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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Grecia (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1991
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de sus respuestas a los comentarios anteriores formulados por la Federación Griega de Empresas (SEV) y la Federación Sindical Mundial (FSM), respectivamente. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 30 de agosto de 2013 y por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la SEV en una comunicación de 1.º de septiembre de 2013. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria comunique sus observaciones sobre estos últimos comentarios.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

En sus comentarios anteriores, tras haber tomado nota de la legislación adoptada más recientemente estableciendo disposiciones urgentes para la reducción de la deuda pública y la recuperación de la economía nacional, así como del impacto de esas disposiciones en el marco de las relaciones laborales vigentes en el país, la Comisión alentó al Gobierno y a los interlocutores sociales a que vuelvan rápidamente a entablar un diálogo social intensivo con miras a elaborar una estrategia integrada para las relaciones laborales del país. La Comisión urgió una vez más al Gobierno a que creara un espacio para los interlocutores sociales que les permita involucrarse plenamente en el establecimiento de toda otra modificación dentro del marco de los acuerdos con la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Central Europeo que incida en los aspectos fundamentales de las relaciones laborales, el diálogo y la paz social y expresó su confianza en que se tuviesen en cuenta sus puntos de vista en ese sentido. La Comisión toma nota a este respecto de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en junio de 2013 y de la discusión que allí tuvo lugar.
Asimismo la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual, desde la reunión de la CIT en junio han tenido lugar: un Seminario de Alto Nivel sobre el tema «Hacer frente a la crisis del empleo en Grecia: ¿qué camino seguir?» y un «Taller para la promoción de un régimen sólido de relaciones laborales y diálogo social en tiempos de crisis» organizado conjuntamente por la OIT y la Comisión Europea, con la activa participación del Gobierno y de los interlocutores sociales; además el Ministerio de Trabajo señaló que esperaba el apoyo y cooperación de la OIT para la mejora y mayor eficacia del funcionamiento del diálogo social en sectores críticos; la firma de una carta de intención en la que el Gobierno solicita asistencia a la OIT para la elaboración, aplicación y seguimiento de las reformas en el ámbito del diálogo social y la inspección del trabajo; y de que se está negociando un acuerdo de cooperación, que incluye el diálogo social como una de las cuestiones temáticas, entre la OIT y el Gobierno con la asistencia del Grupo de Trabajo de la UE. La Comisión confía en que esa evolución proporcionará un marco importante para la consideración y debate por todas las partes interesadas sobre el sistema más eficaz de relaciones laborales en el contexto actual y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados respecto de las iniciativas mencionadas.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota con interés del Convenio Colectivo General Nacional para 2012-2013 suscrito por la Confederación General Griega de Trabajadores (GSEE), la Confederación Griega de Profesionales, Artesanos y Comerciantes (GSEVEE), la Confederación Nacional Griega de Comercio (ESEE) y la Asociación Griega de Empresas de Turismo (SETE), y sometido al Ministerio de Trabajo por acta de registro núm. 4/14-5-2013.
La Comisión también toma nota de que en virtud de la ley núm. 4093/2012, los convenios colectivos nacionales determinan únicamente las cláusulas mínimas no salariales de empleo que se aplican a los trabajadores en todo el país. En cuanto a las condiciones salariales, la ley establece un nuevo sistema para determinar el salario mínimo legal y el salario diario de los trabajadores en el sector privado, que entrará en vigor tras los programas de ajuste fiscal (es decir, no antes del 1.º de enero de 2017). Asimismo, la Comisión toma nota de las siguientes indicaciones del Gobierno: la adopción de nuevos mecanismos salvaguarda el papel de los interlocutores sociales en la elaboración de propuestas sobre la adopción del salario mínimo, y su capacidad para establecer mejores condiciones laborales para los trabajadores; se autoriza, promueve y refuerza la realización de negociaciones colectivas entre los interlocutores sociales y la conclusión de convenios colectivos con niveles salariales más altos, así como la de acuerdos a nivel individual o de empresa; el nuevo sistema promueve la búsqueda de consenso y convergencia en un marco de responsabilidad y conciencia nacional, teniendo en cuenta al mismo tiempo la realidad del mercado de trabajo, la producción y la economía.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la OIE y la SEV que reconocen la introducción de un sistema en el que el salario mínimo se regulará por acto administrativo. Respecto de las demás cuestiones no salariales, la SEV en particular, propicia con firmeza el diálogo social para tratar los problemas reales que enfrentan los empleadores y los trabajadores en las actuales circunstancias en los lugares de trabajo y hace referencia al inicio de un intenso diálogo social sobre el establecimiento de un nuevo modelo de Convenio Colectivo de Trabajo General Nacional que entrará en vigor a partir del 1.º de enero de 2014.
