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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Namibia (Ratificación : 2001)

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Artículo 1, 1), b), del Convenio. Legislación. La Comisión reitera sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que aunque la disposición general sobre no discriminación de la Ley del Trabajo (artículo 5) incluye el estado serológico en relación con el VIH y el sida, el grado de discapacidad mental y las responsabilidades familiares, estos motivos no se contemplan en el artículo 33 de la ley que prohíbe el despido injustificado. En relación con las disposiciones concretas que abordan la cuestión del despido en base al estado serológico respecto del VIH, el Gobierno se refiere a los artículos 45 y 46 de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) (ley núm. 29, de 1998). Sin embargo, la Comisión toma nota de que los artículos 45 y 46 de dicha ley son disposiciones en materia de procedimiento que rigen el proceso de presentación de quejas ante la Comisión Laboral, y no crean ninguna protección adicional sustantiva para prohibir el despido injustificado basado en el estado serológico respecto del VIH y el sida, el grado de discapacidad mental o las responsabilidades familiares. El Gobierno indica que existe una política nacional en materia de VIH y sida, y que todos los lugares de trabajo disponen de una unidad de bienestar que proporciona asesoramiento y orientación a este respecto. La Comisión toma nota de que el artículo 6.2, 2), iii), de la Política Nacional sobre VIH y sida de 2007 prohíbe la terminación de la relación de trabajo simplemente debido al estado serológico en relación con el VIH o las responsabilidades familiares relacionadas con el VIH y el sida. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que considere la posibilidad de incluir disposiciones concretas que prohíban el despido en base al estado serológico respecto del VIH y el sida, el grado de discapacidad física o mental y las responsabilidades familiares con miras a garantizar la coherencia entre los artículos 5 y 33 de la Ley del Trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 6.2 de la Política Nacional sobre VIH y sida.
Orientación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó tomar nota de que la Ley del Trabajo ya no prohibía la discriminación basada en la orientación sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala de nuevo de que el artículo 10 de la Constitución prohíbe la discriminación basada en el sexo, la raza, el color, el origen étnico, el credo, y la situación social o económica. Asimismo, el Gobierno indica que en virtud del artículo 5, 2), de la Ley del Trabajo todos los trabajadores disfrutan del mismo nivel de protección frente a la discriminación. Sin embargo, la Comisión recuerda que ni el artículo 5 ni ningún otro artículo de la Ley del Trabajo prohíben la discriminación basada en la orientación sexual. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que garantice que todos los trabajadores disfrutan de la misma protección frente a la discriminación basada en la orientación sexual que la que, tienen en virtud del artículo 5 de la Ley del Trabajo, en relación con otros motivos, y pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Artículos 2 y 5. Implementación de una política nacional y de medidas de acción afirmativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los trabajadores pertenecientes a grupos de personas que se veían desfavorecidas debido a su raza incluían al 30 por ciento de los directores ejecutivos, mientras que las personas que solían gozar de una posición de ventaja (blancos) representaban el 59 por ciento de los directores ejecutivos durante el período de evaluación 2011-2012, la representación de las personas anteriormente desfavorecidas (negros) en puestos de dirección y en puestos de gestión de nivel medio, aumentó a un 65 por ciento en comparación con el 62 por ciento en el anterior período de evaluación. Las mujeres representaban el 42 por ciento de los directores ejecutivos, y el 46 por ciento de todos los empleados. La Comisión toma nota de que las personas con discapacidad continúan representando sólo el 0,5 por ciento de la fuerza total de trabajo. El Gobierno indica que cuando se envió la memoria se habían presentado 64 casos de incumplimiento ante los tribunales, y que la Comisión de Equidad en el Empleo (EEC) había examinado 738 informes sobre medidas de acción afirmativa presentados por empleadores. La Comisión acoge con agrado la información presentada por el Gobierno según la cual la EEC ha incrementado su número de personal, que ha pasado de nueve a 15 personas, y se ha asignado un policía de alto rango a la oficina para investigar casos de incumplimiento y llevar a los infractores ante los tribunales. En relación con el acceso a la formación profesional, el Gobierno indica que el artículo 17, 2), c), iii) de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo) establece que las personas de determinados grupos pueden recibir un trato preferente en las decisiones en materia de empleo, lo que en virtud del artículo 1 de la ley incluye el acceso a la orientación y formación profesionales y a los servicios de colocación. La Comisión toma nota de que en el momento de presentar la memoria, 47 518 trabajadores habían recibido formación, de los cuales el 10 por ciento eran directores ejecutivos y administradores, el 44 por ciento eran mujeres y el 0,3 por ciento personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de la Ley de Acción Afirmativa (Empleo), incluyendo información concreta sobre casos en que los empleadores incumplan la ley. Tomando nota de que el Gobierno indica que la ley no cubre la discriminación basada en la ascendencia nacional o el origen social, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la forma en que se garantiza que las personas que son víctimas de discriminación basada en estos motivos tienen un acceso adecuado a las oportunidades de empleo y de formación. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la formación, no sólo de las personas empleadas sino también de las desempleadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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