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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - India (Ratificación : 1960)

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Artículos 1 a 3 del Convenio. Medidas para abordar la discriminación basada en motivos de origen social. La Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación debido a una pertenencia real o percibida a una determinada casta, es inaceptable en virtud del Convenio, y que se requieren medidas continuas para poner fin a cualquier discriminación de ese tipo. La Comisión toma nota de la información sobre los planes o programas dirigidos al empoderamiento educativo, económico y social, de las castas reconocidas, incluidas las asignaciones, los subsidios y los préstamos para educación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en virtud del 12.º Plan Quinquenal, la educación seguirá siendo el medio más importante para elevar la situación de las castas reconocidas y maximizar su participación en las oportunidades económicas. Las medidas incluyen becas, el aumento de la capacidad de alojamiento y la garantía de que las castas reconocidas cubran la cuota completa que se les atribuye así como la cuota de méritos en la educación superior. El plan de becas escolares también se extenderá a todos los estudiantes de las castas reconocidas, desde la clase I hasta la clase X, y se prestará especial atención a una educación de calidad, a través de incentivos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato con independencia del origen social, incluida la casta, es de naturaleza muy general y se refiere, sobre todo, a los elementos relativos a la ley y a la práctica nacionales de las que la Comisión tomó nota con anterioridad. La Comisión lamenta la continua falta de información, incluidas estadísticas, en la memoria del Gobierno sobre: la representación de las castas reconocidas en los servicios gubernamentales centrales más allá de 2008; los logros concretos del sistema de reservas en el empleo del Gobierno del Estado; las implicaciones de la denegación de derechos de cuota relativos a los puestos de trabajo en las instituciones gubernamentales y educativas a los dalit cristianos y musulmanes; y sobre las campañas de sensibilización relativas a la prohibición y a la inaceptabilidad de la discriminación basada en motivos de casta en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda que el 11.º Plan Quinquenal llamó la atención sobre la necesidad de nuevas medidas para abordar la persistente exclusión y discriminación de las castas reconocidas en el empleo y la ocupación. La Comisión insta al Gobierno a que recabe y comunique información general y actualizada sobre los resultados concretos alcanzados por los diversos planes y programas vigentes respecto de la mejora de la situación en el empleo y de las oportunidades educativas de las personas que pertenecen a las castas reconocidas, incluso a través del sistema de reservas para los servicios públicos en los ámbitos central y estatal. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la adopción y la aplicación de cualquier nueva medida, incluida toda medida de acción afirmativa, en particular para el sector privado, para abordar la exclusión y la discriminación basada en el origen social de manera efectiva. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recabar y comunicar información detallada sobre las implicaciones de denegar los derechos de cuota a los dalit musulmanes y a los dalit cristianos, con arreglo al sistema de reservas, y sobre las medidas específicas adoptadas para intensificar las campañas de sensibilización sobre la prohibición y la inaceptabilidad de la discriminación basada en motivos de castas en el empleo y la ocupación, incluso sobre las medidas adoptadas para buscar la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en este sentido.
Recogedores manuales de desechos humanos. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas vigorosas e integrales para combatir la discriminación basada en motivos de casta y poner fin a la continua degradación y práctica inhumana de la recogida manual de desechos, en la que están ocupados los dalit, y muy a menudo las mujeres dalit, debido a su origen social, en contravención del Convenio. La Comisión recuerda que el Consejo Consultivo Nacional, en una resolución de 23 de octubre de 2010, realizó algunas propuestas para abordar la práctica persistente de la recogida manual de desechos humanos en el país, incluido lo siguiente: a) la enmienda de la legislación para mejorar la definición de la recogida manual de desechos y garantizar la responsabilidad de los funcionarios públicos; b) una encuesta a escala nacional en todos los estados y territorios de la unión para compilar datos exactos sobre las letrinas sin mecanismo de evacuación restantes y los recogedores de desechos; c) requisitos de un mejor acceso a los planes de rehabilitación de los recogedores manuales de desechos, especialmente las mujeres y sus familias, y d) un programa de educación específico para los hijos de las familias que se ocupan en la actualidad o que se ocuparon anteriormente en la recogida manual de desechos.
