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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - España (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2013. Toma nota asimismo, de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), recibidas en la Oficina el 30 de agosto de 2013, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 26 de noviembre de 2013.
La Comisión se remite a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en todo cuanto ellos guarden igualmente relación con la aplicación del presente Convenio. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno la cuestión siguiente.
Artículos 6, párrafo 1, a), y 21 y 24 del Convenio. Función de control de los inspectores del trabajo en la agricultura. La Comisión nota que la CC.OO. alega que el incumplimiento en la declaración de las jornadas reales de trabajo a efectos de la cotización de seguridad social, que supone un fraude importante a la seguridad social española, refleja que la inspección de trabajo no realiza ninguna verificación sobre las jornadas de trabajo reales y las jornadas declaradas, incurriendo en incumplimiento del artículo 6 del Convenio.
La Comisión nota que el Gobierno indica por su parte que, en conformidad con el artículo 13.1 de la ley núm. 42/1997, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia. El Gobierno es consciente de la importancia del sector agrícola, lo cual se ve reflejado en la existencia de una campaña específica de ámbito nacional relativa a actividades agrícolas, que hace parte de la actuación anual planificada de la inspección. Esta campaña comprende una serie de actuaciones específicas, pero no impide que los inspectores o subinspectores ejerzan la actividad de inspección en otras áreas. Además, y teniendo en cuenta las particularidades de la actividad agrícola, se realizan campañas específicas organizadas por territorio. El Gobierno comunica informaciones cifradas relativas a los resultados de la campaña NE006 en el transcurso de 2011 y 2012 (número de órdenes de servicio cumplidas, de órdenes de servicio con irregularidades; número de infracciones, importe de infracciones; número de trabajadores afectados; número de expedientes liquidatorios; número de trabajadores afectados y situaciones de empleo aflorado).
La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones específicas sobre las visitas de inspección realizadas en el sector de la agricultura durante el período cubierto por la misma, las infracciones detectadas (con indicación de las disposiciones a las cuales se refieren), incluso en relación con las jornadas de trabajo reales y las jornadas efectivamente declaradas, y las sanciones impuestas. Agradecería igualmente al Gobierno que se sirva precisar las medidas prácticas adoptadas con el fin de garantizar la eficacia del control de las empresas agrícolas en los términos del artículo 21 del Convenio, y la tasa de frecuencia de las visitas de inspección en el sector.
La Comisión agradecería además al Gobierno, que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre cualquier campaña eventualmente implementada con el fin de promover o garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, indicando su duración, su cobertura, y repercusiones en relación con los objetivos a los que apunta el Convenio.
Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo para el ejercicio de funciones en la agricultura. La Comisión nota que el Gobierno indica que además del contenido teórico incluido en el programa para el ingreso, en el curso selectivo de inspectores de trabajo y seguridad social correspondiente a la convocatoria aprobada en 2011, se ha incluido, por ejemplo, un caso práctico sobre riesgos laborales en el sector agrícola-forestal, para la adquisición de conocimientos sobre la legislación, los riesgos laborales, los equipos de trabajo, los equipos de protección y los procedimientos seguros en el sector. En relación con la formación continua, el Gobierno declara que fue impartido un curso específico sobre riesgos en la agricultura y la ganadería, que abordó cuestiones como las principales características de las condiciones de trabajo y factores de riesgo, maquinaria agrícola, plaguicidas y fertilizantes, el tractor agrícola, riesgos en ganadería y mataderos, riesgos biológicos en agricultura y ganadería. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las repercusiones de estas actividades de formación, y en particular de las de formación continua, sobre los métodos de trabajo de los inspectores en el ejercicio de sus funciones en la agricultura y en relación con los riesgos laborales en el sector. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las actividades de formación inicial y de formación continua organizadas para el ejercicio de las funciones de inspección en la agricultura, indicando el tipo de formación (seminario, curso, taller), los temas tratados, la duración, el número de personal de inspección que participa.
Artículo 27, f) y g). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar para que se adopten las medidas pertinentes con el fin de que los informes anuales de inspección contengan en adelante, en lo posible, informaciones estadísticas disgregadas sobre los accidentes del trabajo en la agricultura y sus causas y sobre los casos de enfermedad profesional y sus causas.
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