Convenios colectivos a nivel de empresa y asociación de personas. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la ley núm. 3845/2010, por lo que se dispone que «las cláusulas de los convenios colectivos relativas a aspectos profesionales y empresariales podrán (de ahora en adelante) apartarse de los términos pertinentes de los convenios sectoriales y del Convenio Colectivo General Nacional. Del mismo modo, las cláusulas de los convenios colectivos sectoriales podrán apartarse de los términos correspondientes al Convenio Colectivo General Nacional. Todos los detalles pertinentes para la aplicación de esta disposición podrán definirse por decisión ministerial». En lo que respecta a la asociación de personas, la ley núm. 4024/2011 establece que, cuando no haya ningún sindicato en la empresa, las asociaciones de personas podrán concluir convenios a nivel de empresa. Según el informe anual de la Inspección del Trabajo, 22 convenios a nivel de empresa han sido concluidos por asociaciones de personas y 26 por sindicatos del período que va del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2011.
La Comisión observa que según estadísticas facilitadas por el Gobierno, los convenios colectivos nacionales de trabajo han disminuido de 43 en 2008 a siete en 2012, mientras que los convenios colectivos a nivel de empresa se han incrementado de 215 en 2008 a 975 en 2012 (706 suscritos por asociaciones de personas y 269 por sindicatos). Además, 701 de esos convenios concluidos por asociaciones de personas y 76 por sindicatos han previsto reducciones salariales. Análogamente, en 2013 se han concluido 313 convenios colectivos a nivel de empresa, de los cuales 178 lo fueron por asociaciones de personas (156 prevén reducciones salariales) y 135 por sindicatos (42 establecen reducciones salariales).
La Comisión había expresado su preocupación porque, en vista del predominio de las pequeñas empresas en el mercado de trabajo griego, así como de la facilitación de la negociación para las asociaciones de personas, combinados con la supresión del principio del trato más favorable establecido en la ley núm. 3845/2010 y aplicable en la práctica mediante la ley núm. 4024/2011, se estaría menoscabando gravemente el fundamento de la negociación colectiva en el país. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara que puedan constituirse secciones sindicales en las pequeñas empresas a fin de garantizar la posibilidad de negociar colectivamente de éstas mediante organizaciones sindicales. La Comisión, subrayando que el Convenio prevé la promoción de la negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores en todos los niveles, incluido a nivel de empresa, y tomando debida nota de las estadísticas antes mencionadas que muestran el predominio de los convenios colectivos concluidos por «asociaciones de personas», pide al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para garantizar el pleno respeto del principio de negociación colectiva con las organizaciones sindicales, así como las medidas adoptadas para examinar con los interlocutores sociales la manera de garantizar la posibilidad de que se puedan establecer secciones sindicales en las pequeñas empresas.
Fondo Social de los Trabajadores (OEE). La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre la disolución del Fondo Social de los Trabajadores (OEE). En particular, el Gobierno se refirió a la ley núm. 4144/2013 «Combatir la delincuencia en la seguridad social y en el mercado de trabajo y otras disposiciones en la esfera de competencia del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar», en virtud de la cual la Organización para el Empleo de la Mano de Obra (OAED) ha asumido plenamente las responsabilidades del OEE y de la Organización de la Vivienda de los Trabajadores (OEK). El Gobierno se refiere específicamente al «Fondo Especial para la Aplicación de las Políticas Sociales» (ELEKP), cuyos ingresos se utilizan para sufragar, entre otros, los gastos que insuman las relaciones jurídicas aún existentes del OEE y de la OEK, la financiación ordinaria de la Organización de Mediación y Arbitraje (OMED) y del Instituto Nacional de Trabajo y Recursos Humanos (EIEAD), cobertura general para la infraestructura, institutos de investigación y centros de formación de las organizaciones representativas de trabajadores de nivel terciario firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo General Nacional y de los gastos destinados al desarrollo intelectual, cultural y social de la mano de obra, la aplicación de proyectos de protección de la vivienda y el apoyo para la acción y organización colectiva de los trabajadores con miras a mejorar sus niveles de vida. Un comité tripartito del ELEKP emite un dictamen ante el Consejo de Administración de OAED sobre la manera de asignación de los fondos.
En relación con las preocupaciones planteadas en relación con los programas de turismo social y la financiación de los sindicatos realizadas anteriormente por el OEE, el Gobierno se refiere a la decisión ministerial conjunta núm. 25192/229 de 25 de julio de 2013 titulada «Preparación de un programa de subsidios para las vacaciones de los trabajadores, personas desempleadas y sus familias mediante planes de turismo social» y la decisión ministerial conjunta núm. 24459/220 de 19 de julio de 2013 titulada «Cobertura para sindicatos y el instituto laboral de la GSEE», que subvenciona los gastos del funcionamiento, los gastos del personal de nómina, los gastos para conferencias y seminarios y el desarrollo de las relaciones internacionales de la GSEE y de los sindicatos de nivel secundario.
Artículos 1 y 3. Protección contra el despido antisindical. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria sus observaciones sobre los comentarios de la GSEE relacionados con la vulnerabilidad de los trabajadores ante los despidos antisindicales en el marco de la introducción de modalidades flexibles de trabajo, incluyendo estadísticas comparativas sobre las quejas por discriminación antisindical, así como cualquier medida adoptada para corregirlas.
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