticas públicas que promuevan sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Los líderes indígenas han manifestado que existen irregularidades que vulneran el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado reconocido por el Convenio núm. 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este sentido, la Comisión toma nota de que, en agosto de 2014, los representantes indígenas formalizaron ante el Congreso Nacional su disconformidad con el proyecto legislativo dado que consideraron que el documento no había sido objeto de consultas y solicitaron su archivo por no haber sido socializado con las organizaciones indígenas. La Comisión recuerda que el Convenio requiere que se asegure la participación eficaz de los pueblos indígenas en las instituciones, tales como el INDI, que administran los programas que los afecten (artículos 2 y 33) y se establezcan procedimientos apropiados sobre la consulta previa para la participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente (artículos 6 y 7). La Comisión invita al Gobierno a responder a las preocupaciones de las organizaciones indígenas sobre los proyectos legislativos relativos a la consulta previa y a la modificación del Estatuto de las Comunidades Indígenas, y que asegure también que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los procesos legislativos correspondientes. Sírvase también incluir información sobre las actividades del INDI en el marco de la resolución núm. 2039/2010 que estableció la obligación de solicitar la intervención del INDI para todos los procesos de consultas con las comunidades indígenas.
Artículo 15. Recursos naturales. Explotaciones forestales. Intrusiones. La Comisión había solicitado que se presenten informaciones sobre las medidas adoptadas para responder a la alegación de «la notoria depredación» que se observaba en la gestión ambiental y manejo forestal en tierras asignadas a comunidades indígenas. La Comisión toma nota de la respuesta del INDI a la preocupación expresada por la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT A) en agosto de 2012 por las ocupaciones de tierras de comunidades indígenas por parte de campesinos sin tierra, quienes habían extraído madera y deforestado bosques. El INDI se remite a la resolución núm. 080/013, de 21 de enero de 2013, por la cual se ha creado un proyecto de utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica por las comunidades indígenas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa las medidas tomadas por la Fiscalía del Medio Ambiente, el INDI y otras entidades gubernamentales competentes para asegurar la protección de los derechos de los pueblos indígenas a los recursos existentes en sus tierras, incluyendo sus derechos a participar y ser consultados en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. La Comisión también pide al Gobierno que presente información sobre las medidas tomadas en relación con la ocupación de tierras de las comunidades indígenas por parte de campesinos sin tierra.
Artículo 16, párrafo 4. Traslados. En relación con comentarios formulados desde hace muchos años, la Comisión toma nota con interés que el INDI dictó la resolución núm. 023/013, de fecha 14 de enero de 2013, por la cual se reconoce el daño sufrido por el pueblo mbaya guaraní de los departamentos de Itapúa, Caazapá y Misiones por la construcción de la hidroeléctrica Yaciretá y recomendó que se haga lugar a la solicitud de reparación e indemnización que plantea la comunidad indígena al Estado paraguayo. Además, la Comisión toma nota de que el INDI dictó la resolución núm. 120/013, de fecha 5 de febrero de 2013, donde se reconoce la deuda histórica del Estado paraguayo con las comunidades indígenas ava guaraní paranaenses, afectadas por la construcción de la hidroeléctrica de Itaipú y la procedencia de los reclamos por daños y perjuicios. La Comisión invita al Gobierno a dar noticia detallada de las medidas tomadas para reubicar e indemnizar a las comunidades mbaya guaraní y ava guaraní paranaenses afectadas por la construcción y el embalse de la hidroeléctrica binacional Itaipú. Sírvase indicar los resultados de la convocatoria efectuada a los organismos públicos, nacionales, binacionales y regionales para dar cumplimiento a las mencionadas resoluciones del INDI y asegurar el cumplimiento efectivo del Convenio.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el INDI sobre la comunidad indígena ayoreo totobiesgosode, ubicada en el centro del departamento de Alto Paraguay. La Comisión saluda las acciones iniciadas por la Dirección de Derechos Étnicos del Ministerio Público para denunciar actos de deforestación en áreas donde se ha comprobado la presencia de ayoreos totobiesgosode en aislamiento voluntario. La Comisión invita al Gobierno a comunicar el resultado de las medidas adoptadas en el marco del «Protocolo de acción conjunta en casos de avistamientos o encuentros sorpresivos con los indígenas sin contacto situados en la región occidental o Chaco». Sírvase indicar si se han concertado acuerdos internacionales para facilitar los contactos y la cooperación entre los pueblos indígenas que habitan a través de las fronteras.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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