La Comisión acoge con agrado la adopción de la ley núm. 25 sobre la prohibición del empleo como recogedores de desechos y su rehabilitación, de 18 de septiembre de 2013, que prohíbe que toda persona, autoridad u organismo local construya letrinas insalubres o esté ocupada o empleada como recogedor manual de desechos, o en la limpieza manual de alcantarillas y tanques sépticos sin equipos de protección (artículos 5 y 6) e impone sanciones que incluyen la prisión por incumplimiento (artículos 8 y 9). La ley también prevé la identificación de recogedores manuales de desechos en las zonas urbanas y rurales, a través de encuestas realizadas por los municipios y los «panchayats» o la propia identificación por parte de los recogedores manuales de desechos (artículos 11, 12, 1), 14 y 15, 1)), y su rehabilitación (artículos 13 y 16). Han de establecerse comités de control y vigilancia en los niveles de distrito, del Estado y central (artículos 24, 1), 26, 1) y 29, 1)) y el Gobierno central publicará, mediante notificación, reglas modelo para la utilización y la orientación de los gobiernos estatales sobre la aplicación de las disposiciones de la ley (artículo 37, 1, a)). La Comisión toma nota asimismo de que el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento está coordinando una encuesta sobre los recogedores manuales de desechos en pueblos estatutarios, a la luz de los datos disponibles en el censo de 2011 y en el censo socioeconómico y de castas (rural) que comprende 3 546 pueblos estatutarios en 34 estados y territorios de la unión. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para recabar información completa sobre la aplicación práctica de la ley núm. 25 sobre prohibición del empleo como recogedores manuales de desechos y su rehabilitación, de 2013, incluso sobre las actividades de los comités de vigilancia y control en los niveles de distrito, estatal y central, de los magistrados e inspectores de distrito para controlar su aplicación, y sobre el número y la naturaleza de los delitos registrados, investigaciones y procesamientos instigados y sanciones impuestas a las personas privadas y a las autoridades públicas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique dichas informaciones en su próxima memoria. Sírvase también transmitir copias de cualquier regla modelo publicada por el Gobierno central sobre la aplicación de la ley. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique los resultados de la encuesta sobre los recogedores manuales de desechos en pueblos estatuarios, que iba a completarse en 2013, e información detallada, desglosada por sexo, sobre el número de personas que efectivamente se benefician de las medidas de rehabilitación, incluidas aquellas establecidas en el artículo 13, 1, a) a f) de la ley núm. 25, de 2013. Sírvase también indicar las medidas adoptadas para rehabilitar a los recogedores manuales de desechos que dejaron la actividad de recogida de desechos antes de la promulgación de la nueva legislación y sobre el programa educativo para niños o familias ocupados en la actualidad o anteriormente en la recogida manual de desechos. La Comisión también solicita información sobre toda medida adoptada para mejorar la eficacia de los planes de rehabilitación para las mujeres beneficiarias y para la protección y rehabilitación de los dalit musulmanes y cristianos ocupados en la recogida manual de desechos.
Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. La Comisión tomó nota con anterioridad del 11.º Plan, según el cual la participación de la fuerza del trabajo de las mujeres sigue siendo mucho más baja que la de los hombres y que, en las zonas urbanas, el desempleo es mucho más elevado en el caso de las mujeres jóvenes que en el caso de los hombres en el grupo de edad correspondiente, tanto en el sector no estructurado como en el sector privado. Con respecto a los resultados obtenidos con arreglo al 11.º Plan Quinquenal de las medidas concretas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación en los sectores público y privado, la Comisión toma nota de que el Gobierno sólo comunica información general e indica que sigue siendo un desafío el suministro de puestos de trabajo decentes de calidad para la mayoría de las mujeres en la fuerza del trabajo. El Gobierno anticipa que los logros educativos empoderarán a la mujer para que se una al mercado laboral a una edad ligeramente más avanzada, estará mejor calificada y tendrá acceso a un empleo de calidad en el sector estructurado. El Gobierno indica que una de las prioridades del 12.º Plan Quinquenal (2012-2017) es brindar oportunidades de educación y capacitación a todos los sectores de la sociedad, con independencia del género, mientras que se reconoce al mismo tiempo la necesidad de dar prioridad a las mujeres de la Misión Nacional de Medios de Vida Rurales (NRLM), lanzada por el Ministerio de Desarrollo Rural, en 2011, que se dirige a facilitar la creación de grupos de autoayuda de las mujeres a escala nacional y que les permite realizar una actividad económica autosostenible. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para impartir cursos de formación a las mujeres en institutos de formación profesional e industrial, y se refiere, en este contexto, a su solicitud directa sobre este Convenio. Observando que la memoria del Gobierno no contiene ninguna nueva información sobre las medidas específicas previstas en virtud del 12.º Plan Quinquenal para promover y garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación entre hombres y mujeres, en las zonas rurales y urbanas, así como en los sectores privado, público y no estructurado, la Comisión solicita al Gobierno que comunique esa información, así como información sobre el impacto de importantes programas de generación de empleo que incluyan la NRLM, aumentando las oportunidades de igualdad de empleo para hombres y mujeres. La Comisión también solicita al Gobierno que realice los esfuerzos necesarios para compilar y comunicar la información estadística más reciente y pertinente sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo, según el sector y la situación en el empleo, permitiendo una evaluación de los progresos realizados con el tiempo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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