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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Brasil (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C140

Observación
  1. 2014
  2. 2012
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Artículos 2, 3, 4 y 10 del Convenio. Política para fomentar la licencia pagada de estudios. Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria reitera las indicaciones transmitidas anteriormente sobre las prestaciones que se otorgan en el marco de la Bolsa de Qualificação y agrega que, en 2011, dichas prestaciones beneficiaron a 8 808 trabajadores y, en 2012, a 13 444 trabajadores — lo que representa un aumento constante desde su creación en 1998. La Comisión reitera que el Convenio requiere que los Estados Miembros formulen y lleven a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, una licencia pagada de estudios con fines de formación profesional, de educación general, social o cívica y de educación sindical. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información detallada en respuesta a los asuntos planteados en el formulario de memoria para los artículos 2, 3 y 10 del Convenio indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de la licencia pagada de estudios, la duración de la licencia y el nivel de las prestaciones económicas pagadas. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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