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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Etiopía (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Internacional de la Educación y la Asociación Nacional de Maestros de Etiopía, el 31 de agosto de 2012, por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 30 de agosto de 2013, en la que se refiere a cuestiones pendientes ante esta Comisión y la Comisión de Libertad Sindical (CLS) en el caso núm. 2516, así como de las observaciones del Gobierno a este respecto. Toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados anteriormente por la CSI.
La Comisión toma nota del informe de la Misión de la OIT que efectuó, entre el 13 y el 16 de mayo de 2013, una visita de trabajo al país por invitación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Comisión acoge con satisfacción los resultados de la Misión que se plasman en la Declaración conjunta de la visita de trabajo de la Misión de la OIT a Etiopía, firmada el 16 de mayo de 2013 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre del Gobierno de Etiopía, y por la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo en nombre de la Organización Internacional del Trabajo.
Proclama del Trabajo (2003). En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que modificara la Proclama del Trabajo del modo siguiente: artículo 3 (necesidad de garantizar que varias categorías de trabajadores excluidos de la Proclama gocen de los derechos establecidos en virtud del Convenio); incluir disposiciones específicas de las que se deriven sanciones efectivas y suficientemente disuasorias con el fin de proporcionar protección a las organizaciones de empleadores y de trabajadores contra actos de injerencia mutua por los agentes o miembros de éstas en sus establecimientos en su funcionamiento o en su administración; y modificar el artículo 130, 6) (a efectos de garantizar que dependa de las partes decidir sobre el momento en el que el convenio colectivo dejará de ser aplicable tras su expiración). La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la Declaración conjunta: i) atendiendo al hecho de que la Comisión viene solicitando al Gobierno desde hace varios años que modifique algunas disposiciones de la Proclama del Trabajo, el Gobierno ha reiterado su compromiso y determinación para hacer el seguimiento de estos comentarios; ii) el Gobierno ha revisado todas las disposiciones pertinentes y la Junta Consultiva del Trabajo ha concluido su revisión de estas enmiendas que pronto se someterán al Consejo de Ministros; iii) el Gobierno se compromete a hacer todo lo que pueda para acelerar el procedimiento de presentación de enmiendas al Parlamento. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la mayoría de las preocupaciones planteadas por la Comisión se consideran debidamente para garantizar en la medida de lo posible la conformidad de la legislación laboral con el Convenio. La Comisión confía firmemente en que se adoptarán las medidas necesarias, sin demora, y en plena consulta con los interlocutores sociales, para modificar las citadas disposiciones de la Proclama del Trabajo a fin de ponerla próximamente de conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno que suministre información detallada en su próxima memoria sobre los progresos que haya realizado a este respecto.
Funcionarios públicos. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a suministrar, en su próxima memoria, información completa sobre las medidas adoptadas para garantizar que los funcionarios, incluyendo a los docentes del sector público, tengan derecho a negociar sus condiciones de empleo mediante negociación colectiva. La Comisión toma nota de que, según la Declaración Conjunta: i) teniendo en cuenta que la Comisión ha venido solicitando al Gobierno desde hace varios años que modifique algunas disposiciones de la Proclama del Trabajo y de la Proclama de los Funcionarios de 2007, el Gobierno reitera su compromiso y su determinación para realizar el seguimiento de dichos comentarios; ii) el Gobierno señala que la reforma de la administración pública es un ejercicio amplio y que, a raíz de una reciente evaluación exhaustiva, se está proponiendo una hoja de ruta para la reforma de la administración pública; iii) todas las partes interesadas comparten el entendimiento de que la Constitución consagra el derecho de todos los trabajadores a constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección; iv) el Gobierno toma nota de la opinión de los órganos de control de la OIT, según los cuales el actual marco legislativo no da pleno cumplimiento a este derecho en lo que se refiere a los funcionarios públicos, puesto que la Proclama de Entidades Benéficas y Sociedades sólo autoriza a determinadas asociaciones de la administración pública a inscribirse como asociaciones profesionales, y v) en este sentido, el Gobierno reafirmó su compromiso con la Misión para seguir haciendo todo lo posible para corregir estas cuestiones con carácter prioritario. La Comisión es alentada por el hecho de que el Gobierno se haya comprometido con el asunto y señala en su memoria que le prestará la debida atención. Entendiendo, según el informe de la Misión, que la reforma exhaustiva de la administración pública se ha visto sujeta recientemente a profundos ajustes, la Comisión destaca que la libertad sindical y la negociación colectiva son derechos que hacen posible el ejercicio de los demás derechos laborales, y confía firmemente en que, al tiempo que prosigue su reforma de la administración pública, se garantizará, en primer lugar, a los funcionarios públicos, incluyendo los profesores en las escuelas públicas y los funcionarios de la administración del Estado el derecho a la negociación colectiva mediante las organizaciones competentes.
Proyecto de reglamentación sobre las relaciones de trabajo de organizaciones benéficas o religiosas. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores ya había solicitado al Gobierno que modificara el artículo 4 del proyecto de reglamentación sobre las relaciones de trabajo para garantizar que no se impondrían restricciones al alcance de la negociación a los trabajadores de las instituciones religiosas o benéficas. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había señalado que el proyecto de reglamentación sería sustituido por un nuevo proyecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que está concluyendo la redacción de un nuevo proyecto de reglamentación y confía en que pronto será adoptado. La Comisión confía firmemente en que el nuevo reglamento será adoptado en un futuro próximo y pide al Gobierno que comunique una copia del mismo.
Por último, tomando nota de que, según la declaración conjunta, el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores consideran que sería importante contar con la asistencia técnica de la OIT para que les ayude a avanzar en todas las cuestiones planteadas por los organismos de control de la OIT, la Comisión espera que dicha asistencia técnica tendrá lugar en un futuro muy próximo e invita al Gobierno a establecer un calendario con la Oficina en este fin.
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